CE - Auto interlocutorio 11001032600020240018100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020240018100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001032600020240018100 (72240)
Convocante: EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DES. URBANO DE BOGOTÁ - ERU
Convocado: GESTIÓN Y DESARROLLO
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Procede el Despacho a decidir si corresponde avocar conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la parte convocada y demandante en reconvención, contra el laudo arbitral de fecha 2 de septiembre de 2024 1, dictado por el Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual, surgida entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (en adelante, ERU), Fiduciaria Colpatria S.A.2 y la entidad sin ánimo de lucro Gestión y Desarrollo, con ocasión del contrato de fiducia mercantil inmobiliaria No. CDJ -50S-837577 del 16 de agosto 2013, y su otrosíes.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra lau dos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos
Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra lau dos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia3.
En el presente caso, se advierte que el objeto de la controversia recae en el contrato de fiducia mercantil inmobiliario de urbanismo de administración y pagos No. CDJ50S-837577 del 16 de agosto 2013, celebrado entre las partes con el objeto de
1 Corregido en auto del 17 de septiembre de 2024, providencia en la que también se denegó la solicitud de aclaración del laudo, presentada por Gestión y Desarrollo. 2 Vinculada al proceso arbitral como litisconsorte necesaria por activa. 3 Toda vez que el proceso arbitral se inició en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional -Ley 1563 de 2012-, el procedimiento aplicable al presente asunto es el establecido en esa normativa.Expediente N° 66341
Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral
Recurrente: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU2
“viabilizar la ejecución del proyecto inmobiliario denominado IDIPRON (USME2)” que se desarrollaría en varios predios ubicados en el Distrito Capital, y cuya propiedad recaía en el “patrimonio autónomo subordinado IDIPRON”, .
Mediante Acuerdo Distrital Nº 033 de 1999, se creó la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, la cual fue fusionada con Metrovivienda por disposición del
Mediante Acuerdo Distrital Nº 033 de 1999, se creó la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, la cual fue fusionada con Metrovivienda por disposición del Acuerdo Distrital N° 643 de 2016, dando lugar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, constituida como una empresa social y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; lo cual evidencia la naturaleza pública de la entidad que fungió como contratante en el negocio jurídico mencionado.
Por consiguiente, dado que se trata de un recurso de anulación contra un laudo arbitral que dirimió un conflicto originado en un contrato estatal, la competencia para conocer del presente asunto recae sobre esta Sección, atendiendo a la distribución interna de asuntos en la Corporación.
Ahora bien, frente al recurso de anulación interpuesto por la parte convocada y demandante en reconvención, el Despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 201 2, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral, con indicación de la causal invocada 4 y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia5.
En tal virtud, este Despacho,
R E S U E L V E
PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la convocada y demandante en reconvención Gestión y Desarrollo, contra el laudo arbitral de fecha 2 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento
PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la convocada y demandante en reconvención Gestión y Desarrollo, contra el laudo arbitral de fecha 2 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para diri mir las diferencias surgidas con ocasión del contrato de fiducia mercantil inmobiliario de urbanismo de administración y pagos No. CDJ-50S837577 del 16 de agosto 2013, y sus otrosíes.
4 La causal invocada por el Instituto de Desarrollo Urbano es la prevista en el artículo 41, numeral 7 de la Ley 1563 de 2012, referente a haberse dictado el laudo en conciencia, debiendo ser en derecho. 5 En efecto, se advierte que el laudo se profirió y notificó en audiencia del 2 de septiembre de 2024, y que el auto que lo corrigió y denegó la solicitud de aclaración fue dictado y notificado el 17 de septiembre del mismo año, por lo que la parte convocada tenía hasta el 30 de octubre de 2024 para interponer el recurso extraordinario de anulación, y como tal mecanismo fue interpuesto en la indicada fecha (correo electrónico visible en el sistema SAMAI), se concluye que se formuló en oportunidad.Expediente N° 66341
Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral
Recurrente: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU3
SEGUNDO: Reconocer personería adjetiva al abogado Fernando González Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía N° C.C.19.398.554 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional N° 68.037 del Consejo Superior de la Judicatura,
Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía N° C.C.19.398.554 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional N° 68.037 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado princi pal de la parte convocada (y recurrente), en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el proceso. De igual manera se reconoce personería al abogado Fernando Andrés González Morales, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.204.705 de Bogotá y tarjeta profesional 189.726 del Consejo Superior de la Judicatura, para intervenir como apoderado suplente de la convocada.
TERCERO: Reconocer personería adjetiva al abogado Héctor Mauricio Medina Casas, identificado con cédula de ciudadanía N° C.C. No. 79.795.035 y portador de la tarjeta profesional 108.945 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la entidad convocante Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en el proceso.
CUARTO: Reconocer personería adjetiva a la abogada Alba Rocío García Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.868.527 y portadora de la tarjeta profesional N° 95.772 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de Fiduciaria Colpatria S.A., vinculada como litisconsorte necesaria por activa. Ello en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el proceso.
apoderada de Fiduciaria Colpatria S.A., vinculada como litisconsorte necesaria por activa. Ello en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el proceso.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
AYHM