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CE - Auto interlocutorio 11001032600020240018800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020240018800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72.270

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00188-00

Recurrente: ASMET Salud E.P.S. S.A.S.

Demandado: Alba Esperanza Delgado Guzmán y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN -Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso . RECONOCIMIENTO DEL APODERADO -Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.

Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por ASMET Salud E.P.S. contra la sentencia del 14 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el marco del proceso de reparación directa con radicación n.º 52001-33-33-001-2016-00183-02.

I. ANTECEDENTES

Alba Esperanza Delgado Guzmán y otros, a través de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa en contra de la E.S.E. Eduardo Santos de la Unión y la Asociación Mutual La Esperanza-ASMET Salud E.P.S. S.A.S., con el objetivo de que fueran declarados responsables por el fallecimiento de la señora Martha Liliana Eraso Delgado el 21 de junio de 2014, como consecuencia del

de la Unión y la Asociación Mutual La Esperanza-ASMET Salud E.P.S. S.A.S., con el objetivo de que fueran declarados responsables por el fallecimiento de la señora Martha Liliana Eraso Delgado el 21 de junio de 2014, como consecuencia del defectuoso funcionamiento del servicio médico prestado.

El 2 de noviembre de 2018 1, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto accedió a las pretensiones de la demanda. La parte demandante y el Hospital Eduardo Santos E.S.E. presentaron recursos de apelación.

El 14 de abril de 2023 2, el Tribunal Administrativo de Nariño -Sala Segunda de Decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y accedió a unas

1 Cfr. SAMAI, índice 8 del proceso 52001-33-33-001-2016-00183-00 del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de PastoNariño 2 Cfr. SAMAI, índice 7 del proceso 52001-33-33-001-2016-00183-02 del Tribunal Administrativo de Nariño.2 Expediente 72.270

Recurrente: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Admite recurso extraordinario de revisión

pretensiones de la demanda . Contra la providencia, el 6 de diciembre de 2024 3 la demandada - ASMET Salud E .P.S. S.A.S., interpuso recurso extraordinario de revisión.

El 31 de marzo de 2025 4, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, respecto a la indicación correcta de las partes, aportar las direcciones electrónicas

requisitos del artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, respecto a la indicación correcta de las partes, aportar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes o sus representantes, así como la constancia de envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada.

Como consecuencia, el 21 de abril de 2025 5 la parte recurrente aportó escrito de subsanación.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 249 del CPACA que, previó que las Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales

Administrativos.

2. El Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 d el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Oportunidad

3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal quinta del artículo 250.

3 Cfr. SAMAI, índice 2. 4 Cfr. SAMAI, índice 4. 5 Cfr. SAMAI, índice 8.3 Expediente 72.270

Recurrente: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Admite recurso extraordinario de revisión

4 Cfr. SAMAI, índice 4. 5 Cfr. SAMAI, índice 8.3 Expediente 72.270

Recurrente: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Admite recurso extraordinario de revisión

4. La sentencia impugnada se notificó por correo electrónico a las partes el 31 de noviembre de 2023 y quedó ejecutoriada el 7 de diciembre de 2023 6. Por consiguiente, el término para formular el recurso extraordinario de revisión se extendió hasta el 7 de diciembre de 202 47. Como el recurso se radicó el 6 de diciembre de 20248, el Despacho concluye que fue presentado de forma oportuna.

Cumplimiento de los requisitos formales

3. Revisado el escrito del recurso y la subsanación, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes 9, (ii) el nombre y domicilio del recurrente 10, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso 11 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada 12. Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición 13, las pruebas que el recurrente tenía en su poder14 y constancia del envío de la copia de la demanda y anexos a la parte demandada15.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho admitirá el recurso extraordinario de revisión de la referencia y ordenará las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

revisión de la referencia y ordenará las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ASMET Salud E.P.S. S.A.S. , contra la sentencia del 14 de abril de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo d e Nariño-Sala Segunda de Decisión , dentro del proceso de reparación directa con radicación No. 52001-33-33-001-2016-00183-02.

6 Cfr. SAMAI, índice 9 de segunda instancia del proceso ordinario. 7 Como la fecha indicada era un sábado, el término se extiende hasta el siguiente día hábil, que fue el lunes 9 de diciembre de 2024. 8 Cfr. SAMAI, índice 2. 9 Cfr. SAMAI, índice 8. 10 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 1-2 11 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 2-6. 12 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_RECURSOEXTRAORDINARI. Folios 7-19. 13 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 5_DemandaWeb_Poder_PODERMARIACLAUDIA. 14 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 7_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASRECURSODEREVI. 15 Cfr. SAMAI, índice 8.4 Expediente 72.270

14 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 7_DemandaWeb_Anexos_PRUEBASRECURSODEREVI. 15 Cfr. SAMAI, índice 8.4 Expediente 72.270

Recurrente: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Admite recurso extraordinario de revisión

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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