CE - Auto interlocutorio 11001032600020250000400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250000400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00004-00 (72.318) Recurrente: Faviola Cepeda y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 22 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo el número 19001-33-33-008-2015-00155-01.
2. Lo anterior, dado a que no se estableció de manera precisa el domicilio de cada uno de los recurrentes y no allegó el nuevo poder otorgado . Asimismo, no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo1, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022.
3. Estos requisitos deben cumplirse en l a medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, y se equiparan a los establecidos para la demanda.
4. Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2 021-que modificó el artículo 253 del CPACA - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija las falencias advertidas, so pena de rechazo.
RESUELVE:
de 2 021-que modificó el artículo 253 del CPACA - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija las falencias advertidas, so pena de rechazo.
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Óscar García Parra, quien manifiesta actuar como apoderado de la parte recurrente para que dentro del mismo término allegue el nuevo poder confe rido, por tratarse de un nuevo proceso diferente al de reparación directa.
El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co
1 Nación– Ministerio de Defensa –Ejercito Nacional.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00004-00 (72.318) Recurrente: Faviola Cepeda y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión
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SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente docu mento en el
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente docu mento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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