CE - Auto interlocutorio 11001032600020250000600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250000600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00006-00 (72.329)
Convocante: Financiera de Desarrollo Nacional S.A Convocado: La previsora S.A Compañía de Seguros Referencia: Recurso extraordinario de anulación
Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Previsora S.A compañía de seguros, en contra del laudo arbitral proferido el 27 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas en el marco del Contrato de seguro de infidelidad de riesgos financieros contenidos en la Póliza 10010671.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en contratos celebrados por una Entidad Pública.
2. Se advierte que el laudo arbitral impugnado fue proferido con ocasión de un conflicto derivado de la ejecución del contrato de seguro suscrito por la Previsora de seguros S.A Compañía de seguros, sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas industriales y comercial es del Estado, vinculada al
conflicto derivado de la ejecución del contrato de seguro suscrito por la Previsora de seguros S.A Compañía de seguros, sociedad de economía mixta, sometida al régimen de las empresas industriales y comercial es del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 y la Financiera de Desarrollo Nacional S.A, sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público3.
1 Con las siguientes condiciones: “La póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros cubre un seguro de Póliza Global Bancaria, crimen por Computador e Indemnización Profesional, con la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. como asegurado original. Tiene una vigencia de 12 meses, desde el 30 de enero de 2018 hasta el 30 de enero de 2019, con cobertura en Colombia y un límite territorial mundial. Incluye tres secciones: Póliza Global Bancaria (DHP84), Crimen por Computador (LSW983) e Indemnización Profesional (NMA2273). El límite asegurado es de COP 170.000.000.000 po r cada pérdida y COP 340.000.000.000 en el agregado para todas las cláusulas de seguro, con un deducible de COP 100.000.000 por cada pérdida”. 2 El Decreto 1068 de 2015 . Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, dispone en su artículo 1.2.2.4: “La Previsora S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa,
Público, dispone en su artículo 1.2.2.4: “La Previsora S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Capital de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las ent idades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos”. 3 Artículo 4 del Decreto 4174 de 2011. Por medio del cual se modifican y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica de la Financiera Energética Nacional S.A, dispone en su artículo 4°: “Naturaleza jurídica. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía, para lo cual podrá: a) Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993;
de la economía, para lo cual podrá: a) Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993; b) Recibir, administrar y canalizar los aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño, construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos; c) Estructurar productos financieros y esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos; d) Conseguir y gestionar recursos de financiación para el desarrollo de empresas o proyectos; e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere pertinentes […]”Radicación: 11001-03-26-000-2025-00006-00 (72.329)
Convocante: Financiera de Desarrollo Nacional S.A
Convocado: La previsora S.A Compañía de Seguros.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación
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3. Revisado el expediente digital, el recurso incoado por la parte convocada reúne los requisitos de oportunidad y de forma establecidos en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional4, toda vez que se presentó y sustentó con indicación de la causales invocadas5, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento, el 21 de noviembre de 202 46, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del proveído del 7 de octubre de 2024, por medio del cual se resolvió la solicitud de corrección del laudo arbitral7.
noviembre de 202 46, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del proveído del 7 de octubre de 2024, por medio del cual se resolvió la solicitud de corrección del laudo arbitral7.
4. La Financiera de Desarrollo Nacional S.A. y el Ministerio Público, descorrieron el traslado del recurso de anulación presentado8.
5. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Previsora de seguros S.A . Compañía de seguros contra el laudo del 27 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las co ntroversias surgidas en el marco del contrato d e seguro de infidelidad de riesgos financieros contenidos en la Póliza 1001067.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 ° del artículo 198 de la Ley 1437 de
2011.
TERCERO: Para efecto de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
4 “Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición (…)”. 5 Se invocaron las causales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, cuyo tenor literal es: “7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.” “9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la de cisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. 6 Conforme a la constancia de envío de correo electrónico obrante en el aplicativo Samai, índice 2.
cuestiones sujetas al arbitramento”. 6 Conforme a la constancia de envío de correo electrónico obrante en el aplicativo Samai, índice 2. 7 Proveído enviado a las partes a través de correo electrónico del 7 de octubre de 2024, de conformidad con la constancia que obra en el aplicativo Samai, índice 2. 8 Conforme las constancias de envío de correo electrónico obrantes en el aplicativo Samai, índice 2.