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CE - Auto interlocutorio 11001032600020250001400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250001400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-26-000-2025-00014-00

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Demandada: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

Auto interlocutorio

El Despacho decide sobre: i) la escisión de las pretensiones de la demanda; ii) la remisión del expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Pablo Andrés Córdoba Acosta, para el estudio de su eventual acumulación; y iii) la inadmisión de la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001274 de 27 de noviembre de 2024.

I. Escisión de las pretensiones de la demanda

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, solicitó la nulidad de las Circulares Externas números 20241000001274 de 27 de noviembre de 20243 y 20241000001314 de 13 de diciembre de 20244.

Se advierte que en el despacho del Consejero de Estado doctor Pablo Andrés

Córdoba Acosta se tramita el proceso con radicación núm. 11001 -03-24-000-202500073-00, en el que se pretende 5 la nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024. Por lo tanto, se escindirá la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024.

II. Remisión para estudio de acumulación

En el medio de control de la referencia y en el de radicación núm. 11001-03-24-0002025-00073-00 se pretende6 la nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024.

1 A través de apoderado judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] ASUNTO Lineamientos básicos en relación con la orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión y la terminación unilateral de contratos celebrados con las empresas intervenidas. […]”. 4 “[…] ASUNTO Lineamientos básicos en relación con los procesos de limitación de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión. […]”. 5 Entre otras pretensiones. 6 Entre otras pretensiones.2

Radicación núm.: 11001-03-26-000-2025-00014-00

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Los procesos citados supra se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 149 7 de la Ley 1437 y se rigen por el

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

Los procesos citados supra se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 149 7 de la Ley 1437 y se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 1798 ibidem.

En el proceso con radicación núm. 11001-03-24-000-2025-00073-00 se profirió auto admisorio de la demanda el 29 de mayo de 20259, el cual se notificó electrónicamente el 4 de junio de 202510 y por estado el 6 del mismo mes y año11.

Por lo tanto, se remitirá copia digital de este expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Pablo Andrés Córdoba Acosta , para el estudio de su eventual acumulación con el proceso identificado con la radicación núm. 11001-03-24-0002025-00073-00, respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024.

III. Inadmisión de la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001274 de 27 de noviembre de 2024

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 8.12 del artículo 162 y 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto: i) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada 13; y ii) no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de

acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada 13; y ii) no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la Circular Externa núm. 20241000001274 de 27 de noviembre de 2024.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001274 de 27 de noviembre de 2024 , para que se corrija n los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ESCINDIR la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024.

7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080. 9 Cfr. Índice 14 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250007300. 10 Cfr. Índice 18 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250007300. 11 Cfr. Índice 20 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250007300.

10 Cfr. Índice 18 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250007300. 11 Cfr. Índice 20 del expediente digital con radicación núm. 11001032400020250007300. 12 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 13 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el nu meral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.3

Radicación núm.: 11001-03-26-000-2025-00014-00

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

SEGUNDO: REMITIR copia digital de este expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Pablo Andrés Córdoba Acosta, para el estudio de su eventual

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

SEGUNDO: REMITIR copia digital de este expediente al despacho del Consejero de Estado doctor Pablo Andrés Córdoba Acosta, para el estudio de su eventual acumulación con el proceso identificado con la radicación núm. 11001 -03-24-0002025-00073-00, respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001314 de 13 de diciembre de 2024.

TERCERO: INADMITIR la demanda respecto de la pretensión de nulidad de la Circular Externa núm. 20241000001274 de 27 de noviembre de 2024.

CUARTO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que l a demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

QUINTO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica

para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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