CE - Auto interlocutorio 11001032600020250002100
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250002100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 72.441
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00021-00
Recurrente: Edgar Guillermo Parra Rincón
Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A.-Fiduprevisora S.A.
Asunto: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA -Rechazo CPACA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-Cuantía como requisito de procedibilidad.
Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Edgar Guillermo Parra Rincón contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca‑Sección Tercera‑Subsección C, dentro del proceso de reparación directa radicado n.º 11001‑33‑36‑036‑2017‑00105‑01.
I. ANTECEDENTES
Edgar Guillermo Parra Rincón , a través de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A., en calidad de liquidadora y representante legal del PAR CAPRECOM EICE E.P.S., con el fin de que declarara que la demandada se enriqueció sin justa causa al no pagar
calidad de liquidadora y representante legal del PAR CAPRECOM EICE E.P.S., con el fin de que declarara que la demandada se enriqueció sin justa causa al no pagar los servicios de traslado de pacientes prestados por el demandante. Dicho enriquecimiento ascendió a $94.902.0001.
En primera instancia, el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera negó las pretensiones y condenó en costas al demandante2. El 8 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera-Subsección C revocó la condena en costas y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia 3. Contra esa providencia, e l 9 de septiembre de 20244, Edgar Guillermo Parra Rincón , a través de apoderado judicial, interpuso
1 Cfr. SAMAI, índice 2 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01. Archivo 004 2017-105.pdf. 2 Cfr. SAMAI, índice 2 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01. Archivo: 007 Sentencia Primera Instancia.pdf 3 Cfr. SAMAI, índice 9 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01 4 Cfr. SAMAI, índices 12 y 13 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36036-2017-00105-01.2 Expediente n°. 72.441
Demandante: Edgar Guillermo Parra Rincón Rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
036-2017-00105-01.2 Expediente n°. 72.441
Demandante: Edgar Guillermo Parra Rincón Rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia5. El 27 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo concedió6.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso de conformidad con los artículos 257 y 259 CPACA y el artículo 14 del Acuerdo 80 de 2019, que previeron que las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a su especialidad, decidirán los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia interpuestos contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos.
A su vez, el Despacho es competente para proferir este auto según el artículo 125.3 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Cuantía
2. El artículo 257 del CPACA, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, prevé que procede el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra sentencias de contenido patrimonial o económico cuando la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o superior a 450
SMLMV en procesos de reparación directa. El 3 de octubre de 2018, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que, cuando se emplea la cuantía de la demanda para establecer la procedencia , deben considerarse las pretensiones en su conjunto7.
de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que, cuando se emplea la cuantía de la demanda para establecer la procedencia , deben considerarse las pretensiones en su conjunto7.
En la sentencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-Subsección C revocó la condena en costas y confirmó la decisión de negar las pretensiones8. En consecuencia, para evaluar el requisito de la cuantía para determinar la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia resulta necesario examinar el valor de las pretensiones de la demanda.
5 El proceso fue repartido al Despacho el 25 de febrero de 2025. 6 Cfr. SAMAI, índice 15 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01. 7 Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 3 de octubre de 2018. Número de radicado 11001-33-36-031-2013-00252-01(59840). 8 Cfr. SAMAI, índice 9 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-013 Expediente n°. 72.441
Demandante: Edgar Guillermo Parra Rincón Rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
En la demanda , la parte actora solicitó el reconocimiento de $94.902.000, equivalentes al enriquecimiento sin justa causa derivado del no pago de los servicios prestados, más los intereses causados . Igualmente solicitó la reparación del daño
En la demanda , la parte actora solicitó el reconocimiento de $94.902.000, equivalentes al enriquecimiento sin justa causa derivado del no pago de los servicios prestados, más los intereses causados . Igualmente solicitó la reparación del daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios morales9. En la estimación razonada de la cuantía, fijó el monto total en $247.843.20010.
La demanda fue interpuesta en 2017. Ese año, el salario mínimo era de $737.717, por lo cual 450 SMMLV equivalían a $331.972.650. En consecuencia, la cuantía del proceso no cumple el monto mínimo exigido por el artículo 257 del CPACA , modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
El tercer inciso del artículo 265 del CPACA, modificado por el artículo 7 4 de la Ley 2080 de 202 1, establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia será rechazado cuando resulte improcedente, incluso si fue concedido. Como la cuantía exigida en los términos d el artículo 157 del CPACA , modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021, es un presupuesto de procedencia que no se satisface en este caso, procede el rechazo del recurso.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Edgar Guillermo Parra Rincón contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ‑Sección
PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Edgar Guillermo Parra Rincón contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ‑Sección Tercera‑Subsección C, dentro del proceso de reparación directa n.º 11001‑33‑36‑036‑2017‑00105‑01, por no cumplir con el requisito de procedencia relativo a la cuantía.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, dejando las constancias correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9 Cfr. SAMAI, índice 2 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01. Archivo 004 2017-105.pdf. Fl 561 10 Cfr. SAMAI, índice 2 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso 11001-33-36-036-201700105-01. Archivo 004 2017-105.pdf. Fl 560.4 Expediente n°. 72.441
Demandante: Edgar Guillermo Parra Rincón Rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede
SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.