CE - Auto interlocutorio 11001032600020250004300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250004300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00043-00 (72.601)
Demandante: CARLOS RAMÓN CUELO DEL CASTILLO Y OTROS
Demandados: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA
Asunto: INADMISIÓN DE RECURSO
Revisada la demanda contentiva d el recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos:
1°) Allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia contra la cual se dirige el recurso extraordinario de revisión con el propósito de revisar la oportunidad de su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2511 del CPACA.
2°) Aportar los poderes conferidos por los demandantes juntos a sus anexos 2 en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 252 del CPACA. Respecto a los poderes suscritos por Ana María Dominguez, Eloy Martin Cuelo Del Castillo y Carlos Ramón Cuelo Del Castillo se confieren actuando únicamente en nombre y representación de sus hijos, no a nombre propio. Asimismo, se identifica que para la fecha en que se otorgan los poderes Paola Cristina Cuelo Vásquez y Mary Luz Del Castillo Cuelo son mayores de edad, pero, el poder lo confiere su padre.
representación de sus hijos, no a nombre propio. Asimismo, se identifica que para la fecha en que se otorgan los poderes Paola Cristina Cuelo Vásquez y Mary Luz Del Castillo Cuelo son mayores de edad, pero, el poder lo confiere su padre.
3°) Identificar con precisión la designación de las partes y sus representantes de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 252 del CPACA toda vez que, en el recurso se identifica el abogado Olinto Patiño Hernández actuando como agente oficioso de Leidy Johandra Cuelo Pereira, John Édison Borraes Cuelo, Shiago
1 “Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia”. 2 Registro civil de nacimiento o cedula de ciudadanía.2
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00043-00 (72.601) Actor: Carlos Ramón Cuelo Del Castillo y otros Recurso extraordinario de revisión
Alexandre Borraes Cuelo, Lindo Mira Del Castillo y Aquiles Del Castillo Cuelo, sin embargo, no se realiza en los términos del artículo 57 del CGP3.
En consecuencia, dispónese:
PRIMERO. Inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO. Reconócese personería jurídica al abogado Olinto Patiño Hernández para actuar como apoderado judicial de Ana Victoria Cuelo Dominguez y Ani Juliana
SEGUNDO. Reconócese personería jurídica al abogado Olinto Patiño Hernández para actuar como apoderado judicial de Ana Victoria Cuelo Dominguez y Ani Juliana Cuelo Núñez, en los términos del poder a él conferido (índice 2 SAMAI4).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
3 “ARTÍCULO 57. AGENCIA OFICIOSA PROCESAL. Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación”. 4 Archivo: “5_DemandaWeb_Poder_DocuCarlosRamon1I(.pdf)”.