CE - Auto interlocutorio 11001032600020250004900 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250004900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00049-00 (72.657)
Actor: Rubén Hernández Anillo y otros Demandado: Fiduciaria Fiduprevisora SA Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)
Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión.
El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rubén Hernández Anillo y otros demandantes , contra l a Sentencia proferida el 30 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Atlántico.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones
1. ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2025 1, Rubén Hernández Anillo y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 30 de enero de 2025, por medio de la cual se confirmó el fallo de 3 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 1 Administrativo de Barranquilla.
2. El 14 de julio de 2025 2, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no allegó la constancia de ejecutoria del fallo objeto de recurso, no identificó con claridad los hechos que servían de fundamento
2. El 14 de julio de 2025 2, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no allegó la constancia de ejecutoria del fallo objeto de recurso, no identificó con claridad los hechos que servían de fundamento al recurso, ni tampoco indicó el canal digital, lugar y dirección donde las partes y el apoderado recibirían las notificaciones personale s. Además, no acreditó el envío electrónico del escrito y sus anexos a la contraparte , no señaló de manera precisa y razonada las causales invocadas, y tampoco aportó el poder conferido al abogado para actuar . Para su bsanar, se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo.
2. CONSIDERACIONES
3. El despacho advierte que, el Auto de 14 de julio de 2025, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021) . El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del
1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00049-00 (72.657)
Actor: Rubén Hernández Anillo y otros Demandado: Fiduciaria Fiduprevisora SA Referencia: Recurso extraordinario de revisión _________________________________________________________________________________________________________
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auto, se efectuó el 17 de julio de 2025 3, y el 18 de julio del mismo año 4 se
Referencia: Recurso extraordinario de revisión _________________________________________________________________________________________________________
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auto, se efectuó el 17 de julio de 2025 3, y el 18 de julio del mismo año 4 se realizó la respectiva notificación.
4. Sin embargo, e l término concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará el recurso extraordinario de revisiób.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Rubén Hernández Anillo y otros demandantes contra la Sentencia de 30 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
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