CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001032600020250005000 (72663)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIDemandado: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO
ARBITRAL INTERNACIONAL
El 13 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó, a través de apoderado debidamente reconocido en el proceso, memorial en el cual manifestó, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 610 y 611 del CGP, su intención de intervenir en el presente proceso por considerar que, en este caso, existen intereses litigiosos de la Nación que obligan a su intervención en defensa del patrimonio público, teniendo en cuenta que se advierten defectos significativos en el trámite arbitral, anunciados por la ANI.
Adujo que se trata de temas i) de importancia jurídica, dado que actualmente se adelantan en contra de la ANI 20 tribunales internacionales y es necesario fijar los parámetros de actuación en esta clase de tribunales; ii) de trascendencia económica, puesto que el monto de la condena impuesta representa un valor significativo no solo frente al presupuesto total de la entidad pública condenada,
parámetros de actuación en esta clase de tribunales; ii) de trascendencia económica, puesto que el monto de la condena impuesta representa un valor significativo no solo frente al presupuesto total de la entidad pública condenada, sino, además, respecto del presupuesto general de la Nación; y iii) por la necesidad de sentar jurisprudencia sobre los presupuestos para la configuración de las causales de anulación frente a tribunales internacionales con parte estatal, particularmente frente a los límites que tienen los tribunales en el ejercicio de su poder de dirección del proceso en la fijación de reglas procesales, marcados por el orden internacional público, y las restricciones que impone el principio del juez imparcial al ejercicio de la potestad de solicitar de manera oficiosa información.Radicación número: 11001032600020250005000 (72663) Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIDemandado: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
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Para tales efectos, sostuvo que debe entenderse suspendido el proceso a partir de la fecha de la presentación de su solicitud de intervención, por un término de 30 días, en la medida en que la Agencia no ha actuado de manera previa y aquel se encuentra en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda. En consecuencia, solicitó poner a su disposición el acceso al expediente digital y/o carpeta digital para su análisis.
Para resolver, se considera:
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue creada con el
carpeta digital para su análisis.
Para resolver, se considera:
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue creada con el propósito de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir políticas de prevención del daño ant ijurídico y tiene dentro de sus objetivos “(…) la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y actividad litigiosa”.
El artículo 610 del Código General del Proceso, establece que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), podrá actuar en cualquier estado del proceso como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado, caso en el cual tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes:
a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía.Radicación número: 11001032600020250005000 (72663)
el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía.Radicación número: 11001032600020250005000 (72663) Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIDemandado: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
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A su turno, el artículo 611 del mismo estatuto procesal, dispone:
ARTÍCULO 611. SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento. La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.
Por su parte, como ya lo evidenció la Sala en pasada ocasión:
(...) el artículo 1° del Decreto 1365 de 2013 -que reglamentó el artículo 610 del Código General del Proceso - establece que la ANDJE podrá intervenir en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se
(...) el artículo 1° del Decreto 1365 de 2013 -que reglamentó el artículo 610 del Código General del Proceso - establece que la ANDJE podrá intervenir en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, siempre que en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la ANDJE.
El parágrafo del artículo 2° del Decreto Ley 4085 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 1365 de 2013 señalan que se consideran intereses litigiosos de la Nación: (i) aquellos en los que esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional, por ser parte en un proceso; (ii) los relacionados con procesos en los que haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional y los procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplic ación; (iii) los relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional; (iv) los relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación o el Estado ; y (v) los demás que determine el Consejo Directivo de esa Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.
En concordancia con lo anterior, el literal (i) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011 y el artículo 1° del Acuerdo No. 01 de 2019 de la ANDJE prevén que la agencia podrá actuar como interviniente en procesos judiciales de cualquier tipo en los que estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con su
que la agencia podrá actuar como interviniente en procesos judiciales de cualquier tipo en los que estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con su relevancia y los siguientes criterios: (i) la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; (ii) el número de procesos similares; (iii)Radicación número: 11001032600020250005000 (72663) Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIDemandado: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
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la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; (iv) la materia u objeto propios del proceso; y (iv) la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un “precedente jurisprudencial”1.
En el presente caso, la ANDJE evidenció la necesidad de participar en el proceso de la referencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 3, literal (i) del Decreto Ley 4085 de 2011, norma que le asigna a dicha entidad la función de “(i) Asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número
procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedent e de jurisprudencia”, toda vez que el recurso de anulación fue interpuesto por una entidad pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, contra un laudo arbitral internacional que contiene una condena cuantiosa en contra de la entidad estatal.
En consecuencia, por estar dados los requisitos para ello, el Despacho admitirá la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y declarará la suspensión del proceso en los términos del memorial de solicitud presentado.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente, se ordenará el registro del apoderado de la ANDJE en la plataforma Samai, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera le remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En todo caso, el silencio al respecto no afectará el trámite del proceso.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, auto del 14 de septiembre de 2023, rad.: 76001 -23-31-000-2006-03320-03 (53962), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (Decisión que la ponente de este auto no comparte, pero que
auto del 14 de septiembre de 2023, rad.: 76001 -23-31-000-2006-03320-03 (53962), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (Decisión que la ponente de este auto no comparte, pero que acoge por ser decisión mayoritaria de Sala Plena de Sección).Radicación número: 11001032600020250005000 (72663) Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIDemandado: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
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Por lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO. Reconocer a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como interviniente coadyuvante de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en el proceso de la referencia2.
SEGUNDO: Declárase suspendido el proceso por un término de 30 días contados a partir del 13 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del CGP.
TERCERO: Póngase a disposición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el acceso al expediente digital y/o carpeta digital correspondiente al presente proceso.
CUARTO: REQUERIR al apoderado de la ANDJE para que, en un término de 3 días, solicite su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del link:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio al respecto no afectará el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
no afectará el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
2 No se reconoce en esta oportunidad personería jurídica al apoderado de la ANDJE, por cuanto ello ya se produjo a través de otra providencia, visible en el índice 35 de Samai.