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CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 72720

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00052-00

Demandante: Rodrigo Bautista Demandado: E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro Asunto: Recurso extraordinario de revisión

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2012, Rodrigo Bautista a través de apoderado presentó demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital Manuela Beltrán del Socorro, con el objetivo de que fuera declarada responsable por los perjuicios ocasionados por la pérdida de parpados y pestañas como consecuencia de la realización de varios procedimientos quirúrgicos. La demanda fue repartida al el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil bajo el radicado No. 68679333300220120003100.

El 23 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el 11 de septiembre de 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

El 4 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la

Judicial de San Gil, negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el 11 de septiembre de 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación.

El 4 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que la parte demandante no acreditó que la entidad hubiese incurrido en alguna omisión respecto del cumplimiento de los protocolos de atención o cuidado.2

Interno: 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

El 3 de abril de 2025 1, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión y posteriormente, el 19 de mayo de 20252 remitió vía correo electrónico copia de la demanda a la parte demandada.

El 28 de julio de 2025, este Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, correspondientes a designar correctamente las partes y allegar constancia de la remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada3.

El 4 de agosto de 20254, la parte recurrente allegó escrito de subsanación.

El 19 de enero de 2026 5, el Despacho admitió el recurso y ordenó la notificación a la contraparte y al Ministerio Público.

El 30 de enero de 202 56, el Ministerio Público allegó concepto y la parte demandada guardó silencio.

El 1 8 de febrero de 202 67, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en el escrito del recurso.

II. CONSIDERACIONES

demandada guardó silencio.

El 1 8 de febrero de 202 67, el expediente ingresó al Despacho para resolver la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en el escrito del recurso.

II. CONSIDERACIONES

Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión

1. De conformidad con el artículo 254 del CPACA 8, en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión se agotará una etapa probatoria cuando sea necesaria, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días. En cuanto a los requisitos para decretar pruebas, el artículo 168 del CGP establece que el juez debe rechazar de plano las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

En el anterior contexto, al decretar las pruebas, se debe tener presente que el recurso extraordinario de revisión no tiene como finalidad volver a discutir temas que fueron objeto de debate en el proceso ordinario, sino que corresponde a un

1 Cfr. SAMAI, Índice 2. 2 Cfr. SAMAI, Índice 4. 3 Cfr. SAMAI, índice 5. 4 Cfr. SAMAI, índice 9. 5 Cfr. SAMAI, índice 12. 6 Cfr. SAMAI, índice 18. 7 Cfr. SAMAI, índice 22. 8 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas».3

Interno: 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

(30) días para practicarlas».3

Interno: 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

trámite distinto. Por tal razón, las pruebas a practicar no pueden estar orientadas a la reapertura de la controversia inicial, sino a demostrar la causal de revisión invocada.

Caso concreto

2. En el caso sub judice, la parte recurrente invocó la causal de revisión establecida en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA, consistente en haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que no fueron aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

Argumentó que el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia proferida el 4 de abril de 2024 , por no pudo pronunciarse sobre la prueba de la “Consulta especializada por oftalmología Dra. Claudia San Miguel Peña del 31 de marzo de 2025”, toda vez que no “existía al momento de la sentencia aunque las partes desarrollaron su actividad probatoria sin limitaciones, es decir, allegaron, dentro de los medios de convicción disponibles en el momento, aquellos que consideraron conducentes para demostrar los supuestos de hecho invocados…”

En consecuencia, la parte demandante solicitó:

1. Consulta especializada por oftalmología Dra. Claudia San Miguel Peña del 31 de marzo de

2025.

2. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander MP Ivan Mauricio Mendoza Saavedra del 14 de abril de 2024.

3. Auto de sustanciación concede recurso de apelación del 16 de octubre de 2018.

2025.

2. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander MP Ivan Mauricio Mendoza Saavedra del 14 de abril de 2024.

3. Auto de sustanciación concede recurso de apelación del 16 de octubre de 2018.

4. Constancia secretarial del 10 de octubre de 2018.

5. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgando Segundo Administrativo del circuito judicial de San Gil del 23 de agosto de 2018.

6. Constancia secretarial y edicto fijación de sentencia del 29 de agosto de 2018.

7. Examen de pérdida de capacidad laboral de la Junta Regional de Calificación de Santander.

8. Registro individual de prestaciones de servicios y procedimientos quirúrgicos del E.S.E.

Hospital Regional Manuela Beltrán del 24 de septiembre de 2008.

9. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 21 de octubre de 2008.

10. Historia clínica cita medicas de control de consulta general y especializada del E.S.E.

Hospital Regional Manuela Beltrán del 31 de octubre de 2008.

11. Historia clínica cita medicas de control de consulta general y especializada del E.S.E.

Hospital Regional Manuela Beltrán.

12. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán.

13. Registro individual de prestaciones de servicios y procedimientos quirúrgicos del E.S.E.

Hospital Regional Manuela Beltrán del 26 de mayo de 2010.

14. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 02 de agosto de 2010.

15. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 20 de

14. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 02 de agosto de 2010.

15. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 20 de agosto de 2010.

16. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 17 de diciembre de 2010.

17. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 23 de febrero de 2011.4

Interno: 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

18. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 07 de julio de 2011.

19. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 27 de septiembre de 2011.

20. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 13 de abril de 2011.

21. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 27 de septiembre de 2011.

22. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 27 de diciembre de 2012.

23. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 13 de abril de 2013.

24. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 22 de junio de 2013.

25. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 27 de

24. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 22 de junio de 2013.

25. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 27 de junio de 2013.

26. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 09 de marzo de 2013.

27. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 24 de septiembre de 2013.

28. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 28 de febrero de 2014.

29. Historia clínica consulta externa del E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltrán del 17 de junio de 2014.

30. Seguro responsabilidad civil de la previsora compañía de seguros s.a. del E.S.E. Hospital

Regional Manuela Beltrán.

31. Copia expediente de reparación directa Juzgado Administrativo de Descongestión de San

Gil Santander Radicado No. 2012-0031.

3. Teniendo en cuenta que los documentos referidos en los numerales del 2 al 31 de la solicitud probatoria se encuentran en el expediente del proceso ordinario con radicado No .68679333300220120003100/01 de conformidad con lo señalado en las sentencias allegadas, el Despacho decretará como prueba los referidos expedientes, toda vez que es un elemento indispensable para el análisis de fondo del recurso extraordinario de revisión.

Conforme a lo referido se requerirá tanto al Juzgado Segundo (2) Administrativo de San Gil como al Tribunal Administrativo de Santander , para que en el término

expedientes, toda vez que es un elemento indispensable para el análisis de fondo del recurso extraordinario de revisión.

Conforme a lo referido se requerirá tanto al Juzgado Segundo (2) Administrativo de San Gil como al Tribunal Administrativo de Santander , para que en el término de diez (10) días , remitan de manera digital de ser posible el expediente de primera y segunda instancia, según les corresponda.

4. Ahora bien, respecto al documento señalado en el numeral primero, esto es: “Consulta especializada por oftalmología Dra. Claudia San Miguel Peña del 31 de marzo de 2025 ”, el Despacho considera que es una prueba conducente y pertinente en la medida que se encuentra directamente relacionada con la causal de revisión invocada. En consecuencia, la documental referida será decretada.5

Interno: 72720

Recurrente: Rodrigo Bautista Decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba el expediente de primera y segunda instancia del medio de control de reparación directa promovido por Rodrigo Bautista bajo el radicado No. 68679333300220120003100/01, por las razones expuestas.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera , REQUERIR al Juzgado Segundo (2) Administrativo de San Gil y al Tribunal Administrativo de Santander, para que en el término de diez (10) días, remitan de manera digital de ser posible el expediente de primera y segunda instancia con radicado No.68679333300220120003100/01 según les corresponda, de conformidad con lo manifestado.

TERCERO: DECRETAR como prueba el documento denominado: “Consulta

ser posible el expediente de primera y segunda instancia con radicado No.68679333300220120003100/01 según les corresponda, de conformidad con lo manifestado.

TERCERO: DECRETAR como prueba el documento denominado: “Consulta especializada por oftalmología Dra. Claudia San Miguel Peña del 31 de marzo de 2025” aportado por la parte demandante, conforme a lo indicado en la parte considerativa.

CUARTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al Despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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