CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005400 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250005400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del rec urso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Jair Sánchez Gómez y otros 1, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para que se declarara patrimonial y administrativamente responsables de los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor Jair Sánchez Gómez entre el 17 de enero de 2012 y en 24 de diciembre de 2013.
2. El Juzgado Sexto Administrativo de Cali, en sentencia del 18 de febrero de 2020 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, al considerar que la medida había sido desproporcionada e irrazonable , porque la Fiscalía no constató con otros medios de prueba diferentes al testimonio del imputado José Jair Correa Bravo los hechos objeto de investigación penal . Así el a quo, condenó al pago de los perjuicios morales y a la salud y negó la indemnización por perjuicios en la modalidad de daño emergente y daño a la vida en relación.
Correa Bravo los hechos objeto de investigación penal . Así el a quo, condenó al pago de los perjuicios morales y a la salud y negó la indemnización por perjuicios en la modalidad de daño emergente y daño a la vida en relación.
3. En sentencia del 13 de septiembre de 2023 , el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la sentencia del a quo y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda al considerar que la medida de privación de la libertad no constituía daño antijurídico al haber cumplido los requisitos de ley según la gravedad del delito, los indicios serios de participación y el peligro para la sociedad dado del rol del investigado (patrullero de la Policía Nacional).
Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
4. El 4 de octubre de 2023 2, la parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Consecuentemente, mediante proveído del 27 de
1 Karen Liceth Alba Sarria, Emily Tatiana Sánchez Alba, Jair Alexander Sánchez Alba , María Edilma Gómez Villa, Luis Carlos Sánchez Zárate, Wilson Sánchez Gómez, Luis Fernando Sánchez Gómez, Juan Carlos Sánchez Gómez, Hugo Arvey Gómez Gómez, Ana Milena Sánchez Gómez, Lucely Sánchez, Paredes, Dilan Osorio Sánchez, Martha Cecilia Sarria Romero, Jesús Emilio Alba Quintero, Vanessa Alba Sarria e I veth Alba Sarria. 2 Índice 14 del aplicativo SAMAI del Tribunal.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro
2 Índice 14 del aplicativo SAMAI del Tribunal.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
2 marzo de 2025 3, el Tribunal concedió el recurso y ordenó remitir el expediente a esta Corporación.
5. Como fundamento, precisó que la sentencia impugnada desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado consignado en la sentencia de unificación proferida el 17 de octubre de 2013, por la Sección Tercera de esta Corporación bajo el radicado 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23.354).
6. Adujo la parte recurrente que la mencionada providencia debía ser aplicada, teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta en el año 20 16, según los postulados jurisprudenciales y legales que estaban vigentes para ese momento. En ese sentido, argumentó que al generarse cambios de postura jurisprudencial sus efectos deben aplicarse en los casos que se desarrollen a partir de la nueva postura para garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso, la libertad personal, el principio de igualdad y la confianza legítima.
II. CONSIDERACIONES
7. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cumple con las exigencias a que se refiere el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 -modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021 -4, pues se formuló contra una sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en segunda instancia.
exigencias a que se refiere el artículo 257 de la Ley 1437 de 2011 -modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021 -4, pues se formuló contra una sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en segunda instancia.
8. No resulta aplicable la estimación de la cuantía bajo la ópti ca del artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la pretensión mayor como criterio para su determinación, dado que esta consideración ha sido prevista para la presentación de la demanda inicial y no para el trámite del recurso extraordinario de unificación, pues así lo contempla el artículo 257 del mencionado cuerpo normativo, el cual establece que se tendrán en cuenta las pretensiones de la demanda, entendidas en su conjunto5.
Legitimación para interponer el recurso
9. Verificado el expediente, se encuentra que los recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso por cumplir lo contemplado en el artículo 260 ibídem, dado que: (i) en su consideración resultaron agraviados por la providencia objeto de impugnación ya que revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda 6 y, (ii) presentaron el recurso extraordinario de unificación de
3 Índice 24 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 4 El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en únic a o en segunda instancia. En suma, la mencionada disposición normativa señala, además que, tratándose de sentencias de contenido económico, para el medio de control de reparación directa, el recurso es procedente cuando el valor de la condena o, en su defecto, de las pretensiones, sea igual
señala, además que, tratándose de sentencias de contenido económico, para el medio de control de reparación directa, el recurso es procedente cuando el valor de la condena o, en su defecto, de las pretensiones, sea igual o superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la interposición del recurso. 5 Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, providencia del 3 de octubre de 2018, expediente 59.840. 6 Índice 11 del aplicativo SAMAI del Tribunal.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
3 jurisprudencia a través del apoderado que representó sus intereses en el curso del proceso inicial7.
Oportunidad para la presentación del recurso
10. La sentencia se notificó por correo electrónico del 21 de septiembre de 2023 8, por lo que en principio el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia podía interponerse hasta el 12 de octubre de 20 23 y como ello ocurrió el 4 de octubre del 2024 9, se concluye que se presentó y sustentó oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 261 de la Ley 1437 de 2011 -modificado por el artículo 72 de la Ley 2080 de 2021-10.
Requisitos formales para la interposición del recurso
11. El recurso cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 ibídem11, pues contiene: i) la designación de las partes; ii) la indicación de la
Requisitos formales para la interposición del recurso
11. El recurso cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 262 ibídem11, pues contiene: i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia objeto de reparo; iii) la relación de los hechos materia del litigio; y, iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima desconocida.
12. En cuanto al último de los anteriores puntos, se advierte que la parte recurrente indicó, con la carga argumenta tiva suficiente, que la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desconoció la sentencia de unificación proferida 17 de octubre de 2013, bajo el radicado 5200123-31-000-1996-0745901 (23.354).
13. Como consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en lo que respecta al presunto desconocimiento de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera de esta Corporación el 17 de octubre de 201312 y se le dará el trámite previsto en el artículo 266 de la Ley 1437 de 201113.
14. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de septiembre de
7 Folios 1 a 11 del archivo de “PODER DEMANDA ADMINISTRATIVA JAIR SANCHEZ.pdf”, inserto en expediente digital del índice 11 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 8 Índice 13 del aplicativo SAMAI del Tribunal.
7 Folios 1 a 11 del archivo de “PODER DEMANDA ADMINISTRATIVA JAIR SANCHEZ.pdf”, inserto en expediente digital del índice 11 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 8 Índice 13 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 9 Índice 14 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 10 El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo que se considera contrario a una providencia de unificación. 11 “El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener.
1. La designación de las partes.
2. La indicación de la providencia impugnada.
3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio.
4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento”. 12 Bajo el radicado 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23.354) 13 “En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente”.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00054-00 (72.734) Demandante: Jair Sánchez Gómez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
4 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar contrariada la Sentencia de Unificación p roferida el 17 de octubre de 2013 bajo el
jurisprudencia
4 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar contrariada la Sentencia de Unificación p roferida el 17 de octubre de 2013 bajo el radicado 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23.354).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al demandante por estado electrónico y a la Nación – Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley 1437 de 2011, surtidas las notificaciones de est a providencia, CORRER traslado a las entidades enunciadas en el ordinal precedente por el término de quince (15) días.
CUARTO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la
link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abog ados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.