CE - Auto interlocutorio 11001032600020250006900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250006900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00069-00 (72.982) Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 5 de marzo de 2025
Convocante: Concesionaria Ruta del Cacao SAS
Convocado: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Tema: Aprueba liquidación de costas.
Mediante Sentencia de 1 de diciembre de 2025 , se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 5 de marzo de 2025, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre la Agencia Nacional de Infraestructura y Ruta del Cacao SAS y se dispuso (se trascribe):
“Toda vez que el recurso de anulación se declarará infundado, se condenará en costas a la parte recurrente. La Sala fijará las agencias en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión 1. Las costas deberán ser pagados por la Agencia Nacional de Infraestructura a favor de Ruta del Cacao SAS.” Y en la parte resolutiva se ordenó:
ejecutoria de esta decisión 1. Las costas deberán ser pagados por la Agencia Nacional de Infraestructura a favor de Ruta del Cacao SAS.” Y en la parte resolutiva se ordenó:
“TERCERO: FIJAR agencias en derecho a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y a favor de Ruta del Cacao SAS, por la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la S ección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $17.509.050 a cargo de Agencia Nacional de Infraestructura y a favor de Ruta del Cacao SAS, la cual será aprobada. 1 La Sala estima las agencias en derecho en la referida cuantía, con base en el artículo 5 (numeral 9) del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que establece que las tarifas de agencias en derecho para el caso de recursos extraordinarios serán “entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00069-00 (72.982)
Recurrente: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)
Referencia: Recurso extraordinario de Anulación 2 de 2
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo
RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado