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CE - Auto interlocutorio 11001032600020250007500

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250007500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro Demandado: Departamento de Antioquia y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión

TEMAS: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – decreta pruebas – artículo 254 del

CPACA.

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

El Despacho decide sobre el decreto de las pruebas solicitadas en el recurso extraordinario de revisión de la referencia1.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa radicado con el núm. 05001-33-33-012-2013-01020-022, correspondiente al accidente de tránsito en el que resultó herido Edward Sebastián Vahos Álzate, quien demandó junto con su grupo familiar al Departamento de Antioqui a que, a su vez, llamó en garantía al Consorcio Malla Vial Antioquia -Proyectos y Vías S.A.S. y Construcciones A.P. S.A.S-. Estas sociedades resultaron condenadas a reembolsar al Departamento el 50% del valor de la condena.

Construcciones A.P. S.A.S-. Estas sociedades resultaron condenadas a reembolsar al Departamento el 50% del valor de la condena.

1.2. El 9 de junio 2025, las sociedades que conformaron el Consorcio Malla Vial Antioquia -Proyectos y Vías S.A.S. y Construcciones A.P. S.A.S. - interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la mencionada sentencia . Invocaron la causal 5ª del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( en lo sucesivo CPACA), es decir, “[e]xistir nulidad

1 Al sub júdice le resulta aplicable la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, así como las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA, vigentes para la fecha en que fue inter puesto el recurso extraordinario de revisión. 2 Documento contenido en el expediente digital con certificado 1741DD9CE5C4D13B 63B16E8AD3676386 1D4C41166A449542 0C2BFF73C7A19B3E, ubicado en el índice 74 de SAMAI de segunda instancia del proceso de reparación directa objeto de análisis.Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

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originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”3.

Con el escrito extraordinario de revisión, se allegaron los siguientes documentos: (i)

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originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”3.

Con el escrito extraordinario de revisión, se allegaron los siguientes documentos: (i) copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso d e reparación directa con radicado núm. 0500133-33-012-2013-01020-02; (ii) copia del fallo de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación directa con radicado 05001 -33-33-010-2013-00997-01; (iii) copia de la providencia de única instancia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el curso del recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 1100103-26-000-2023-00060-00; y (iv) copia de la sentencia de reemplazo dictada en el proceso 05001-33-33-010-2013-00997-01.

Adicionalmente, se pidió que se tenga como prueba el expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-33-33-012-2013-01020-02, en el que se profirió el fallo cuya revisión se pretende.

1.3. El 6 de noviembre de 2025, se admitió el mencionado recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4.

1.4. El 21 de noviembre de 2025, Seguros del Estado S.A. se pronunció sobre el recurso, sin solicitar pruebas5.

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4.

1.4. El 21 de noviembre de 2025, Seguros del Estado S.A. se pronunció sobre el recurso, sin solicitar pruebas5.

1.5. El 25 de noviembre de 2025, e l Ministerio Público rindió concepto, sin requerir el decreto de elementos probatorios6.

1.6. El 3 de diciembre de 2025, el Departamento de Antioquia contestó el recurso extraordinario, sin pedir pruebas7.

II. CONSIDERACIONES

Para decidir sobre el decreto de pruebas , e l Despacho abordará los siguientes aspectos: (1) competencia y (2) decreto de pruebas.

3 Documento contenido en el expediente digital con certificado 4B59CD8425AEA825 1D4931200DD192C4 90F25A6EC4F6C3B6 24E8017AB79A166D, ubicado en el índice 2 de SAMAI. 4 Índice 13 de SAMAI. Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto del 16 de septiembre de

2025. Contra esta decisión, las recurrentes formularon recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente. 5 Documento contenido en el expediente digital con certificado 0046703036880CA5

0F0EB23A7CA0E97E 089 A6C69B0D02EB8 8A76F83BE6103203 , ubicado en el índice 29 de SAMAI. 6 Documento contenido en el expediente digital con certificado 4290E967624F00F4 96C9B6C4BBF81483 023D372B70BC12EC 8190341F336F3701, ubicado en el índice 32 de SAMAI.

SAMAI. 6 Documento contenido en el expediente digital con certificado 4290E967624F00F4 96C9B6C4BBF81483 023D372B70BC12EC 8190341F336F3701, ubicado en el índice 32 de SAMAI. 7 Documento contenido en el expediente digital con certificado 80D83A90DC1D03F3 59BC55D63F9670E5 6998D491F8BC7DC8 0F1AF2BD4AC147E6 , ubicado en el índice 37 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

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1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1258 del CPACA, este Despacho es competente para resolver sobre el decreto de pruebas.

2. Decreto de pruebas

El recurso extraordinario de revisión se sustentó en la causal 5° del artículo 250 del CPACA. Particularmente, las demandantes señalaron que la providencia censurada incurrió en nulidad por las siguientes razones: (i) ausencia de motivación respecto de las determinaciones adoptadas con relación al llamamiento en garantía, toda vez que la decisión se fundamentó en circ unstancias manifiestamente erróneas e incompletas; (ii) desconocimiento del principio de congruencia, en tanto se condenó al Consorcio Malla Vial Antioquia por objeto distinto al pretendido en la demanda de llamamiento en garantía o por causa diferente a l a invocada; y (iii) vulneración del derecho al debido proceso, al no juzgar al citado consorcio conforme a las leyes preexistentes.

llamamiento en garantía o por causa diferente a l a invocada; y (iii) vulneración del derecho al debido proceso, al no juzgar al citado consorcio conforme a las leyes preexistentes.

Por esta razón, resulta conducente, pertinente y útil decretar el traslado completo del expediente en el que se profirió l a decisión censurada, para determinar si se configura o no el supuesto alegado. Cabe precisar que, como al presente proceso se incorporará el expediente completo de reparación directa identificado con el radicado núm. 05001-33-33-012-2013-01020-00/01/02, resulta inane decretar como prueba la copia de la sentencia de segunda instancia dictada en dicho proceso, aportada con el recurso extraordinario de revisión, la cual forma parte del referido expediente.

De igual manera, no se tendrán como prueba las copias de las providencias dictadas en procesos distintos al que es objeto de revisión en esta oportunidad, en la medida en que las decisiones judiciales no constituyen un medio probatorio, sino un criterio auxiliar de la actividad jurisdiccional.

3. Reconocimiento de personería

El 21 de noviembre y el 3 de diciembre de 2025, las abogadas Angie Nathalia Zambrano Almonacid y Karen Cecilia Trejo Orozco allegaron los poderes que les confirieron Seguros del Estado S.A. y el Departamento de Antioquia, respectivamente, para que la s representaran judicialmente en el proceso de la referencia.

8 “Artículo 125. De la expedición de providencias. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2 080 de

2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será

referencia.

8 “Artículo 125. De la expedición de providencias. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2 080 de

2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

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Así, comoquiera que se cumplieron las exigencias prescritas en el Código General del Proceso 9 y en el artículo 5 10 de la Ley 2213 de 2022, se les reconocerá personería para actuar como apoderadas de Seguros del Estado S.A. y del Departamento de Antioquia, en los términos y para los efectos de los poderes que obran en los índices 2811 y 3712 de SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba, con el valor probatorio que la ley le concede, el expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-33-33012-2013-01020-00/01/02.

SEGUNDO: NO TENER como prueba s: (i) las copias de las sentencias de los

procesos de revisión y de reparación directa con radicados núm. 11001-03-26-0002023-00060-00 y 05001-33-33-010-2013-00997-01, respectivamente; y (ii) la copia de la sentencia de segunda instancia del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-33-33-012-2013-01020-02, aportada por la parte recurrente.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado 12 Administrativo del Circuito d e Medellín para que remita el expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 05001-33-33-012-2013-01020-00/01/02.

CUARTO: Una vez aportada la prueba decretada, CÓRRASE traslado de los documentos señalados en el ordinal primero de la parte resolutiva de esta providencia, de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Angie Nathalia Zambrano Almonacid, identificada con cédula de ciudadanía 1.094.963. 116 y portadora de la tarjeta profesional 335.031, para que represente los intereses judiciales de Seguros del Estado S.A., en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 28 de SAMAI.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Karen Cecilia Trejo Orozco, identificada con cédula de ciudadanía 1. 038.096.503 y portadora de la

9 Artículo 73 y siguientes. 10 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir

Orozco, identificada con cédula de ciudadanía 1. 038.096.503 y portadora de la

9 Artículo 73 y siguientes. 10 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los pod eres otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”. 11 Poder contenido en el expediente digital con certificado AB4DF03F8026FB07 A99EDDE147CD032C 77ADDC03AB128F32 B72BE3A35365D7AC , ubicado en el índice 28 de SAMAI. 12 Poder contenido en el expediente digital con certificado 9119260DBDEFEFCE FABBF3C41BAD7BB2 B536C154928F460A 0C1027E73AEEA605 , ubicado en el índice 37 de SAMAI.Radicado: 11001-03-26-000-2025-00075-00 (73014) Recurrentes: Proyectos y Vías S.A.S. y otro

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tarjeta profesional 215.746, para que repr esente los intereses judiciales de l Departamento de Antioquia, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 37 de SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Departamento de Antioquia, en los términos y para los efectos del poder que obra en el índice 37 de SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

SP1

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