CE - Auto interlocutorio 11001032600020250008000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250008000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00080-00 (73.021) Demandante: Rolando Uribe González Daza y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
1. El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del 21 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el marco del proceso de reparación directa, radicado bajo el número 20001-33-33-008-2019-00383-01.
2. El recurso extraordinario de unificación no puede ser dirigido en contra de la corporación que expidió el fallo que se impugna, en la medida en que la legitimación por pasiva en este caso corresponde a quienes fungieron como partes dentro del proceso que dio origen a la sentencia recurrida, pues podrían verse afectados con la decisión que se tome en e ste recurso, más no la corporación judicial que la emitió1. Por ello, se torna necesario que el solicitante ajuste su libelo en esos términos.
3. Además, pes e a que la parte demandante afirma que la decisión del tribunal contraría la jurisprudencia del Consejo de Estado y desarrolla algunas tesis jurisprudenciales sobre la privación injusta de la libertad , no indica de manera precisa la sentencia de unificación que estima contrariada y las razones que le
contraría la jurisprudencia del Consejo de Estado y desarrolla algunas tesis jurisprudenciales sobre la privación injusta de la libertad , no indica de manera precisa la sentencia de unificación que estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
4. Estos requisitos deben cumplirse en la med ida en que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 262 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda.
5. Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 265 del CPACA - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo.
6. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del CPACA y el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco
1 A pesar de que el Tribunal Administrativo del Cesar ejerce la función pública de administrar justicia en los términos de las normas constitucionales y legales correspondientes, no ostenta personalidad jurídica a partir de la cual sea válido predicar su capacidad para ser parte, ya que la llamada a comparecer sería la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00080-00 (73.021) Demandante: Rolando Uribe González Daza y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro
Judicial y la Fiscalía General de la Nación.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00080-00 (73.021) Demandante: Rolando Uribe González Daza y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
2 (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden.
El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF