CE - Auto interlocutorio 11001032600020250008900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250008900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 73109
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00089-00
Demandante: Consorcio Porvenir
Demandado: Departamento del Chocó – Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad Proceso: Extensión de jurisprudencia
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Requisitos para su admisión. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Debe contener una manifestación bajo gravedad de juramento de que no se ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA -Debe presentarse por medio de apoderado.
Corresponde al Despacho decidir sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el Consorcio Porvenir.
I. ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2014, el Consorcio Porvenir y el Departamento del Chocó suscribieron el Contrato de Interventoría No. 010 de 20141, cuyo objeto era que, el contratista realizara la interventoría técnica, administrativa y financiera para las obras de mejoramiento, gestión predial de la vía de acceso al municipio de Quibdó desde la ciudad de Medellín.
El 26 de marzo de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del
obras de mejoramiento, gestión predial de la vía de acceso al municipio de Quibdó desde la ciudad de Medellín.
El 26 de marzo de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Choco, expidió la Resolución No. 1564 de 20252 —por medio de la cual se termina el contrato de interventoría no 010 del 10 de diciembre del año 2014.
El 2 de mayo de 2025 3, el contratista-Consorcio Porvenir interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1564 de 2025 y ese mismo día, presentó una petición de extensión de jurisprudencia 4, en la que refirió que dicha Resolución desconocía la posición pacífica, firme y reiterada de l Consejo de Estado respecto de que en los contratos de interventoría : «no es posible pactar las cláusulas
1 SAMAI, índice 2. Expediente digital. Archivo: 7_DemandaWeb_Otros_ANEXOSPETICIONEXTJUR (.pdf). Págs. 5 y ss. del archivo pdf. 2 Ibidem, págs. 23 y ss. 3 Ibidem, págs. 88 y ss. Si bien el escrito está fechado el 5 de mayo de 2025, el recuento de la autoridad da cuenta de que fue radicado el 2 de mayo de 2025. 4 Ibidem, págs. 73 y ss. Si bien el escrito está fechado el 5 de mayo de 2025, el recuento de la autoridad (pág. 63 del archivo .pdf) da cuenta de que fue radicado el 2 de mayo de 2025.2 Expediente No. 73109
Actor: Consorcio Porvenir Inadmite extensión de jurisprudencia
63 del archivo .pdf) da cuenta de que fue radicado el 2 de mayo de 2025.2 Expediente No. 73109
Actor: Consorcio Porvenir Inadmite extensión de jurisprudencia
excepcionales al derecho común de que trata el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993».
Conforme en lo anterior, el señalado contratista hizo alusión a las siguientes sentencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado: (i) Sentencia del 30 de noviembre de 2006. Rad. 25000-23-36-000-2001-01008-01 (30832). C.P. Alier Hernández Enríquez. (ii) Subsección A. Sentencia del 13 de febrero de 2013. Rad. 76001-23-31-000-1999-02622-01 (24996). C.P. Mauricio Fajardo Gómez. (iii) Subsección A. Sentencia del 12 de marzo de 2015. Rad. 25000 -23-26-000-200001956-01 (29208). C.P. Hernán Andrade Rincón. (iv) Subsección B. Sentencia del 13 de mayo de 2015. Rad. 23001 -23-31-000-2001-00065-01 (32492). C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz. (v) Subsección C. Sentencia del 23 de agosto de 2024. Rad. 25000-23-36-000-2015-02330-01 (61023). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
El 27 de mayo de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Choco profirió la Resolución No. 2899 de 2025, por medio de la
El 27 de mayo de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Choco profirió la Resolución No. 2899 de 2025, por medio de la cual decidió el recurso de reposición interpuesto por el Consorcio5, considerando que era extemporáneo, por lo que lo rechazó de plano. Como consecuencia, e l Consorcio interpuso acción de tutela y el juez constitucional amparó los derechos fundamentales invocados, y dejó sin efectos el citado acto administrativo.
En cumplimiento de la sentencia de tutela referida, la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad del Departamento del Choco, dio trámite al recurso de reposición mediante la Resolución No. 3547 del 20 de junio de 20256, a través de la cual confirmó la decisión adoptada en la Resolución No. 1564 de 2025, y el 24 de junio de 2025 a través de la Resolución No. 35847, negó la petición de extensión de jurisprudencia, por considerar que las circunstancias de hecho y de derecho no coincidían con las sentencias que fueron invocadas por el contratista.
El 7 de julio de 20258, el Consorcio Porvenir mediante apoderado, radicó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
1. El artículo 269 del CPACA contempla que la solicitud de extensión de
5 Ibidem, págs. 34 y ss. 6 Ibidem, págs. 45 y ss. 7 Ibidem, págs. 64 y ss.
Competencia
1. El artículo 269 del CPACA contempla que la solicitud de extensión de
5 Ibidem, págs. 34 y ss. 6 Ibidem, págs. 45 y ss. 7 Ibidem, págs. 64 y ss. 8 SAMAI, índice 1. SAMAI , índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_PETICIONEXTENSIONJUR(.pdf). Fechado el 1 de julio porque ese día se remitió la solicitud a la entidad administrativa.3 Expediente No. 73109
Actor: Consorcio Porvenir Inadmite extensión de jurisprudencia
jurisprudencia es un mecanismo mediante el cual el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado . En ese sentido, de manera exclusiva esta Corporación es la competente puede conocer de dichas solicitudes.
Asimismo, en atención del numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, es competencia del magistrado ponente dictar la providencia que resuelva sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por lo tanto, este Despacho es competente para proferir la presente providencia.
La extensión de jurisprudencia
2. El artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, contempla que en caso de que una autoridad administrativa niegue la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, en el trámite regulado en el artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, a través de apoderado, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito
los efectos de una sentencia de unificación, en el trámite regulado en el artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, a través de apoderado, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante, al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Asimismo, en dicha norma como requisito de admisión se establece que, la solicitud debe acompañarse de la actuación surtida ante la autoridad competente y contener la manifestación bajo la gravedad de juramento, de que no se ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende. En el evento, en que no se cumpla con dichos requisitos, la solicitud deberá inadmitirse para que dentro de los diez días siguientes , se subsanen los defectos advertidos.
2.1. Aunado a lo anterior, la petición de extensión de jurisprudencia será rechazada de plano cuando: (i) el peticionario ya hubiera acudido a la Jurisdicción para obtener el reconocimiento que pretende con la solicitud; (ii) la solicitud se haya presentado extemporáneamente —esto es, después de los 30 días desde la respuesta a la solicitud del artículo 102 del CPACA—; (iii) se pida extender una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia de unificación no reconozca un derecho; (v) haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado, o (vi) se establezca que no está acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado, o (vi) se establezca que no está acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
De modo que, para que se admita la solicitud de extensión, deben cumplirse la totalidad de los requisitos arriba esbozados.4 Expediente No. 73109
Actor: Consorcio Porvenir Inadmite extensión de jurisprudencia
Caso concreto
3. Para efectos de determinar si debe admitirse la solicitud incoada el 7 de julio de 2025, el Despacho debe estudiar primero, si la solicitud cumple con los requisitos de forma. Si es del caso, se analizarán las causales de rechazo de plano. Si la solicitud supera dicho examen, será admitida.
4. El escrito allegado por el demandante , fue acompañado de la actuación administrativa referida en el artículo 102 del CPACA. En efecto, la petición fechada el 5 de mayo de 20259 contiene la pretensión de extensión de jurisprudencia y trae a colación los mismos argumentos y sentencias referidos en la solicitud ante esta Corporación. También adjunta la copia de la Resolución No. 3584 del 24 de junio de 202510, por medio de la cual la parte demandada negó la petición de extensión de jurisprudencia.
5. Aun con lo expuesto, se advierte que la petición de extensión de jurisprudencia11, no contiene la manifestación bajo la gravedad de juramento que exige el artículo 269 del CPACA. Así las cosas, la solicitud deberá inadmitirse, para que el solicitante
5. Aun con lo expuesto, se advierte que la petición de extensión de jurisprudencia11, no contiene la manifestación bajo la gravedad de juramento que exige el artículo 269 del CPACA. Así las cosas, la solicitud deberá inadmitirse, para que el solicitante incluya dicha manifestación, expresa y bajo la gravedad de juramento, de «que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende».
6. Finalmente , se observa que el Consorcio Porvenir allegó la fotografía de un documento a través del cual le otorgó poder al abogado Jaime Alberto Sarria Luna12.
Sin embargo, no se incluyó el mensaje de datos por medio del cual se otorgó el referido mandato en los términos del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 . En consecuencia, dicha omisión también configura la inobservancia del requisito previsto en el artículo 269 del CPACA.
Así las cosas, el Despacho inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia , para que el solicitante dentro del término de diez (10) días, subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, por los motivos expuestos.
9 SAMAI, índice 2. Expediente digital. Archivo: 7_DemandaWeb_Otros_ANEXOSPETICIONEXTJUR (.pdf). 10 Ibidem, págs. 64 y ss. 11 SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_PETICIONEXTENSIONJUR(.pdf). Fechado el 1 de julio porque ese
10 Ibidem, págs. 64 y ss. 11 SAMAI, índice 2. Archivo: 3_DemandaWeb_Demanda_PETICIONEXTENSIONJUR(.pdf). Fechado el 1 de julio porque ese día se remitió la solicitud a la entidad administrativa. 12 SAMAI, índice 2. Expediente digital. Archivo: 5_DemandaWeb_Poder_PODERFIRMADO(.pdf).5 Expediente No. 73109
Actor: Consorcio Porvenir Inadmite extensión de jurisprudencia
SEGUNDO: CONCEDER al solicitante un término de diez (10) días , para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.