CE - Auto interlocutorio 11001032600020250009400 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250009400 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00094-00 (73.203)

Recurrente: Ecmik Mena Salcedo Opositor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. En auto del 29 de mayo de 2026 se admitió 1 el recurso extraordinario de revisión2 formulado por Ecmik Mena Salcedo contra la sentencia del 4 de junio de 2024, dictada por la Sala de Decisión Oral A del Tribunal Administrativo del Atlántico, que modificó el fallo de primera instancia 3 y declaró probado el hecho de un tercero , en el proceso de reparación directa con radicado 08001-33-33-0142018-00335-00/01.

Decreto de pruebas

2. La parte demandante aportó copia de las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso ordinario objeto de revisión, así como copia de la sentencia del 28 de junio de 2024 proferid a por el Juzgado Primero Civil del Circuito de

Barranquilla.

3. Además, solicitó oficiar al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que remitiera copia íntegra del expediente con radicado 0800133-33-014-2018-00335-00/01.

3. Además, solicitó oficiar al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que remitiera copia íntegra del expediente con radicado 0800133-33-014-2018-00335-00/01.

4. El 11 de junio de 2026, el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó copia del expediente digital del proceso de reparación directa con radicado 0800133-33-014-2018-00335-014.

5. La parte opositora no contestó la demanda5.

6. Conforme lo anterior, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda y la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 0800133-33-014-2018-00335-00/01.

Por lo expuesto,

1 Adicionalmente, se requirió al Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla, para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso de reparación directa con radicado 08001 -33-33-014-201800335-01. 2 Se invocó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 3 Proferido el 28 de febrero de 2022, por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que negó las pretensiones de la demanda. 4 Índice 018, SAMAI 5 Índice 036, SAMAI2

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00094-00 (73.203)

que negó las pretensiones de la demanda. 4 Índice 018, SAMAI 5 Índice 036, SAMAI2

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00094-00 (73.203)

Demandante: Ecmik Mena Salcedo Demandado: Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión

RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna , los documentos allegados por la parte recurrente con la demanda; así como la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 08001-33-33-014-2018-00335-00/01.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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