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CE - Auto interlocutorio 11001032600020250009900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250009900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2025-00099-00 (0103-2026)

Demandante: Marlyn de Jesús Tejada Martelo

Demandado: Gobernación de BolivarSecretaría de Educación de Bolivar

Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión.

La señora Marlyn de Jesús Tejada Martelo interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 13001-33-33-011-2022-00333, pero se observa que el escrito no cumple con los requisitos formales para su admisión, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), razón por la cual la parte interesada deberá subsanarlo en los siguientes aspectos:

1. Designación de las partes y sus representantes

No se acreditó el cumplimiento del numeral 1 del artículo 162, según el cual, la demanda debe contener la designación de las partes y los representantes. Si

aspectos:

1. Designación de las partes y sus representantes

No se acreditó el cumplimiento del numeral 1 del artículo 162, según el cual, la demanda debe contener la designación de las partes y los representantes. Si bien se hizo referencia a las partes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el e scrito debe identificarse con claridad contra quién se dirige el recurso. Se debe recordar que el recurso extraordinario de revisión constituye una nueva actuación judicial, cuya admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda1.

En consecuencia, es necesario que se efectúe la designación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 252 del CPACA, identificando a la entidad o a las entidades que intervinieron en el proceso mediante el cual se emitió la sentencia objeto del recurso.

2. Indicación del canal digital de la demandada para efectos de la notificación personal

En el recurso se ha identificado que la accionante no suministró el canal digital

1 Véase: Consejo de Estado, Sala Veintiséis Especial de Decisión, providencia del 7 de abril de 2015. Exp. 11001-03-15-000-2013-00358-00. C.P. Alberto Yepes Barreiro.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00099-00 (0103-2026) utilizado por la entidad a notificar dentro del recurso - entiéndase la contraparte del proceso ordinario-.

2

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00099-00 (0103-2026) utilizado por la entidad a notificar dentro del recurso - entiéndase la contraparte del proceso ordinario-.

Por lo tanto, tal como lo dispone el inciso 2.º del artículo 8.º de la Ley 2213 de 2018, en concordancia con el artículo 7.º ibidem, deberá indicar la dirección de correo electrónico del accionado y/o el sitio que corresponda a la utilizada por aquel para efectos de notificaciones e «informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes».

3. Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada

No observó al requisito de admisión que prevé el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Ello porque, no allegó constancia del envío del recurso y sus anexos a la contraparte del proceso ordinario, quien será l a llamada a contestar eventualmente el recurso. En tal sentido, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la parte demandada.

4. Relación adecuada de los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento

Precisará cuáles son los hechos concretos en que se apoyan las causales de revisión propuestas, ya que los alegados para fundar la revisión no están debidamente determinados, clasificados y numerados.

5. Indicación precisa y razonada de la causal de revisión que se pretende invocar

de revisión propuestas, ya que los alegados para fundar la revisión no están debidamente determinados, clasificados y numerados.

5. Indicación precisa y razonada de la causal de revisión que se pretende invocar

De conformidad con el numeral 4 del artículo 252 del CPACA deberá precisar en qué causal o causales se soporta el recurso de revisión. Además , d eberá especificar los motivos y razones concretos que dan sustento a ellas , l os que presentará de forma determinada y numerada ; sin que sean admisibles meros disentimientos o planteamientos que se limiten a manifestar el desacuerdo con las decisiones adoptadas en las instancias previas, ni aquellos orientados a reabrir el debate propio del análisis judicial , pues ello implicaría desnaturalizar el recurso y asimilarlo a un proceso ordinario o a una tercera instancia.

6. De la representación judicial

No se adjuntó el poder necesario para representar a la recurrente en procura de las pretensiones reclamadas, el cual debía ser otorgado específicamente para su presentación. Por lo tanto, deberá presentar el poder correspondiente, el cual debe especificar claramente el asunto para el que se confiere (recurso extraordinario de revisión) y el objeto de este (decisión atacada), conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00099-00 (0103-2026) En mérito de lo expuesto, el Despacho

www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-26-000-2025-00099-00 (0103-2026) En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Primero. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días, para que, so pena de rechazo: - Efectúe la designación de la parte demandada identificando únicamente a los sujetos que intervinieron en el proceso mediante el cual se emitió la sentencia objeto del recurso (numeral 1, art. 252 del CPACA). - Informe sobre el lugar, dirección de notificación y canal digital del demandado (artículo 162.7 CPACA). - Acredite que remitió copia de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación, por medio electrónico, a todas las demandadas (artículo 162.8 CPACA). - Determine, clasifique y numere los hechos u omisiones que sirven de fundamento de la demanda (artículos 162.3 y 252.3 del CPACA). - Indique precisa y razonada mente la causal invocada (artículos 250 y 252.4 del CPACA). - Allegue poder especial para la presentación de este recurso (art. 252

CPACA).

Tercero. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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