CE - Auto interlocutorio 11001032600020250011400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250011400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2025-00114-00 (73.370)
Demandante: JORGE HERNÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE Y
OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES
Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Asunto: DECRETO DE PRUEBAS
Revisado el expediente de la referencia, el despacho dispone:
- En la oportunidad procesal pertinente, ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las
pruebas se provee lo siguiente:
I. Pruebas solicitadas por las partes
Con el valor que en derecho corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda (índice 2 SAMAI) y los allegados con la respectiva contestación presentada por el municipio de Manizales (índice 16 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes para su consulta.
II. Prueba decretada de oficio
Con el valor legal que en derecho corresponda, téngase como prueba la copia del expediente de reparación directa con radicación número 17001-33-33-001-201600006-02, parte demandante: Luz Nelly Valencia Marín y otros, parte demandada:
expediente de reparación directa con radicación número 17001-33-33-001-201600006-02, parte demandante: Luz Nelly Valencia Marín y otros, parte demandada: municipio de Manizales (Caldas), remitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual se encuentra disponible para su consulta en el del sistema de gestión judicial SAMAI (índice 19 SAMAI).2
Expediente: 11001-03-26-000-2025-00114-00 (73.370) Demandante: Jorge Hernán González Bustamante y otros Recurso extraordinario de revisión
- Reconócese personería jurídica a la abogada Gloria Lucero Ocampo Duque para actuar como apoderad a judicial de la parte demandada municipio de Manizales, en los términos del poder a ella conferido (índice 18 SAMAI).
- Ejecutoriada esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021 ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: l a presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.