CE - Auto interlocutorio 11001032600020250011800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250011800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00118-00 (73.389)

Demandante: MÍLLER JANIER RODRÍGUEZ CARVAJAL Y OTRO

Demandados: MUNICIPIO DE RIONEGRO Y OTROS

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA

Asunto: INADMISIÓN DE RECURSO

Revisada la demanda contentiva d el recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en los siguientes aspectos:

1°) Indicar y fundamentar la causal de revisión que se invoca, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 252 del CPACA.

2°) Identificar con precisión la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 48 del

CPACA1.

3°) Allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia contra la cual se dirige el recurso extraordinario de revisión, con el propósito de revisar la oportunidad de su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del CPACA.

4°) Indicar el canal digital donde la parte demandada recibe notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

4°) Indicar el canal digital donde la parte demandada recibe notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

1 En el encabezado del recurso se identifica la sentencia impugnada así “Sentencia No. 236 de 30 de mayo de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia”; sin embargo, en el acápite de “oportunidad para la presentación del recurso ” se afirma que, “ tomando la fecha en la que se profirió el fallo de segunda instancia, 12 de diciembre de 201727 (sic)”.2

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00118-00 (73.389) Actor: Míller Jánier Rodríguez Carvajal y otro Recurso extraordinario de revisión

5°) Allegar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

6°) Indicar el domicilio de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 252 del CPACA.

7°) Aportar poderes conferidos por los demandantes con la facultad expresa para interponer el recurso extraordinario de revisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 74 del Código General del Proceso.

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley

En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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