CE - Auto interlocutorio 11001032600020250012100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250012100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00121-00 (73.448) Actor: Germán Reyes Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora y la parte demandada – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , en el escrito del recurso extraordinario de revisión y su contestación, respectivamente.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1. El 23 de septiembre de 2025 1, Germán Reyes Sierra y otros demandantes presentaron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 19 de julio de 2024 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico confirmó el fallo de primera instancia de 12 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 08001-33-33012-2020-00064-00/01.

enero de 2024, proferido por el Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 08001-33-33012-2020-00064-00/01.

2. La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes

(se trascribe):

“PRUEBAS Y ANEXOS: Ténganse todas las que militan en el expediente, Incluso, las que se deban trasladar, de los Despachos de Primera y Segunda Instancia, por ser "Pertinentes" y "Conducentes", así como el Poder Inicial legalmente conferido a la Suscrita, para Presentar todos los Recursos de Ley que estimare en ejercicio de los derechos de los demandantes. Para que el Honorable Magistrado, (Juzgador) con todo respeto, Revise y por su competencia evalué tal solicitud ”.

3. El 10 de febrero de 2026 el despacho inadmitió el recurso 2, y el 13 de mayo del mismo año lo admitió , dado que la recurrente subsanó en oportunidad3.

1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 5. El despacho requirió a la parte actora para que indicara de forma precisa y razonada la causal de revisión, los supuestos de hecho y de derecho que le servían de fundamento, y acreditara el envío electrónico del recurso y sus anexos a la parte demandada 3 Índice Samai 11.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00121-00 (73.448) Actor: Germán Reyes Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros

3 Índice Samai 11.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00121-00 (73.448) Actor: Germán Reyes Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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4. El 26 de mayo de 2026 4, el Ministerio Público allegó concepto.

Finalmente, e l 2 y 3 de junio de 20 265 la Policía Nacional allegó poder y contestación en la que indicó en el acápite denominado “anexos” lo siguiente (se trascribe):

“(…) 2)Sentencia expedida el día 30 de agosto de 2024, dentro del radicado 08001-33-33-012-2020-00100-00, demandante EVARISTO PEREIRA BALLESTEROS, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SALA DE DECISIÓN ORAL “C”, en el cual se analiza la prueba (D ICTAMEN PERICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, ELABORADO POR EL DOCTOR RAFAEL MENDOZA VERGARA, PERITO PROFESIONAL EXPERTO EN SEGURIDAD VIAL Y RECONSTRUCTOR EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y se determina que la misma prueba pericial no conduce a determinar una responsabilidad del estado por el daño alegado”.

2. CONSIDERACIONES

5. Esta Corporación ha sostenido lo siguiente en relación con la solicitud de pruebas en el trámite del recurso extraordinario de revisión:

“[E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias,

5. Esta Corporación ha sostenido lo siguiente en relación con la solicitud de pruebas en el trámite del recurso extraordinario de revisión:

“[E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue disp uesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos (…) (Negrillas fuera del texto original)”6.

6. Sin embargo, no se desconoce que el artículo 252 del CPACA7 permite que con el recurso se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se solicit en las que pretenda hacer valer. Por supuesto, esa oportunidad probatoria no implica reabrir el debate o suplir deficiencias probatorias, toda vez que su finalidad es exclusivamente verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, especialmente, determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada.

7. En vista de lo anterior, se tendrán como pruebas los documentos aportados con el escrito del recurso extraordinario de revisión y la contestación, por haber sido allegados oportunamente. Estos quedan a disposición de las partes y serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga.

8. Así mismo , se decretará como prueba el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 08001-33-33012-2020-00064-00/01actor: Germán Reyes Sierra y otros , demandado:

8. Así mismo , se decretará como prueba el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 08001-33-33012-2020-00064-00/01actor: Germán Reyes Sierra y otros , demandado: Nación – Mintransporte y otros , ya que es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa. En

4 Índice Samai 22. 5 Índice Samai 23 y 25. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 7 “Artículo 252. REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.”Radicación: 11001-03-26-000-2025-00121-00 (73.448) Actor: Germán Reyes Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

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consecuencia, se ordenará al Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla que envíe el expediente de forma digital, completo y debidamente organizado.

9. Finalmente, se advierte que el abogado Nelson Torres Romero allegó poder conferido por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que asumiera su representación judicial en el presente asunto . En atención a

organizado.

9. Finalmente, se advierte que el abogado Nelson Torres Romero allegó poder conferido por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que asumiera su representación judicial en el presente asunto . En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 8, se le reconocerá personería para actuar al mencionado abogado.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión y la contestación , otorgándoles el valor que les asigne la ley.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 08001-33-33-012-202000064-00/01actor: Germán Reyes Sierra y otros , demandado: Nación – Mintransporte y otros . En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 12

Administrativo de Barranquilla que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.

TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días , sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Nelson Torres Romero portador de la Tarjeta Profesional No. 326.201 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Ministerio de Defensa – Policía

Nacional.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo

portador de la Tarjeta Profesional No. 326.201 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

8 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

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