CE - Auto interlocutorio 11001032600020250012900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250012900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73.484)

Recurrente: Fabian Ramos Cruz y otros Opositor: NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. En auto del 2 de junio de 2026 se admitió 1 el recurso extraordinario de revisión2 formulado por Fabian Ramos Cruz y otros 3 contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 202 5 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones4, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43062-2021-00257-00/01.

Decreto de pruebas

2. La parte recurrente aportó los siguientes documentos:

1. Copia de la sentencia de primera instancia del 1 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 62 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá dentro del proceso de reparación directa No. 11001334306220210025700, así como de la sentencia de segunda instancia del 13 de febrero de 2025, la decisión del 29 de abril de 2025 que negó la aclaración, adición y nulidad de dicha sentencia, y las constancias de

segunda instancia del 13 de febrero de 2025, la decisión del 29 de abril de 2025 que negó la aclaración, adición y nulidad de dicha sentencia, y las constancias de notificación y ejecutoria expedidas el 25 de agosto de 2025; 2. Copia de la sentencia de revisión SRT-AR-002/2025 del 3 de febrero de 2025, proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP dentro del expediente 900132545.2020.0.00.0001, promovida por Fabián Ramos Cruz; 3. Copia de la aclaración de voto presentada por la magistrada Claudia López Díaz respecto de la Sentencia SRTAR-002 de 3 de febrero de 2025; 4. Constancias o certificaciones de notificación y ejecutoria de la referida sentencia de la JEP, incluidas las certificaciones de fechas 12 de febrero y 11 de marzo de 2025; 5. Certi ficación que acredita que el abogado Marco Tulio Daza Turmequé, identificado con cédula No. 4.269.266 y tarjeta profesional No. 122.865 del CSJ, ejerció labores de representación judicial del señor Fabián Ramos Cruz dentro del trámite de acción de revisión adelantado ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

3. Asimismo, solicitó que en caso de que se considere necesario se oficie al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá , al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que remit an,

1 Adicionalmente, se requirió al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá , para que, en el término

Cundinamarca y a la Jurisdicción Especial para la Paz para que remit an,

1 Adicionalmente, se requirió al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá , para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43062-2021-00257-00/01 2 Se invocó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 3 Lina Briyith Claros Otavo, Pedro Pablo Ramos Cruz, Juan Carlos Cruz Montoya, Paola Andrea Cruz Montoya, Yon Jairo Ramos Cruz y José Geisson Cañón Cruz 4 Sentencia del 1 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá.2

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73.484)

Demandante: Fabian Ramos Cruz y otros Demandado: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

respectivamente, copia íntegra de los expedientes con radicado 11001-33-43-0622021-00257-00/01 y 90013-25-45-2020.0.00.0001

4. El 24 de agosto de 2026, el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá atendió el requerimiento efectuado en el auto admisorio y aportó copia del expediente digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-0622021-00257-00/015.

5. La sentencia de revisión SRT -AR-002/2025 del 3 de febrero de 2025 es un

expediente digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-0622021-00257-00/015.

5. La sentencia de revisión SRT -AR-002/2025 del 3 de febrero de 2025 es un elemento probatorio suficiente para el análisis de la causal invocada por el recurrente, pues en su criterio la decisión de dejar sin efectos las condenas penales es un documento recobrado que implica que deba accederse a las pretensiones de reparación por privación injusta de la libertad. Por ello, para el análisis propuesto no resulta necesario requerir copia íntegra del expediente adelantado ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

6. La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial no solicitaron pruebas.

7. Conforme lo anterior, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda y la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 1100133-43-062-2021-00257-00/01

Personería jurídica

8. Se reconocerá personería a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres portadora de la T.P No. 149.684 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la Fiscalía General de la Nación , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda6.

9. Se reconocerá personería al abogado José Javier Buitrago Melo portador de la T.P No. 143.969 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la Rama Judicial , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda7.

la T.P No. 143.969 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la Rama Judicial , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda7.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna , los documentos allegados por la parte recurrente con la demanda; así como la copia digital del proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-062-2021-00257-00/01

5 Índice 032, SAMAI 6 Índice 033, SAMAI. 7 Índice 034, SAMAI.3

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00129-00 (73.484)

Demandante: Fabian Ramos Cruz y otros Demandado: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres portadora de la T.P No. 149.684 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la Fiscalía General de la Nación , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda

TERCERO: Reconocer personería al abogado José Javier Buitrago Melo portador de la T.P No. 143.969 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la Rama Judicial , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

apoderada de la Rama Judicial , en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada

Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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