CE - Auto interlocutorio 11001032600020250015900 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250015900 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00159-00 (73.766)

Actor: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

OTRO Medio de control: NULIDAD SIMPLE – CPACA

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DEL

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

Visto el informe secretarial que antecede (índice 13 SAMAI) el despacho advierte lo siguiente:

  1. Mediante auto de 20 de mayo de 2026 el despacho admitió en única instancia la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho en ejercicio del medio de control judicial de simple nulidad en contra de la Nación – Presidencia de la República y el Ministerio del Interior ; en el ordinal 5º de esa providencia señaló la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso que la parte demandante debía consignar dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA (índice 5 SAMAI).
  1. La parte actora interpuso recurso de reposición contra el referido ordinal con el objeto de que se deje sin efectos la orden de consignación por estimar que (i) el inciso

171 del CPACA (índice 5 SAMAI).

  1. La parte actora interpuso recurso de reposición contra el referido ordinal con el objeto de que se deje sin efectos la orden de consignación por estimar que (i) el inciso final del numeral 4 del artículo 171 del CPACA dispone que en las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso; (ii) la demanda se dirige contra el Decreto no. 1099 de 2025 y su única pretensión es la declaración de nulidad de ese acto administrativo, sin que incorpore pretensiones indemnizatorias o de restablecimiento del derecho y,

(iii) la demandante es una fundación sin ánimo de lucro cuyo objeto es la defensa del Estado de derecho y el control de la legalidad del ejercicio de las competencias públicas (índice 11 SAMAI).2

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00159-00 (73.766) Actor: Fundación para el Estado de Derecho Nulidad simple – CPACA

  1. El artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente en relación con el recurso de reposición:

«ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso».

  1. A su turno, el numeral 4 del artículo 171 del CPACA dispone lo siguiente en relación

con los gastos ordinarios del proceso:

«ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El juez admitirá la

  1. A su turno, el numeral 4 del artículo 171 del CPACA dispone lo siguiente en relación

con los gastos ordinarios del proceso:

«ARTÍCULO 171. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 4. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del pr oceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso. (…)» (se destaca).

  1. Para este caso concreto se tiene que la Fundación para el Estado de Derecho ejerció el medio de control jurisdiccional de simple nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA y que sus pretensiones, tanto la principal como la subsidiaria, se circunscriben a la declaración de nulidad total o parcial del Decreto 1099 de 2025 (índice 2 SAMAI1), sin que se formulen pretensiones de restablecimiento del derecho o de indemnización de perjuicios; así las cosas, de conformidad con el inciso final del numeral 4 del artículo 171 del CPACA, no hay lugar al pago de gastos ordinarios del proceso, toda vez que la exclusión allí prevista atiende al contenido de la pretensión y no a la naturaleza de quien demanda.
  1. En consecuencia, el recurso de reposición está llamado a prosperar, motivo por el

proceso, toda vez que la exclusión allí prevista atiende al contenido de la pretensión y no a la naturaleza de quien demanda.

  1. En consecuencia, el recurso de reposición está llamado a prosperar, motivo por el cual se repondrá el ordinal 5º del auto de 20 de mayo de 2026 para revocar la orden de consignar la suma señalada como gastos ordinarios del proceso ; en el evento de que la parte actora la hubiere consignado, se ordenará su devolución.

R E S U E L V E :

1º) Repónese el ordinal 5º del auto de 20 de mayo de 2026, por medio del cual se admitió la demanda de la referencia, y, en su lugar, revócase la orden de consignar

1 Archivo: «1_DemandaWeb_Demanda_14112025DEMANDAIMPRE(.pdf)».3

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00159-00 (73.766) Actor: Fundación para el Estado de Derecho Nulidad simple – CPACA

la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso

2º) En el evento de que la parte actora hubiere consignado la referida suma, por Secretaría adelántese el trámite correspondiente para su devolución.

3º) Ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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