CE - Auto interlocutorio 11001032600020250016500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020250016500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00165-00 (73.834) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros
Referencia: Nulidad
Procede el despacho a resolver sobre la admisión de la demanda formulada por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte.
1. A través de demanda radicada por conducto de la ventanilla virtual el 28 de noviembre de 20251, se pretende obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos 50 y 2287 de 2023, así como de las Resoluciones 20243040001125, 20243040035675 y 20243040065055 de 2024, expedidas por el Ministerio de Transporte. Lo anterior, bajo el argumento de que el congelamiento de las tarifas de peaje y la suspensión de incrementos basados en el IPC constituyen una modificación unilateral de los contratos de concesión, sin el debido sustento técnico ni competencia legal, lo cual ha generado un impacto fiscal superior a un billón de pesos y diversas condenas arbitrales contra el Estado2.
2. Para que la demanda sea admitida debe cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
pesos y diversas condenas arbitrales contra el Estado2.
2. Para que la demanda sea admitida debe cumplir a cabalidad con los requisitos previstos en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En concreto, el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 3 establece el
1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai. 2 De forma literal expresó: “ Los efectos económicos negativos de las medidas adoptadas se están materializando: (i) la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en respuesta a un derecho de petición confirmó que con corte a mayo de 2025 ha realizado pagos equivalentes a $494.369.934.6 50 (Anexo 16); (ii) la Contraloría General de la República cuantificó un detrimento aproximado de $1,02 billones por compensaciones obligadas con cargo al presupuesto público (Anexo 14); (iii) el laudo arbitral VINUS (1 de julio de 2025) declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la modificación unilateral de la remuneración pactada en el contrato de concesión, condenando a la ANI al pago de más de $94.600 millones (Anexo 15). En consecuencia, las normas demandadas son abiertamente ilegales, pues modificaron de manera unilateral contratos estatales vigentes, desconocieron el marco constitucional y legal que regula la actividad contractual del Estado y reasignaron riesgos contractuales sin habilitación legal ni acuerdo con los concesionarios”. 3 “ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
1. La designación de las partes y de sus representantes.
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con
1. La designación de las partes y de sus representantes.
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.
6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital.
8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00165-00 (73.834) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho
con sus anexos.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00165-00 (73.834) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros
Referencia: Nulidad
2 contenido general del libelo, mientras que el artículo 163 ibidem4 exige que, cuando se persiga la nulidad de un acto administrativo, la pretensión debe ser individualizada con toda precisión.
3. Esta carga procesal no es meramente formal, sino que es una garantía del derecho fundamental al debido proceso y del principio de contradicción, pues permite que las entidades públicas demandadas conozcan con exactitud el alcance de la acusación y puedan estructurar una defensa técnica adecuada fren te a cada disposición atacada; además , permite que el juez administrativo ejerza un control de legalidad certero sobre los apartes que se consideran violatorios del ordenamiento jurídico.
4. En el caso sub examine, si bien la parte actora identifica de manera general los Decretos y Resoluciones que cuestiona, no cumple a cabalidad con el requisito de precisión e individualización de las pretensiones de cara a los contenidos normativos de los actos acusados.
5. Se debe indicar que los actos administrativos cuya declaratoria de nulidad se pide, son de carácter general y contienen múltiples disposiciones que regulan diversos aspectos propios de política de transporte y la infraestructura vial. Por tanto, no resulta diáfano si la pretensión de nulidad se dirige contra la integridad de las disposiciones contenidas en los textos normativos acusados o si, por el contrario,
diversos aspectos propios de política de transporte y la infraestructura vial. Por tanto, no resulta diáfano si la pretensión de nulidad se dirige contra la integridad de las disposiciones contenidas en los textos normativos acusados o si, por el contrario, la censura de ilegalidad se circunscribe únicamente a los apartes específicos que regulan el congelamiento de tarifas de peajes y la suspensión de los incrementos con base en el IPC, que son uno de los varios aspectos que abordan en las disposiciones acusadas.
6. Al lado de lo anterior, es imperativo que la parte actora guarde una estricta coherencia entre los cargos de nulidad expuestos y los apartes normativos demandados. Al alegar que el Gobierno Nacional modificó unilateralmente los contratos de concesión sin competencia ni sustento t écnico, la carga de la accionante consiste en señalar qué aparte de cada Decreto y de las resoluciones cuestionadas materializa dicha conducta y las razones por las que alega su ilegalidad frente a los pactos con tractuales, lo que de paso servirá para definir el medio de control pertinente.
7. Permitir que la demanda avance con una impugnación genérica y amplia sobre contratos indeterminados y actos administrativos de amplia extensión regulatoria y normativa obligaría al juzgador a realizar una labor de interpretación que le corresponde exclusivamente al demandante en el marco del principio de justicia rogada que reviste el control de legalidad solicitado , sin posibilidad que el juez contencioso aborde esa tarea frente al límite infranqueable que s ienta la
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la
juez contencioso aborde esa tarea frente al límite infranqueable que s ienta la
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.” 4 “Artículo 163. Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda”.Radicación: 11001-03-26-000-2025-00165-00 (73.834) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros
Referencia: Nulidad
3 presunción de legalidad de los actos , y la necesaria imparcialidad que reviste la tarea jurisdiccional . Por lo tanto, la individualización precisa de los apartes normativos que se acusan por ser ilegales o afectos a violaciones de orden constitucional o, los contratos que se afectan , constituye un requisito sine qua non para que el control de legalidad se ejerza a través de un medio de control pertinente y de manera técnica y sobre contenidos normativos y aspectos de derecho plenamente identificados por el demandante.
8. Sobre esa base, la solicitud de medida cautelar también debe ser reformulada en su integridad, para que guarde coherencia con lo pretendido en la demanda.
9. Como consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del
8. Sobre esa base, la solicitud de medida cautelar también debe ser reformulada en su integridad, para que guarde coherencia con lo pretendido en la demanda.
9. Como consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA5, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte actora el término de diez (10) días para que la subsane en el sentido expuesto.
10. En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Fundación para el Estado de
Derecho.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte actora para que subsane las falencias advertidas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
5 “Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”.