🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032600020250016800

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020250016800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Expediente: 11001-03-26-000-2025-00168-00 (73837) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad simple – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2025-00168-00 (73837) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

AUTO1

El despacho se pronuncia sobre la admisión de la demanda presentada el por la Fundación para el Estado de Derecho – FEDe Colombia, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad simple, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”), contra la Nación – Presidencia de la República, en la cual se formuló como pretensión principal que se declare la nulidad total de la Directiva Presidencial 06 del 13 de agosto de 2025 expedida por el Presidente de la República, cuyo objeto es el “fortalecimiento del proceso de compras públicas de tecnología e innovación”2.

Presidencial 06 del 13 de agosto de 2025 expedida por el Presidente de la República, cuyo objeto es el “fortalecimiento del proceso de compras públicas de tecnología e innovación”2.

1. El 2 de diciembre de 2025 la Fundación para el Estado de Derecho – FEDe Colombia presentó demanda de nulidad simple contra la Directiva Presidencial 06 del 13 de agosto de 2025. En el libelo genitor indicó que la parte demandada era “el Presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petr o Urrego”, por haber expedido la Directiva Presidencial 06 del 13 de agosto de 2025.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del CPACA, cuando el acto demandado es suscrito directamente por el Presidente de la República su representación judicial se ejerce a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-, por conducto de su Director.

3. Por lo anterior, la demanda se admitirá contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y no contra el Presidente.

1 Admite demanda. 2 Índice 2 SAMAI.Expediente: 11001-03-26-000-2025-00168-00 (73837) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia 3, ADMÍTESE en única instancia la demanda presentada por el representante legal de la Fundación para el

4. Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia 3, ADMÍTESE en única instancia la demanda presentada por el representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho - FEDe Colombia en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: NOTIFÍQUESE personalmente este auto al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, por estado, a la parte actora.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente al agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REMÍTASE copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2022, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Surtidas las notificaciones CÓRRESE traslado de la demanda a la demandada y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezar á a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes del envío del mensaje y el término

con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezar á a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

QUINTO: En el acto de notificación ADVIÉRTASELE al representante de la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto administrativo acusado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 171 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR

3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros”.Expediente: 11001-03-26-000-2025-00168-00 (73837) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Fundación para el Estado de Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...