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CE - Auto interlocutorio 11001032600020260000600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020260000600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00006-00 (73.907)

Convocante: EMPRESA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE

ASEO DE CHIGORODÓ ESP

Convocada: FUTURASEO SAS ESP

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

Asunto: CORRECCIÓN DE AUTO

Procede el despacho a resolver la solicitud de corrección de un auto presentada por la parte convocante.

I. ANTECEDENTES

  1. A través de auto proferido el 23 de e nero de 202 6 (índice 4 SAMAI) este despacho admitió el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral; no obstante, en el segundo párrafo de la primera página de la parte motiva de la referida providencia se dispuso que a «la parte recurrente Empresas Públicas de Medellín ESP solicitó en el escrito contentivo del recurso extraordinario de anulación la suspensión del laudo arbitral, la cual es viable de conformidad con lo consagrado en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012».
  1. El 16 de febrero de 202 6 (índice 13 SAMAI), la recurrente solicitó corrección del segundo párrafo de la primera página auto de 23 de e nero de 202 6 por razón de que
  1. El 16 de febrero de 202 6 (índice 13 SAMAI), la recurrente solicitó corrección del segundo párrafo de la primera página auto de 23 de e nero de 202 6 por razón de que segundo párrafo de la primera página de la parte motiva de dicha providencia debió precisarse que el actor es la Empres a de l Servicio Público Domiciliario de Aseo de

Chigorodó ESP.

II. CONSIDERACIONES

  1. El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o cambio de palabras en las providencias:2

Expediente 11001-03-26-000-2026-00006-00 (73.907) Actor: Empresa del Servicio Público Domiciliario de Aseo de Chigorodó ESP Recurso Extraordinario de Anulación.

«ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (negrillas por fuera del texto original).

  1. En ese contexto, el despacho encuentra que efectivamente se incurrió en un error toda vez que, en la parte motiva del auto de 23 de enero de 2026 se precisó que era legalmente

texto original).

  1. En ese contexto, el despacho encuentra que efectivamente se incurrió en un error toda vez que, en la parte motiva del auto de 23 de enero de 2026 se precisó que era legalmente procedente la suspensión del laudo arbitral solicitada por «la parte recurrente Empresas Públicas de Medellín ESP », cuando en realidad dicha petición fue presentada por la Empresa de l Servicio Público Domiciliario de Aseo de Chigorodó ESP , aspecto qu e guarda relación con lo resuelto en el ordinal 2°) de la parte resolutiva de la providencia.
  1. Así las cosas, el despacho accederá a la solicitud formulada por la parte convocante.

R E S U E L V E :

Corrígese el segundo párrafo de la primera página de la parte motiva del auto del 23 de enero de 2026; en consecuencia, el referido queda así:

«El despacho observa que la parte recurrente Empresa del Servicio Público Domiciliario de Aseo de Chigorodó ESP solicitó en el escrito contentivo del recurso extraordinario de anulación la suspensión del laudo arbitral, la cual es viable de conformidad con lo consagrado en el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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