CE - Auto interlocutorio 11001032600020260002400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260002400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00024-00 (74.007)
Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS)
Opositor: CARMELA PICÓN DE DOMÍNGUEZ Y OTROS
Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO
Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, dispónese:
1º) Admítese el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en contra del fallo de segunda instancia proferido el 18 de septiembre de 202 5 dentro de los procesos acumulados de reparación directa con números de radicación 20001-33-005-2015-00180-01, 20001-33-33-005-2015-00505-01 y 20001-33-33-005-2015-00493-01.
2°) Notifíquese personalmente la presente providencia a l a parte opositora , al llamado en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA y al Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011
llamado en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA y al Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Admi nistrativo de la misma Corporación.2
Expediente: 11001-03-26-000-2026-00024-00 (74.007) Recurrente: Instituto Nacional de Vías (Invías) Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
4°) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia a los opositores, al llamado en garantía y al Ministerio Público por el término de quince (15) días de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA.
5º) Reconócese personería al profesional del derecho José Javier López Aragón para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente Instituto Nacional de Vías (Invías), en los términos del poder a él conferido (índice 78 SAMAI Tribunal – archivo 42).
6°) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para
Vías (Invías), en los términos del poder a él conferido (índice 78 SAMAI Tribunal – archivo 42).
6°) Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.