CE - Auto interlocutorio 11001032600020260003200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260003200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
1. El despacho1 se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación formulado en el expediente de la referencia.
ANTECEDENTES
2. El 18 de noviembre de 20252, el Tribunal de Arbitraje3 que se constituyó para dirimir las controversias surgidas con ocasión del “ Contrato de compra de cartera de libranza a descuento”4 suscrito entre el convocante Banco Agrario de Colombia S.A. -en adelante, Banagrario S.A.- y la convocada Activos y Finanzas S.A., profirió laudo mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5.
3. La anterior de terminación fue notificada en audiencia y frente a ella no se elevó solicitud alguna.
4. El 2 de enero de 2026 6, Activos y Finanzas S.A., interpuso el recurso extraordinario de la referencia, con el fin de que se anule parcialmente el referido laudo. En esa misma fecha 7, la secretaría del Tribu nal Arbitral corrió traslado del memorial correspondiente a la entidad convocante y al Ministerio Público , por el
extraordinario de la referencia, con el fin de que se anule parcialmente el referido laudo. En esa misma fecha 7, la secretaría del Tribu nal Arbitral corrió traslado del memorial correspondiente a la entidad convocante y al Ministerio Público , por el término de quince (15) días.
1 Al magistrado ponente le compete decidir sobre la admisión del presente recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, según el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto no corresponde a alguna determinación que deba proferir la Sala. 2 Decisión que obra en el índice 2 de Samai. 3 El cual fue instalado el 14 de agosto de 2024 y sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 Folio 2 del laudo censurado. 5 En concreto, prosperaron las pretensiones concernientes a: (I) declarar que la sociedad Activos y Finanzas S.A. incumplió las obligaciones previstas en las cláusulas primera, segunda (modificada), sexta, novena y en el Anexo Operativo No. 4 del contrato de compraventa de cartera de libranza a descuento suscrito con Banagrario S.A.;(ii) condenar a la parte convocada S.A. a pagar a la entidad convocante por concepto de capital debido un total de $2.240’594.769 que resultaran de: (a) el saldo de base de capital de las trece cuentas de cobro objeto de la litis y determinadas por el Tribunal como consecuencia de la prueba pericial y (b) la deducción de los abonos y recompras plenamente
de base de capital de las trece cuentas de cobro objeto de la litis y determinadas por el Tribunal como consecuencia de la prueba pericial y (b) la deducción de los abonos y recompras plenamente acreditados en el proceso, confirme a los criterios y soportes indicados en la parte motiva; (iii) liquidar los respectivos intereses de mora a partir de la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda y hasta el pago se produzca. 6 Memorial que consta en el índice 2 de Samai. 7 Ibidem.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
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5. El 26 de enero del año en curso 8, Banagarario S.A. se pronunció sobre el mencionado recurso extraordinario, en el sentido de oponerse a la prosperidad de los cargos formulado s, en cuanto lo que se pretende es promover una instancia adicional del litigio arbitral. Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio durante el citado lapso.
6. Mediante correo electrónico del 29 de enero de 2026 , la secretaría del Tribunal Arbitral envió a esta Sección el mencionado recurso de anulación y remitió el enlace de descarga del expediente digital9.
CONSIDERACIONES
Jurisdicción y competencia
7. Como se explicó, en el sub lite el laudo objeto de controversia corresponde al dictado por un Tribunal de Arbitraje que sesionó en el Centro de Arbitraje y
CONSIDERACIONES
Jurisdicción y competencia
7. Como se explicó, en el sub lite el laudo objeto de controversia corresponde al dictado por un Tribunal de Arbitraje que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el marco de las controversias entre Banagrario S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público 10, y Activos y Finanzas S.A. En consecuencia, este recurso le corresponde conocerlo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el numeral 7 del artículo 10411 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo12.
8. Aunado a ello, de conformidad el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 201113, Banagrario S.A. intervino en el litigio en el marco del cual se dictó el laudo
8 Ibidem. 9 El expediente ingresó al despacho el 6 de febrero de 2026. Índice 3 de Samai. 10 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintedencia Financiera de Colombia, documento visible en el índice 2 de Samai. 11 A cuyo tenor: “Artículo 104. De la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las
Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…) 7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado (…)”. (se destaca). 12 El despacho aclara que, si bien el numeral 1 del artículo 105 ejusdem prevé que esta jurisdicción no conoce de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual y contractual de entidades públicas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera , cuando correspondan al giro ordinario de sus negocios, incluyendo los procesos ejecutivos, esa norma no es aplicable en el sub examine, toda vez que el presente debate judicial recae en determinar si la decisión adoptada por el respectivo Tribunal Arbitral incurrió o no en la causal alegada por la recurrente, de ahí que lo referente con las diferencias que surgieron entre las partes en el marco de la correspondiente relación contractual es ajeno al objeto de este litigio, el cual, se reitera, se centrará únicamente en establecer si el laudo debe ser anulado, según lo expuesto por el recurrente. Esta Subsección ya ha tenido la oportunidad de decidir recursos extraordinarios de anulación interpuestos contra laudos arbitrales dictados con ocasión de diferenci as originadas en contratos suscritos por Banagarario S.A. Al respecto, se puede consultar, por ejemplo, la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, C.P.: María Adriana Marín, exp: 67.785.
dictados con ocasión de diferenci as originadas en contratos suscritos por Banagarario S.A. Al respecto, se puede consultar, por ejemplo, la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, C.P.: María Adriana Marín, exp: 67.785. 13“Artículo 46. Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
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que se pide anular, por lo que el conocimiento de este proceso le corresponde a esta Sección. Así mismo, se trata de una decisión arbitral proferida con ocasión de un conflicto originado por un contrato suscrito por una entidad pública, de ahí que esta Subsección, en única instancia, le competa resolver el recurso extraordinario de la referencia, según el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 202114.
Procedencia, oportunidad y sustentación del recurso extraordinario de anulación presentado en el sub lite
9. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse debidamente sustentado ante el respectivo Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro del término máximo de treinta (30) días siguientes a su
procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberá interponerse debidamente sustentado ante el respectivo Tribunal Arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro del término máximo de treinta (30) días siguientes a su notificación, o la de la providen cia que resuelva las solicitudes de aclaración, corrección o adición, parámetros cuyo cumplimiento se verificará a continuación:
10. A juicio del despacho, toda vez que la presentación del recurso de anulación se trata de un trámite que debe adelantarse ante el correspondiente Tribunal Arbitral, para determinar el cómputo del citado plazo es necesario remitirse a la reglamentación interna del respectivo Centro de Arbitraje y Conciliación15.
11. Al respecto, el artículo 2.6 del Reglamento del Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 16 dispuso que, para todos los efectos legales, los términos consignados allí son en días hábiles. A su vez, el artículo 2.13 ejusdem definió que, salvo pacto en contrario, las comunicaciones, notificaciones y actuaciones por medios electrónicos podrán realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día.
12. En el sub examine el laudo fue proferido en audiencia del 18 de noviembre de 2 025 y notificado en esa misma diligencia 17, sumado a ello, las partes no formularon solicitud alguna, de ahí que el plazo previsto en el artículo 40 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional corrió entre el 19 de noviembre siguiente y el
(…) Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga
de Arbitraje Nacional e Internacional corrió entre el 19 de noviembre siguiente y el
(…) Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado” (se resalta). 14 “Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. (Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021) El Consejo de Estado , en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad públi ca, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia. Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo procederá el recurso de revisión (…)” (se destaca). 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Tercera, Subsección C, auto del 2 de marzo de 2018, C.P.: Guillermo Sánchez Luque, exp: 60.716. 16 Disponible en el siguiente enlace: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Amigablecomposicion/Reglamento-y-normatividad. Consulta realizada el 19 de febrero de 2026, a las 2:39 p.m. 17 Folio 69 del laudo objeto de controversia.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
p.m. 17 Folio 69 del laudo objeto de controversia.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
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2 de enero de 202618.y, por ende, toda vez que el recurso se presentó en la última de las fechas citadas, se considera que fue oportuno.
13. Por otra parte, la recurrente indicó que el laudo arbitral incurrió en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, consistente en “[h]aberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo (…)”. En consecuencia, el fundamento invocado corresponde a una de las razones establecidas por la ley para tal fin, cumpliéndose así con dicha exigencia.
14. Además, la referida causal de anulación fue sustentada, toda vez que Activos y Finanzas S.A. expuso las razones por las cuales, a su juicio, se configuraba tal circunstancia. En síntesis, la citada sociedad señaló que: (i) la determinación censurada incurr ió en una “ contradicción lógica irreconciliable ”19, en cuanto el capital a pagar “(…) no fue fruto de un análisis en derecho (…) ”20; (ii) se desconocieron las normas sobre contabilidad y valor probatorio que regían la materia; (iii) a pesar de que Banagrario S.A. no logr ó demostrar el quantum de los
desconocieron las normas sobre contabilidad y valor probatorio que regían la materia; (iii) a pesar de que Banagrario S.A. no logr ó demostrar el quantum de los perjuicios, los árbitros “(…) sustituyeron al demandante (…) ”21; y (iv) el Tribunal reconoció que la decisión controvertida “(…) carecía de los estándares de prueba en derecho (…)”22.
15. Asimismo, se observa que la secretaría del Tribunal Arbitral corrió traslado del mencionado memorial a la citada entidad pública, la cual se pronunció en el término concedido; así como al Ministerio Público, el cual guardó silencio.
16. Por lo anterior, se admitirá el recurso extraordinario de anulación formulado por Activos y Finanzas S.A. contra el laudo proferido el 18 de noviembre de 2025, por el Tribunal Arbitral conformado para resolver las controversias surgidas entre la mencionada sociedad y Banagario S.A., administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Otras consideraciones
17. Para efectos del trámite del presente recurso, se ordenará a la Secretaría de la Sección descargar e incorporar al expediente los documentos adjuntos en el enlace23 contenido en el oficio “2ED_RadicacionRecursoExt(.pdf) NroActua 2”, visible en el índice 2 de Samai.
18 El 22, 23, 29 y 30 de noviembre de 2025, así como el 6, 7, 8, 13, 14, 25, 27 y 28 de diciembre de ese mismo año y el 1 de enero 2026, fueron días no hábiles, por lo que no corrieron términos, según
ese mismo año y el 1 de enero 2026, fueron días no hábiles, por lo que no corrieron términos, según el artículo 2.6 del citado reglamento. 19 Folio 4 del escrito contentivo del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 En concreto, el siguiente: https://ccb.sharepoint.com/sites/Arbitraje/2024/Forms/AllItems.aspx?id=%2fsites%2fArbitraje%2f20 24%2f150393&p=true&ga=1&xsdata=MDV8MDJ8dXJlcGFydG9zc2VjM0Bjb25zZWpvZGVlc3RhZG 8uZ292LmNvfDY0Y2M1NTU4ZDg5ODQxNzJjYjJlMDhkZTYwMTRhOWJkfDYyMmNiYTk4ODBmO DQxZjM4ZGY1OGViOTk5MDE1OThifDB8MHw2MzkwNTM4MzkwNDQ1NTM4MDB8VW5rbm93bn xUV0ZwYkdac2IzZDhleUpGYlhCMGVVMWhjR2tpT25SeWRXVXNJbFlpT2lJd0xqQXVNREF3TUNJ c0lsQWlPaUpYYVc0ek1pSXNJa0ZPSWpvaVRXRnBiQ0lzSWxkVUlqb3lmUT09fDB8fHw%3d&sdat a=RjdBbFQ3ZkNNUXJvWkJpNFE2angwMEpiTTFXSkVValdNZ2JVTE5aVXJoQT0%3d.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
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18. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
19. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación formulado por Activos y Finanzas S.A. contra el laudo dictado el 18 de noviembre de 20 25, por el Tribunal Arbitral conformado para resolver las controversias surgidas entre la referida sociedad y el Banco Agrario de Colombia S.A., administrado por el Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público delegado ante el Consejo de Estado , de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Mediante la Secretaría de la Sección, COMUNICAR la presente providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que, si a bien lo tiene,
providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que, si a bien lo tiene, pueda intervenir en el proceso de la referencia , en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011.
CUARTO: A través de la Secretaría de la Sección, DESCARGAR e INCORPORAR al expediente digital de la referencia copia de los documentos contenidos en el enlace incluido en el oficio “2ED_RadicacionRecursoExt(.pdf) NroActua 2” , visible en el índice 2 de Samai.
QUINTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término máximo de cinco (5) días, cumplida la notificación pertinente, soliciten su registro en el sistema
de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.
SEXTO: Agotado el término señalado en el ordinal anterior, INGRESAR el expediente al despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZRadicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74.033)
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
Recurrente: Activos y Finanzas S.A.
Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A.
Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral
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Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.