CE - Auto interlocutorio 11001032600020260004200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260004200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00042-00 (74.094)
Demandante: Inversiones E. Botero S.A.S. y otros
Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Acción de revisión
Encontrándose el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda instaurada por Inversiones E. Botero S.A.S., Ganadera Macumba S.A.S. y Ganadera M. Botero S.A.S. contra la Agencia Nacional de Tierras, el despacho encuentra que el conocimiento del asunto no le corresponde al Consejo de Estado, como se expone a continuación:
1. La demanda presentada el 4 de febrero de 202 61 tiene por finalidad la revisión y la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 202432004544686 del 21 de junio de 2024; 202532000174476 del 7 de febrero de 2025; y 202530003758126 del 21 de diciembre de 2025, por medio de las cuales se decidió el procedimiento de recuperación de baldíos iniciado mediante la Resolución 132 del 19 de febrero de 2018 sobre el inmueble denominado “Casa Blanca – Casa Tabla”, ubicado en la Isla de Múcura, Archipiélago de San Bernardo, corregimiento de Barú, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar2.
2. La Ley 2080 de 2021 precisó las competencias del Consejo de Estado para
Isla de Múcura, Archipiélago de San Bernardo, corregimiento de Barú, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar2.
2. La Ley 2080 de 2021 precisó las competencias del Consejo de Estado para conocer de los asuntos en única instancia . Una de las materias que sustrajo del conocimiento de esta Corporación corresponde a la revisión de los actos de extinción del dominio agrario, o el estudio de legalidad de las resoluciones que
1 Visible a índice 02 del aplicativo Samai. 2 De forma textual en la demanda se solicita: “1. Se revise el procedimiento administrativo iniciado mediante la resolución 132 de 19 de febrero de 2008 expedida por la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES-UNAT y adelantado por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), dirigido a determinar si era indebida l a ocupación ejercida por la sociedad ECHEVERRI BOTERO Y CÍA. S. EN C., EN LIQUIDACIÓN, hoy subrogada por las sociedades INVERSIONES E. BOTERO S.A.S., GANADERA MACUMBA S.A.S. y GANADERA M. BOTERO S.A.S. y a recuperar terrenos que conforman el predio “CASA B LANCA – CASA TABLA”, que hace parte de la Isla de Múcura, Archipiélago de San Bernardo, corregimiento de Barú, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar;
2. Se declare, en consecuencia, la nulidad de la resolución 202432004544686 del 21 de junio de 2024 proferida por el Subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
2. Se declare, en consecuencia, la nulidad de la resolución 202432004544686 del 21 de junio de 2024 proferida por el Subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), con la cual concluyó ese procedimiento;
3. Se declare también la nulidad de la resolución 202532000174476 del 07 de febrero de 2025 proferida por el Subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior;
4. Se declare igualmente la nulidad de la resolución 202530003758126 del 21 de diciembre de 2025 proferida por la Directora de Gestión Jurídica de Tierras de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), por medio de la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución inicial;
5. Se declare asimismo que las sociedades ECHEVERRI BOTERO Y CÍA. S. EN C., EN LIQUIDACIÓN, INVERSIONES E. BOTERO S.A.S., GANADERA MACUMBA S.A.S. y GANADERA M. BOTERO S.A.S. no ocupan indebidamente el predio “CASA BLANCA – CASA TABLA”, ni ejercen posesión de mala fe de ese predio;
6. Se disponga que no hay lugar a la restitución de esos terrenos, y
7. Se ordene la cancelación de la inscripción de las resoluciones 202432004544686 del 21 de junio de 2024;
202532000174476 del 07 de febrero de 2025 y 202530003758126 del 21 de diciembre de 2025 en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, en relación al predio “CASA BLANCA – CASA TABLA”.”Radicación: 11001-03-26-000-2026-00042-00 (74.094)
Demandante: Inversiones E. Botero S.A.S.
Demandado: Agencia Nacional de Tierras Referencia: Acción de revisión
2 decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. En ese sentido, el numeral 18 del artículo 1523 del CPACA -modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 -4, prevé que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia dichos asuntos.
3. Por tanto, al tratarse de la revisión de las resoluciones que decidieron un procedimiento de recuperación de baldíos , y de conformidad con el numeral 5 del artículo 156 del CPACA5 -competencia por razón del territorio-, se ordenará remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Bolivar -oficina de reparto -, para que asuma el conocimiento de la demanda de la referencia.
4. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar-oficina de reparto-, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
Administrativo de Bolívar-oficina de reparto-, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
3 “ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
18. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.” 4 El artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 prevé que “RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las
presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley”. Como la referida Ley se publicó en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021 y la demanda se presentó el 4 de febrero de 2026, resultan aplicables las nuevas reglas de competencia establecida la ley en mención. 5 “ARTÍCULO 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…)