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CE - Auto interlocutorio 11001032600020260004700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020260004700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114)

Recurrente: Orlando Badillo Herazo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de febrero de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-027

2015-01360-01.

2. Lo anterior, dado que: (i) no se determinó el domicilio de cada uno de los recurrentes, ( ii) no se acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al extremo pasivo1, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 , y (iii) en los poderes otorgados mediante correos electrónicos por los señores Orlando Badillo Herazo, Alvaro Antonio Badillo Hoyos, María Elena Badillo Hoyos, Hernando Badillo Herazo, Yesenia Durant Badillo, Javier Hulberto Villalobos Badillo, Olegario Durant, María Josefa Badillo Herazo, Alberto Carpintero Badillo, Sandra Barba Herazo, Heiber Villalobos Badillo y Giselle Katherine Córdona Badillo2 no se incluyó la identificación de los poderdantes y del apoderado. De modo que deberán allegarse los poderes con esa información.

Sandra Barba Herazo, Heiber Villalobos Badillo y Giselle Katherine Córdona Badillo2 no se incluyó la identificación de los poderdantes y del apoderado. De modo que deberán allegarse los poderes con esa información.

3. Estos aspectos deben corregirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y se equiparan a los establecidos para la demanda.

4. Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 253 del CPACAmodificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 - se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija las falencias advertidas, so pena de rechazo.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del CPACA, la parte recurrente lo subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma establecida en las consideraciones que anteceden.

El escrito que acredite lo anterior deberá enviarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co

l El recurrente no envió el recurso y sus anexos a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 2 Se precisa que solo se aportaron pantallazos de los correos electrónicos a través de los cuales los recurrentes otorgaron los poderes.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114)

Demandante: Orlando Badillo Herazo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

otorgaron los poderes.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00047-00 (74.114)

Demandante: Orlando Badillo Herazo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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