CE - Auto interlocutorio 11001032600020260008100 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260008100 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
BogotÆ, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintisØis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335)
Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan
Carlos Duque NϾez
Convocado: Municipio de Valencia (Córdoba)
Referencia: Recurso Extraordinario de Anulación
Asunto: Auto que decide sobre la admisión de recurso extraordinario de anulación
TEMA: ADIMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – presupuestos para su procedencia.
El Despacho procede a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada1 contra el laudo arbitral del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Nœæez, y el municipio de Valencia (Córdoba).
1. Competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto
Al tenor de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conoce en œn ica instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pœblica.
por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conoce en œn ica instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pœblica.
A su turno, el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 establece que la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del recurso extraordinario de anulación formulado contra laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pœblica o quien desempeæe funciones administrativas.
Pues bien, como este asunto versa sobre un recurso extraordinario de anulación interpuesto contra un laudo que se expidió en el marco de un proceso arbitral en el que intervino el municipio de Valencia (Córdoba), con ocasión del contrato de concesión N° 001-2014 que dicha entidad pœblica suscribió con la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Nœæez el 29 de diciembre de 20 19, esta Sección es competente para conocer, en œnica instancia, del respectivo recurso
1 ˝ndice 2, SAMAI. Certificado 1DF6FB5F5613D659 48F8D993FEC1594C D478B25818D64815 668FC061ADAB84FB.Radicado: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335)
Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan
Carlos Duque NϾez
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extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral del 22 de en ero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 del CPACA y en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.
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extraordinario de anulación formulado contra el laudo arbitral del 22 de en ero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 149 del CPACA y en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.
A su turno, el artículo 125 del CPACA define cuÆles providencias debe profe rir la Sala de decisión, dentro de las cuales no se encuentra aquella que decide sobre la admisión del recurso, motivo por el cual la competencia para proferir la p resente decisión es de la suscrita magistrada ponente.
2. Presupuestos de procedencia para la admisión del recurso extraordinario de anulación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, el cual deberÆ interponerse con su debida sustentación y con indicación de las causales invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o a la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición.
En este asunto se observa que el recurso extraordinario de anulación objeto d e estudio se interpuso en el plazo previsto legalmente. En efecto, el laudo impugnado se notificó mediante audiencia de lectura del laudo, el 22 de enero de 2026, de modo que los 30 días para recurrir la decisión arbitral comenzaron a correr a parti r del siguiente día hÆbil, esto es, desde el 23 de enero de 2026, y se extendió hasta el 5 de marzo del mismo aæo. Por tanto, como el recurso en cuestión se presentó el 5 de marzo de 2026, se concluye que se interpuso en tiempo.
de marzo del mismo aæo. Por tanto, como el recurso en cuestión se presentó el 5 de marzo de 2026, se concluye que se interpuso en tiempo.
Asimismo, se evidencia que en su recurso la recurrente indicó la causal invocada 2 y expuso las razones que la sustentan.
Así las cosas, el Despacho admitirÆ el referido recurso, dado que se presentó en oportunidad, a la vez que se sustentó con indicación de la causal de a nulación invocada, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento.
En mØrito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada, municipio de Valencia (Córdoba), contra el laudo arbitral del 22 de enero de 2026, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre la Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan Carlos Duque Nœæez, y el municipio de Valencia (Córdoba) , con ocasión del contrato de concesión N° 001-2014.
2 La prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.Radicado: 11001-03-26-000-2026-00081-00 (74335)
Convocante: Unión Temporal Valencia Iluminada y Juan
Carlos Duque NϾez
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SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Pœblico, segœn lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE
contenido de este proveído al Ministerio Pœblico, segœn lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada CT4