CE - Auto interlocutorio 11001032600020260008700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260008700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)
Recurrente: Andrés Felipe Arias Pua Opositor: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión
1. En auto del 4 de junio de 2026 se admitió 1 el recurso extraordinario de revisión2 formulado por Andrés Felipe Arias Pua3 contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que modificó el fallo de primera instancia 4, en el proceso de ejecutivo con radicado 85001-33-33001-2017-00140-00/01/02.
Decreto de pruebas
2. La parte recurrente aportó los siguientes documentos:
1. Sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal dentro del proceso de controversias contractuales No. 20170140; 2. Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia;
3. Sentencia de segunda instancia del 26 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare; 4. Constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia; 5. Estado de notificación de la sentencia de segunda instancia; 6. Contrato de cesión de derechos económicos suscrito el 24 de noviembre de 2021; 7. Soporte
instancia; 5. Estado de notificación de la sentencia de segunda instancia; 6. Contrato de cesión de derechos económicos suscrito el 24 de noviembre de 2021; 7. Soporte de radicación física de la solicitud de pago presentada al Municipio de Yopal; 8. Soporte de radicación electrónica de la solicitud de pago presentada al Municipio de Yopal; 9. Derecho de petición de 8 de febrero de 2022; 10. Derecho de petición de 4 de mayo de 2022; 11. Demanda ejecutiva; 12. Auto del 4 de mayo de 2023 mediante el cual se libró mandamiento de pago; 13. Escrito de excepciones de mérito presentado por la parte ejecutada; 14. Auto que corrió traslado de las excepciones de mérito; 15. Constancia de notificación del auto que corrió traslado de las excepciones;
16. Escrito de descorre traslado de las excepciones de mérito; 17. Acta de audiencia celebrada dentro del proceso ejecutivo; 18. Sentencia de primera instancia del proceso ejecutivo de 12 de diciembre de 2023; 19. Recurso de apelación interpuesto por una de las partes contra la sentencia de primera instancia; 20. Recurso de apelación interpuesto por la contraparte contra la sentencia de primera instancia; 21.
Sentencia de segunda instancia de 6 de diciembre de 2024; 22. Dictamen pericial; 23. Anexo correspondiente a los índices IPC del DANE utilizados en el dictamen pericial;
24. Auto de 11 de julio de 2025; 25. Certificados de constitución de títulos de depósito judicial; 26. Memorial de solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de 6 de
24. Auto de 11 de julio de 2025; 25. Certificados de constitución de títulos de depósito judicial; 26. Memorial de solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de 6 de diciembre de 2024; 27. Auto que rechazó la solicitud de aclaración y corrección; 28.
Memorial presentado por el otro cesionario el 16 de julio de 2025; 29. Auto admisorio de la acción de tutela No. 2025-04653; 30. Sentencia proferida dentro de la acción de tutela No. 2025-04653; 31. Memorial de adición a la solicitud de corrección; 32. Auto
1 Adicionalmente, se requirió al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, para que, en el término máximo de diez (10) días, aportara copia digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-00/01/02. 2 Invocó las causales de revisión de los numerales 5º y 8º del artículo 250 del CPACA, relacionadas con la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y la configuración del fenómeno de la cosa juzgada en proceso anterior. 3 Como el señor Jorge Armando Álvarez Mariño es cesionario del 12,5% del crédito ejecutado, se ordenó notificarle la admisión para que, si era de su interés, se vinculara al proceso. 4 Sentencia del 12 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que ordenó seguir adelante con la ejecución.2
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)
Demandante: Andrés Felipe Arias Pua
Demandado: Municipio de Yopal
seguir adelante con la ejecución.2
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)
Demandante: Andrés Felipe Arias Pua Demandado: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión
que negó la adición a la solicitud de corrección; 33. Auto de 13 de noviembre de 2025;
34. Solicitud de corrección de error aritmético radicada el 28 de enero de 2026.
3. El señor Jorge Armando Álvarez Mariño ,5 se pronunció en calidad de cesionario del 12,5% del crédito ejecutado y solicitó declarar fundado el recurso extraordinario de revisión y acceder a las demás pretensiones 6. En cuanto a las pruebas, solicitó incorporar los documentos aportados por el recurrente, en especial, las sentencias del 18 de diciembre de 2020, del 26 de agosto de 2021 y del 6 de diciembre de 2024, el auto que libró mandamiento de pago del 4 de mayo de 2023 y el contrato de cesión de derechos económicos7.
4. El municipio de Yopal no solicitó pruebas.
5. El Juzgado Primero Administrativo de Yopal no ha atendido el requerimiento efectuado en el auto admisorio para aportar copia del expediente digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-00/01/028.
6. En consecuencia, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda.
7. Además, se requerirá nuevamente al Juzgado Primero Administrativo de
6. En consecuencia, se tendrán como pruebas y se incorporarán al expediente con el valor que la ley les asigna, los documentos allegados con la demanda.
7. Además, se requerirá nuevamente al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, para que en el término de tres (3) días siguientes a su comunicación, aporte copia digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-0014000/01/02.
8. Una vez recaudada la prueba, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga, por Secretaría de la Sección Tercera, córrase traslado a los sujetos procesales por el término común de 3 días (art. 110 CGP).
Personería jurídica
9. Se reconocerá personería al abogado Pedro Camilo Vidales Camacho portador de la T.P No. 70.576 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del municipio de Yopal, en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda9.
10. Se reconocerá personería al abogado Jorge Armando Álvarez Mariño portador de la T.P No. 151.198 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en nombre propio10.
5 Actúa en nombre propio. Su calidad de abogado se validó en SAMAI. Ver: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/servicios/WValidarAbogado.aspx 6 Índice 010, SAMAI. “Primero. Tenerme como vinculado y reconocer mi intervención, en mi calidad de ejecutante y cesionario del 12,5% del crédito, coadyuvando las pretensiones del recurso extraordinario de
6 Índice 010, SAMAI. “Primero. Tenerme como vinculado y reconocer mi intervención, en mi calidad de ejecutante y cesionario del 12,5% del crédito, coadyuvando las pretensiones del recurso extraordinario de revisión. Segundo. Declarar fundado el recurso por las causales octava y quinta del artículo 250 del CPACA y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 6 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en el proceso ejecutivo 2017 -00140. Tercero. Restablecer el imperio de la cosa juzgada, disponiendo que la liquidación del crédito se realice conforme a lo decidido en las sentencias del 18 de diciembre de 2020 y del 26 de agosto de 2021, aplicando el régimen de intereses de los artículos 192 y 195 del CPACA. Cuarto. Ordenar que la reliquidación y el pago respeten la distribución de los derechos económicos, esto es, el 87,5% para el señor Andrés Felipe Arias Púa y el 12,5% que me corresponde, corrigiendo cualquier error en la distribución de los títulos y absteniéndose de aplicar descuentos tri butarios improcedentes a un crédito de naturaleza judicial.” 7 Índice 010, SAMAI 8 Índice 021, SAMAI 9 Índice 015, SAMAI. 10 Índice 010, SAMAI.3
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00087-00 (74.396)
Demandante: Andrés Felipe Arias Pua Demandado: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Demandante: Andrés Felipe Arias Pua Demandado: Municipio de Yopal Referencia: Recurso extraordinario de revisión
Por lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: TENER COMO PRUEBAS E INCORPORAR al expediente con el valor que la ley les asigna , los documentos allegados con la demanda por la parte recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, requerir al Juzgado Primero Administrativo de Yopal , para que en el término de tres (3) días siguientes a su comunicación, aporte copia digital del proceso ejecutivo con radicado 85001-33-33-001-2017-00140-00/01/02.
TERCERO: Una vez recaudada la prueba, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga, por Secretaría de la Sección Tercera, córrase traslado a los sujetos procesales por el término común de 3 días (art. 110 CGP).
CUARTO: Reconocer personería al abogado Pedro Camilo Vidales Camacho portador de la T.P No. 70.576 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado del municipio de Yopal, en los términos del poder allegado con la contestación a la demanda
QUINTO: Reconocer personería al abogado Jorge Armando Álvarez Mariño portador de la T.P No. 151.198 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en nombre propio.
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Magistrada
Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que
Notifíquese y cúmplase
Firmado electrónicamente
ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Magistrada
Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.