CE - Auto interlocutorio 11001032600020260013100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020260013100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00131-00 (74.705)

Recurrente: Hugo Hernán Andrade y otro Opositor: NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

1. El 20 de marzo de 20261, los señores Hugo Hernán Andrade y Miguel Ángel Andrade Urbano interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 20 de marzo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que revocó el fallo de primera instancia 2, en el proceso de reparación directa con radicado 50001 33 33 007 2014 00332 01.

2. En auto del 11 de septiembre de 2026 se inadmitió la demanda3 y se otorgó a la parte recurrente un término de cinco (5) días para que so pena de rechazo (i) indicara de forma precisa y razonada la causal que invoca, (ii) cumpliera lo dispuesto en el 8º del artículo 162 del CPACA y remit iera copia de la demanda y sus anexos a la parte opositora, conformada por las entidades demandadas en el proceso ordinario.

3. Esa providencia se notificó por estado electrónico del 15 de septiembre de

20264.

4. El 21 de septiembre de 2026 parte recurrente presentó oportunamente escrito

ordinario.

3. Esa providencia se notificó por estado electrónico del 15 de septiembre de

20264.

4. El 21 de septiembre de 2026 parte recurrente presentó oportunamente escrito de subsanación para acreditar los requisitos exigidos en la inadmisión5.

5. Invocó la causal del artículo 250 del CPACA, consistente en la existencia de una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede recurso de apelación.

6. Respecto al deber de enviar la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, se aportó copia de mensaje de datos remitido el 21 de septiembre de 2026 a las direcciones de correo: alegalvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co

guillermo.beltran@fiscalia.gov.co6

7. El recurso extraordinario de revisión y sus anexos debió enviarse directamente a los correos para notificaciones judiciales de las entidades opositoras

1 El recurso se presentó ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, se radicó en esta Corporación el 23 de junio de 2026 y pasó al Despacho el 26 de junio de 2026. 2 En sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 2016, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 3 Conforme lo establece el artículo 252 del CPACA. 4 Índice 05, SAMAI. 5 Índice 07, SAMAI. 6 Índice 07, SAMAI, archivo: 9_MemorialWeb_Otro TRASLADODDARECURSODEREVISIONYANEXOS.(.pdf).2

4 Índice 05, SAMAI. 5 Índice 07, SAMAI. 6 Índice 07, SAMAI, archivo: 9_MemorialWeb_Otro TRASLADODDARECURSODEREVISIONYANEXOS.(.pdf).2

Radicación: 11001 03 26 000 2026 00131 00 (74.705)

Demandante: Hugo Hernán Andrade y otro Demandado: NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

(Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación )7. No obstante, su omisión no es razón suficiente para rechazar automáticamente la demanda, porque esa deficiencia puede corregirse con la notificación del auto admisorio.

8. El inciso final del numeral 8 del artículo 162 del CAPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, establece que «En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado».

9. Una interpretación teleológica y sistemática de esta disposición con las demás etapas del proceso, permite entender que, si el demandante no remite copia de la demanda a su contraparte al momento de su presentación , la notificación personal no se limitará al envío del auto admisorio, sino que deberá incluir también copia de la demanda y sus anexos, para no sacrificar de manera desproporcionada el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

10. En providencia del 14 de mayo de 2025, en un caso de similares

el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

10. En providencia del 14 de mayo de 2025, en un caso de similares características, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado8, en aplicación de dichos principios, revocó en súplica el auto que rechazó la demanda por el incumplimiento del envió simultáneo de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas , porque esa falencia puede corregirse mediante la notificación que realiza el despacho sustanciador de la providencia que admite el recurso extraordinario de revisión.

11. El recurso extraordinario de revisión cumple los demás requisitos previstos en los artículos 162 y 252 del CPACA y los recurrentes están debidamente representados por el abogado Hernán Barreto Moreno.

12. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada.

13. En este caso, la sentencia recurrida se profirió el 20 de marzo de 2025, se notificó a las partes mediante mensaje de datos del 28 de marzo de 20259 y quedó ejecutoriada el 4 de abril de 2025, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP.

14. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 5 de abril de 2026 y esta se presentó oportunamente el 20 de marzo de 202610.

7 Los correos electrónicos de notificaciones judiciales de las partes obran en el expediente del proceso ordinario,

abril de 2026 y esta se presentó oportunamente el 20 de marzo de 202610.

7 Los correos electrónicos de notificaciones judiciales de las partes obran en el expediente del proceso ordinario, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=50001333300720140033201500 0123 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Subsección A. Providencia del 14 de mayo de 2025. C.P Jorge Iván Duque Gutiérrez, exp 11001-03-25-000-2023-00612-00 (7888-2023) . 9https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=5000133330072014003320150 00123 Índice 11, SAMAI, segunda instancia, proceso ordinario. 10 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=50001-33-33-007-2014-00332005000133&alerta=99 Índice 15, SAMAI primera instancia, proceso ordinario.3

Radicación: 11001 03 26 000 2026 00131 00 (74.705)

Demandante: Hugo Hernán Andrade y otro Demandado: NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión

15. Por consiguiente, se admitirá el recurso extraordinario de revisión y se ordenará que, al momento de la notificación a las entidades demandadas, además de la respectiva providencia, se adjunte copia de la demanda y sus anexos.

16. Finalmente, se solicitará al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de

ordenará que, al momento de la notificación a las entidades demandadas, además de la respectiva providencia, se adjunte copia de la demanda y sus anexos.

16. Finalmente, se solicitará al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio el envío del expediente completo del proceso ordinario, en formato digital.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores Hugo Hernán Andrade y Miguel Ángel Andrade Urbano contra la sentencia del del 20 de marzo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones , en el proceso de reparación directa con radicado 50001 33 33 007 2014 00332 01

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a la Nación – Rama Judicial, a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA.

Notificar igualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a las demás personas que conforman la parte demandante dentro del proceso ordinario, para que intervengan, si a bien lo tienen.

En la notificación del auto admisorio , además de la correspondiente providencia, deberá adjuntarse copia de la demanda y sus anexos.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Hernán Barreto Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía 17.352.459, portador de la tarjeta profesional 119.794

TERCERO: Reconocer personería al abogado Hernán Barreto Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía 17.352.459, portador de la tarjeta profesional 119.794 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO: Por Secretaría General, requerir al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Villavicencio, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de reparación directa con radicado 50001 33 33 007 2014

00332 -00/01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

Magistrada4

Radicación: 11001 03 26 000 2026 00131 00 (74.705)

Demandante: Hugo Hernán Andrade y otro Demandado: NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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