CE - Auto interlocutorio 11001032600020260013700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260013700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 11001-03-26-000-2026-00137-00 (74772)
Recurrente: Delber Barbosa Arias
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2026-00137-00 (74772)
Recurrente: Delber Barbosa Arias
AUTO1
1. El 30 de junio de 2026, el señor Delber Barbosa Arias presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2025 dentro del proceso de reparación directa identificado con radicación 68001-33-33-0012018-00440-022. La causal invocada fue la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(en adelante, “CPACA), consistente en “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.
2. No obstante, el despacho advierte que la parte actora no acreditó haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo físico o electrónico, el recurso y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que
dispone:
y sus anexos a la entidad demandada, en la forma establecida por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que dispone:
El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.
3. Este presupuesto debe cumplirse porque el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, que son similares 1 Inadmite recurso de revisión y ordena requerir constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada y del expediente del proceso declarativo. 2 Índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-26-000-2026-00137-00 (74772)
Recurrente: Delber Barbosa Arias
2 a los previstos para la demanda3, y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA.
Recurrente: Delber Barbosa Arias
2 a los previstos para la demanda3, y en su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA.
4. Adicionalmente, el despacho ordenará requerir al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que alleguen la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y copia íntegra del expediente digital de la primera instancia, respectivamente.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión presentado por Delber Barbosa Arias contra la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de junio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del expediente de reparación directa identificado con radicado 68001-33-33-001-2018-00440-02.
SEGUNDO: OTÓRGUESE un término de cinco (5) días a la parte recurrente para que subsane el defecto señalado en esta providencia, so pena de que la demanda sea rechazada. El escrito que acredite lo anterior deberá remitirse al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Andrés Eduardo Pineda Arango, titular de la tarjeta profesional No. 203.470 del CSJ, para ejercer la representación judicial de la parte recurrente en los términos del poder especial que obra a índice 2 de Samai del tribunal.
CUARTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación,
representación judicial de la parte recurrente en los términos del poder especial que obra a índice 2 de Samai del tribunal.
CUARTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REQUIÉRASE a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que en un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, expida y remita a este plenario constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dictada el 26 de junio de 2025 en el marco del expediente del medio de control de reparación directa, identificado con radicación 68001-33-33-001-2018-00440-02, y en el cual actuó como demandante el señor
Delber Barbosa Arias.
QUINTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REQUIÉRASE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita en formato físico o digital el 3 La Sala Plena Contenciosa de esta Corporación ha precisado que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, constituye una nueva actuación judicial y su admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda (ver, entre otras, sentencia del 7 de abril de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro, expediente 110010315000201300358-00).Radicado: 11001-03-26-000-2026-00137-00 (74772)
Recurrente: Delber Barbosa Arias
3 expediente el expediente completo que corresponde al proceso de reparación
Recurrente: Delber Barbosa Arias
3 expediente el expediente completo que corresponde al proceso de reparación directa promovido por Delber Barbosa Arias contra el Municipio de Bucaramanga, identificado en primera instancia con radicación número 680013333001-201800440-00 y en segunda instancia con radicación número 68001-33-33-001-201800440-02.
SEXTO: La presente providencia se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado