CE - Auto interlocutorio 11001032600020260014800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260014800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00148-00 (74.850)
Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA
Demandada: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Medio de control: NULIDAD SIMPLE - CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia 1 admítese en única instancia la demanda (índice 2 2 SAMAI) presentada por el señor Álvaro Mejía Mejía en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra de la Nación - Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, dispónese: 1°) Notifíquese personalmente este auto a los representantes de la NaciónPresidencia de la República y del Departamento Nacional de Planeación o a quienes hagan sus veces en la forma y términos previstos en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2°) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos establecidos en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
2°) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos establecidos en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3°) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Co nsejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.». 2 Archivo «3_DemandaWeb_Demanda_DEMANDANULIDADDECRET(.pdf.).».2
Exp. 11001-03-26-000-2026-00148-00 (74.850)
Demandante: Álvaro Mejía Mejía
Nulidad Simple – CPACA
artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4°) Surtidas las notificaciones córrase traslado de la demanda a las autoridades demandadas y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo preceptuado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles sigui entes al del envío del
conformidad con lo preceptuado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles sigui entes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5°) Fíjese la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso, suma que la parte demandante deberá consignar a la cuenta 3-0820-000755-4 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 con las siguientes instrucciones: Cuenta y convenio Instrucciones para el recaudo
Código: 14975
Cuenta: 3-0820000755-4
Nombre de cuenta:
CSJ-Gastos Ordinarios-CUN Referencia 1 Referencia 2 Referencia 3 Referencia 4 Número de identificación del demandante Número del proceso judicial
(23 dígitos) Número de cuenta judicial del despacho
110010322001 Número de identificación del demandado
El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado.
6º) En el acto de notificación adviértasele a los representantes de las autoridades demandadas o a quienes hagan sus veces que durante el término para contestar la demanda deberán allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
demanda deberán allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.