CE - Auto interlocutorio 11001032600020260016400 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032600020260016400 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00164-00 (74919)

Recurrentes: María Esneda Toro Vidal y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00164-00 (74919)

Recurrentes: María Esneda Toro Vidal y otros1

AUTO2

I. La demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión

1. Mediante demanda radicada el 6 de agosto de 2026 3 ante esta Corporación, los señores María Esneda Toro Vidal y otros interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de septiembre de 2025 4 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de reparación directa tramitado bajo el radicado 73001-33-33-007-2017-00002-01, decisión que confirmó la providencia de primera instancia dictada el 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué en el radicado 73001-33-33-0072017-00002-00. Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 5 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, “CPACA”).

2017-00002-00. Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 5 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, “CPACA”).

2. Por medio de auto dictado el 10 de agosto de 2026 6, este despacho requirió a la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que remitiera i) la constancia de ejecutoria de la sentencia del 4 de septiembre de 2025 y ii) el expediente del proceso de reparación directa radicado 73001-33-33007-2017-00002-01/00.

1 Iván Ramírez Osorio, Iván Dario Ramírez Toro, Yesica Alexandra Ramírez Toro, José Fernando Mejía Castaño, María Nancy Mejía Posada y Gabriela Posada Quintero. 2 Se admite demanda de revisión. 3 Índice 1 de Samai. 4 Índice 24 de Samai ante Tribunal Administrativo del Tolima. 5 “Artículo 250. Causales de Revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. 6 Índice 4 de Samai.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00164-00 (74919)

Recurrentes: María Esneda Toro Vidal y otros

3. El 13 de agosto de 2026 7, la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué remitió constancia de ejecutoria de providencia de

3. El 13 de agosto de 2026 7, la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué remitió constancia de ejecutoria de providencia de 4 de septiembre de 2025 e indicó que el expediente de l proceso de reparación directa con radicado 73001-33-33-007-2017-00002-01/00 había sido remitido a esta Corporación a través de la plataforma Samai. No obstante, la constancia de ejecutoria aportada no coincidía con el proceso de la referencia, pues se refería a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-33-33011-2017-00165-01.

4. El 19 de agosto de 20268, la Secretaría de esta Corporación ofició nuevamente a la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué con el objeto de dar cumplimiento al proveído de 10 de agosto de 2026.

5. El 20 de agosto de 2026 9, la Secretaría del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué allegó constancia de ejecutoria de sentencia de 4 de septiembre de 2025 en los mismos términos de la remitida el 13 de agosto de

2026.

6. Por medio de la plataforma Samai, se consultó el expediente de reparación directa con radicado nro. 73001-33-33-007-2017-00002-01 y se constató que la constancia de ejecutoria de la sentencia de 4 de septiembre de 2025 se cargó en el índice 28 de Samai ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

de ejecutoria de la sentencia de 4 de septiembre de 2025 se cargó en el índice 28 de Samai ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

7. Por otra parte, el expediente del proceso de reparación directa nro. 73001-33-33007-2017-00002-01/00 se encuentra consignado en los índices 96 y 97 de Samai

del Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué.

8. Debido a que la parte demandante allegó el medio de impugnación en el término oportuno10 de conformidad con el inciso primero del artículo 251 del CPACA y que se reúnen los requisitos legales establecidos por los art ículos 248 y siguientes del CPACA, el despacho admitirá el presente recurso extraordinario de revisión.

II. Traslado del recurso y disposiciones relativas al trámite haciendo uso de los medios digitales

9. La parte demandada en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario deberá notificarse personalmente en los términos de los artículos 197 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales, al cual deberá adjuntarse copia de este

7 Índice 9 de Samai. 8 Índice 11 de Samai. 9 Índice 13 de Samai. 10 En atención a que la sentencia objeto del recurso quedó ejecutoriada el 17 de septiembre de 2025 (índice 28 de Samai del Tribunal Administrativo del Tolima del proceso de reparación directa) y la demanda de revisión se

radicó el 3 de agosto de 2026 (índice 2 de Samai).Radicación: 11001-03-26-000-2026-00164-00 (74919)

Recurrentes: María Esneda Toro Vidal y otros

proveído. De igual forma deberá notificarse al Ministerio Público, de acuerdo con lo prescrito en la disposición normativa 199 ibidem. Sin embargo, a este último deberá remitírsele copia de la demanda y los anexos.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión presentado por los señores María Esneda Toro Vidal y otros contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa tramitado bajo el consecutivo 73001-33-33-007-2017-00002-01.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE mediante correo electrónico a Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

TERCERO: La parte recurrente se notificará por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

CUARTO: CÓRRASE traslado del recurso extraordinario por el término de diez (10) días a la contraparte al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Víctor Hugo López Pérez,

días a la contraparte al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Víctor Hugo López Pérez, portador de la tarjeta profesional n ro. 218.465 del C. S. de la J., para actuar como apoderado de la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

11 Artículo 199, inciso 6, de la Ley 1437 de 2011. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo (…).

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