CE - Auto interlocutorio 11001032600020260017900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032600020260017900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00179-00 (75033)
Demandantes: Carlos Fernando Herrera Arrubla y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Magistrado Ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia – Ley 1437 de 2011
Radicación: 11001-03-26-000-2026-00179-00 (75033)
Demandantes: Carlos Fernando Herrera Arrubla y otros1
Demandados: Municipio de Salgar – Antioquia
AUTO2
El despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante , contra la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de junio de 202 6 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2018 3, la parte actora , por medio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín 4. Solicitó, entre otras pretensiones que: i) se declarara que el 5 de noviembre de 2016, el municipio de Salgar – Antioquia contrató a Carlos Fernando Herrera Arrubla con el objeto de demoler con dinamita una roca ubicada en el cauce de la quebrada “La Liberiana”; ii) se declarar a responsable a la entidad territorial por los daños sufridos por el
Salgar – Antioquia contrató a Carlos Fernando Herrera Arrubla con el objeto de demoler con dinamita una roca ubicada en el cauce de la quebrada “La Liberiana”; ii) se declarar a responsable a la entidad territorial por los daños sufridos por el demandante con ocasión de la ejecución de la labor encomendada; iii) se condenara al municipio demandado a reparar los perjuicios material es e inmateriales sufridos por los demandantes por cuenta del accidente padecido por el señor Carlos Fernando Herrera Arrubla el 9 de noviembre de 2016.
2. Mediante sentencia de l 1 de julio de 2020 5, el Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En la providencia declaró administrativamente responsable al Municipio de Salgar – Antioquia por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por Carlos Fernando Herrera Arrubla en el accidente ocurrido el 9 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, condenó al Municipio de Salgar – Antioquia a reparar los
1 Nancy Yadira Arango Vergara, María Fernanda Herrera Arango, Luisa Fernanda Herrera Álvarez y Juan Manuel Herrera Mejía. 2 Admisorio recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 3 Índice 1 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín. 4 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín. Folio 1. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia. 5 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín. Folio 168. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera
Instancia. 5 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín. Folio 168. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00179-00 (75033)
Demandantes: Carlos Fernando Herrera Arrubla y otros
Página 2 de 3 perjuicios sufridos por los demandantes6. Contra esta decisión, el 4 de agosto de 20207 la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación , y el 24 de agosto de 20208 la entidad territorial interpuso y sustentó su alzada.
3. El 16 de junio de 20269, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia de segunda instancia mediante la cual revocó la providencia de 1 de julio de 2020, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas de ambas instancias a la parte actora. Esta providencia fue notificada por correo electrónico a las partes el día 17 de junio de 202610.
4. El 26 de junio de 2026 11, el apoderado judicial de la parte actora interpuso y sustentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de 16 de junio de 2026. Sostuvo que el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso tramitado con la radicación 50001-23-15-000-1999-00326-01 (31172), con ponencia de la Magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz. En el recurso, el recurrente sustentó
tramitado con la radicación 50001-23-15-000-1999-00326-01 (31172), con ponencia de la Magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz. En el recurso, el recurrente sustentó que el desconocimiento del Tribunal consistió en la inaplicación de las reglas de la libre formación del convencimiento del juez a través de medios probatorios diferentes al documento aut éntico aplicables en el régimen objetivo de responsabilidad, y en la inaplicación del principio de reparación integral y de la regla de compatibilidad entre la pensión de invalidez y el lucro cesante.
5. El 18 de agosto de 202612, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió ante el Consejo de Estado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante.
Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto13, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial de Carlos Fernando Herrera Arrubla y otros, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de reparación directa
6 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín Folio 181. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia. 7 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín . Archivo “03 recurso de apelación de la parte actora”. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia. 8 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín . Archivo “05 apelación municipio demandado ”.
actora”. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia. 8 Índice 39 Samai Juzgado Sexto Administrativo de Medellín . Archivo “05 apelación municipio demandado ”. Cuaderno 1. Expediente Digital. Primera Instancia. 9 Índice 22 Samai ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. 10 Índice 24 y 25 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. 11 Índice 28 Samai ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. 12 Índice 36 Samai ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. 13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación; en este caso concreto la Sección Tercera es competente para conocer el asunto en los términos del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado por tratarse de un litigio relacionado con la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.Radicación: 11001-03-26-000-2026-00179-00 (75033)
Demandantes: Carlos Fernando Herrera Arrubla y otros
Página 3 de 3 tramitado con radicación número 05001-33-33-006-2018-00478-01, en relación con la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 emitida dentro del proceso identificado con radicación número 50 001-23-15-000-1999-00326-01 ( 31172) dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESELE personalmente la presente
identificado con radicación número 50 001-23-15-000-1999-00326-01 ( 31172) dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESELE personalmente la presente providencia al Municipio de Salgar – Antioquia, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de
2021.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO del recurso extraordinario por el término de quince (15) días hábiles a los opositores y al señor agente del Ministerio Público de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA.
SEXTO: La presente providencia será notificada al recurrente mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia y surtidos los correspondientes
INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia y surtidos los correspondientes traslados, por Secretaría INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pendiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador