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CE - Auto interlocutorio 11001032700020210004800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020210004800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00048-00 (25620)

Demandante: Andrés Alberto Pachón Luna

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2021-00048-00 (25620)

Demandante ANDRÉS ALBERTO PACHÓN LUNA

Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REANUDA PROCESO De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, este despacho, mediante auto del 1 de abril de 2022 1, ordenó la suspensión del proceso por prejudicialidad. Lo anterior, por ser necesario el trámite de consulta obligatoria para solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con relación al artículo 12 de la Decisión 291 de la CAN. El 15 de enero de 2025, la Secretaría de la Sección Cuarta pasó al despacho el proceso de la referencia, luego de haberse proferido providencia judicial por parte del citado órgano supranacional de justicia, en el cual brinda la interpretación prejudicial solicitada por esta sección. Dado lo anterior, y estando el asunto de la referencia suspendido, este despacho reanudará el proceso, para dictar sentencia.

del citado órgano supranacional de justicia, en el cual brinda la interpretación prejudicial solicitada por esta sección. Dado lo anterior, y estando el asunto de la referencia suspendido, este despacho reanudará el proceso, para dictar sentencia. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Decretar la reanudación del proceso radicado bajo el Nro. 11001-03-27-000-202100048-00 (25620) en donde actúa como demandante Andrés Alberto Pachón Luna. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

1 Samai, índice 46.

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