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CE - Auto interlocutorio 11001032700020210008200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020210008200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 1001-03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001-03-24-000-2024-00098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS

Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO

El entonces Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , mediante auto de 28 de enero de 2025 1, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-0002022-00312-002 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia.

Verificado el sistema SAMAI se observa que en este Despacho también se tramita el proceso 11001-03-24-000-2024-00344-003, en el que se pretende la nulidad de la Resolución CREG 010 de 30 de enero de 2020.

1 Índice 30 del expediente digital núm. 2022-00312-00.

2 Actor: MUNICIPIO DE MONTERIA.

3 Actor: ELKIN MANUEL ROMERO ORTEGA.2

1 Índice 30 del expediente digital núm. 2022-00312-00.

2 Actor: MUNICIPIO DE MONTERIA.

3 Actor: ELKIN MANUEL ROMERO ORTEGA.2

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.

Para resolver, se CONSIDERA:

El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP4, prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de

4 En adelante CGP.3

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de

señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA5, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con lo precedente y una vez revisado s los expedientes identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00, los cuales se encuentran digital en SAMAI, el Despacho advierte que:

5 En adelante CPACA.4

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

00098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

-. En los procesos objeto de la acumulación en estudio, se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.

-. En los procesos se demanda la nulidad de la Resolución CREG 010 de 30 de enero de 202 06, “ Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe”, expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS – CREG.

-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.

-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 010 de 20207, expedida por l a COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –

6 El Proceso 2022-00312-00 pretende adicionalmente la nulidad de la Resolución núm. 079 de 24 de junio de 2021, “[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 20215 […]”.

junio de 2021, “[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 20215 […]”. 7 “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región del Caribe”.5

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

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CREG, que establece un régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe.

-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: l a

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 8, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero

identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 16 de febrero de 2022 9, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal10.

8 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159. 9 Auto admisorio de 14 de febrero de 2022, visible en el índice 18 del expediente digital. 10 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la6

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

BARRANQUILLA Y OTROS

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Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0324-000-2024-00098-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite de los expedientes 11001-03-24-000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-202400344-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-24000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00 al de la referencia, esto es, el radicado bajo el número 1001 -03-24-0002021-00082-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos 11001-03-24000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00, hasta

fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”7

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00,

fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”7

Número único de radicación: 1001 -03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00298-00 Y 11001 -03-24-000-202400098-00

Actoras: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Y

DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

tanto el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00098-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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