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CE - Auto interlocutorio 11001032700020230000900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020230000900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00009-00 (27470)

Demandante: SURTIGAS S.A. ESP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2023-00009-00 (27470)

Demandante: SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. ESP (SURTIGAS)

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

DOMICILIARIOS

AUTO

Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despach o procederá a determinar si es procedente aplicar el trám ite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

Pruebas

Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda , su reforma, y l os ante cedentes administrativos aportad os con l a contestación de la demanda.

La parte demandante en el esc rito que descorre traslado de excepciones s olicitó el decreto de la siguiente prueba:

«Prueba por Informe a la SSPD.

contestación de la demanda.

La parte demandante en el esc rito que descorre traslado de excepciones s olicitó el decreto de la siguiente prueba:

«Prueba por Informe a la SSPD.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 275 del CGP, respetuosamente solicito se decrete y practique una prueba por informe con el fin de que la SSPD de respuesta por escrito a las siguientes preguntas:

A. Señale a que corresponde y en que montos cada uno de los recur sos propios de la SSPD de la vigencia 2021 por valor de $725,726,626,879 incluidos en la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020.

B. Señale a que corresponden los recursos propios con los que se financió el presupuesto de funcion amiento de la SSPD de la vig encia 2021 por valor de

$702,192,626,879.

C. Señale expresamente con cargo a que recursos propios se financió el presupuesto de inversión de la SSPD de la vigencia 2021 por valor de $23,534,000,000.

D. Señale expresamente co mo se determinó el valor de $148.694.794.129,00 a recaudar por contribución especial en la vigencia 2021, considerando que ni en Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 ni en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 1805 del 31 de di ciembre de 2020 se estableció expresamente ese valor.Radicado: 11001-03-27-000-2023-00009-00 (27470)

Demandante: SURTIGAS S.A. ESP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

valor.Radicado: 11001-03-27-000-2023-00009-00 (27470)

Demandante: SURTIGAS S.A. ESP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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E. Señale que costos de la SSPD de la vigencia 2021 en la suma de $148.694.794.129,00 fueron los que se determinaron recuperar por vía de la constitución especial a recaudar en esa vigencia y si dentr o de esos costos se encuentran los gastos de inversión de la vigencia 2021 de esa entidad por valor de $23,534,000,000.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CGP, al que hace referencia el artículo 182A del CPACA, se tendrán como pruebas con el valor le gal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda , su reform a y los antecedentes administrativos aportados con la contestación de la demanda.

El Despacho negará el decreto de la pr ueba por informe solici tada, pues le correspondía a la demandante, en cumplimiento del artículo 1 73 del CGP, obtenerla directamente o solicitarla en ejercicio del derecho de petición.

Lo anterior en concordancia c on el artículo 275 del CGP, el cual dispone en relación con la prueba por inform e, que las partes o sus apoderados, están facultados para solicitar ante cualquier entidad púb lica o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso.

Fijación del litigio

solicitar ante cualquier entidad púb lica o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso.

Fijación del litigio

Se precisa que la fijació n del litigio se concreta en el estudio de legalidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios:

  • Resolución No. SSPD – 20211000355215 de 29 de julio de 2021, proferida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se establece la tarifa para el año 2021 de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y/o quienes desa rrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones.”
  • Liquidación Oficial No. 20210000005196 de 13 de ago sto de 2021 , expedida por la Directora Financiera de la Superintende ncia d e Servicios Públicos

Domiciliarios.

  • Resolución No. SSPD - 20215300572475 de 11 de octubre de 2021, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Liquida ción Oficial No. 20210000005196 de 13 de agosto de 2021 , proferida por la Directora Financiera de la S uperintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios.

  • Resolución No. SSPD –20225001002435 de 27 de octubre de 2022, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Liquidación Oficial No.

Domiciliarios.

  • Resolución No. SSPD –20225001002435 de 27 de octubre de 2022, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Liquidación Oficial No. 20210000005196 de 13 d e agost o de 2021 , expedida por la S ecretaría

General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda , su reforma y los argum entos d e oposición indicados en la contestación de la demanda.Radicado: 11001-03-27-000-2023-00009-00 (27470)

Demandante: SURTIGAS S.A. ESP

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestaci ón de la demanda , se dará a l presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO.- TENER como pruebas con el valor le gal que les correspo nda, lo s documentos aportados con la demanda , su reforma y los ante cedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.

SEGUNDO.- NEGAR la práctica de la prueba por informe solicitada por la par te demandante.

documentos aportados con la demanda , su reforma y los ante cedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.

SEGUNDO.- NEGAR la práctica de la prueba por informe solicitada por la par te demandante.

TERCERO.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

CUARTO.- DECLARAR fijado el litigio conforme a l o expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero

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