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CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: MARTÍN EMILIO REY CASTILLO

Demandados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIAN

AUTO – SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Procede el Despacho a resolver la solicitud formulada por la parte actora, con el f in de que se decrete la suspensión provi sional de los efectos de los siguientes apartes de los artículos 3 y 9 del Decreto 2231 de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público1, y del numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 202 4 “COMPILACIÓN DE LA DOC TRINA OFICIAL SOBRE LA L EY 2277 DE 2022 ”, expedido por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dire cción de Gestión Jurídica de la

DIAN:

Decreto 2231 de 2023

por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dire cción de Gestión Jurídica de la

DIAN:

Decreto 2231 de 2023

«ARTÍCULO 3. Modifíquense los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 de l Libro 1 del De creto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 1261, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.

La deducción por dependientes a que se ref ieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cua ndo se teng a rent as provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.»

«ARTÍCULO 9. Modifíquese el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo

Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no p rovengan de una relación laboral o legal y reglam entaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Esta tuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

La ma nifestación de que trata el i nciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a

1 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materi a Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

facturar o cualquier otro medio que dispo nga el age nte de retención o la persona natural beneficiaria del pago."

"PARÁGRAFO 3 Para todo s los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no

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facturar o cualquier otro medio que dispo nga el age nte de retención o la persona natural beneficiaria del pago."

"PARÁGRAFO 3 Para todo s los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del c uarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de m il trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales.

Los límites mencionados en el inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6,7, 8 Y 9 del artíc ulo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de cos to de vid a prevista en el artículo 2061 del Estatuto Tributario.»

Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024

«COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022»

«II. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

1. ¿Qué a lcance tiene la expresión «Sin perjuicio de lo esta blecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario» ? ¿La deducción por dependientes está sujeta a los límites previstos en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario?

La expresión del inciso segundo del artículo 336 ibidem implica que, en adición a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes,

La expresión del inciso segundo del artículo 336 ibidem implica que, en adición a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes, con sus propias características; a saber, entre otra s, que no está sometida a los lí mites porcentual (40%) y absoluto (1.340 UVT anuales) del inciso 1° del mismo numeral 3 .

Esto; sin embargo, no implica que el contribuye nte pu ede aprovechar ambas deducciones e n relación con los mismos dependientes. Al res pecto, es preciso recordar que, s egún lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no pued e generar más de un beneficio tributario para el mi smo contribuyente, salvo la Ley expresamente lo autorice.

Aunado a ello, «basta que se haya tomado una vez un monto co mo factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de detraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).»

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La parte demandante solicitó como medida cautelar , se decrete la suspensión provisional de los efectos de los apartes trascritos, por las siguientes razones:

El aparte demandado del inciso 2 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 223 1 de 2023, atenta contra los principios de igualdad, seguridad jurídica, certeza tributaria y capacidad contributiva, al no permitir que los trabajadores independientes que reciben rentas de tra bajo diferentes a salarios apliquen a las deducciones previstas

2023, atenta contra los principios de igualdad, seguridad jurídica, certeza tributaria y capacidad contributiva, al no permitir que los trabajadores independientes que reciben rentas de tra bajo diferentes a salarios apliquen a las deducciones previstas en los artículos 336 y 387 del ET.

Los apartes acusados del numeral 6 del artículo 9 del mismo d ecreto, establecen condiciones que no previó el legislador para que una persona que recibe rentas de trabajo p ueda aplicar lo d ispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del ET , lo cual también desconoce el parágrafo 2 del artícu lo 383 del mismo estatuto para efectos de retención en la fuente.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adujo que en el Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 20 24, se desconoce la deducción creada por el artículo 7 de la Ley 2722 de 2022, la cual es adicional a la prevista en el artíc ulo 387 d el ET, sin tener en cuenta que es la misma ley la que autoriza la utilización de ambas deducciones.

Indicó que procede el decre to d e la medida cautela r para evitar un perjuicio irremediable para los contribuy entes que deben cumplir con condiciones que el legislador no estableció, viéndose obligados a pagar un mayor valor p or concepto de impuesto de renta, afectando de esta manera su flujo de caja.

TRÁMITE

legislador no estableció, viéndose obligados a pagar un mayor valor p or concepto de impuesto de renta, afectando de esta manera su flujo de caja.

TRÁMITE

Por auto de 19 de junio de 2024, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La U.A.E. DIAN, a través de apoderado, se opuso a la solicitud de medida cautelar , con fundamento en lo siguiente:

Es improcedente decretar la medida cautelar al no estar probada la afectación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya q ue la deducción por dependientes está condicionada a la apl icación del a rtículo 23 de la Ley 383 de 1997, norma que prevé que un hecho económico no puede ser aplicado para más de un beneficio tributario. P or tanto, una vez utilizado del monto del factor de detracción en la determinación de la renta, no podrá emplearse nuevamente para el mismo sujeto.

De la simple confronta ción del aparte de l concepto demandado con las normas superiores indicadas en la demanda, n o s urge la infracción señalada po r el demandante, en tanto no se advie rte una extralimitación en la facu ltad interpretativa en cuanto a la aplicación de las disposic iones que regulan el régimen de deducciones, ni se adicionar on requisitos encaminados a rest ringir la voluntad del legislador.

No se configuran las causales que just ifiquen el decreto de la suspensión provisional de los apartes del concepto demandado, ni se evidencia su necesida d e idoneidad,

legislador.

No se configuran las causales que just ifiquen el decreto de la suspensión provisional de los apartes del concepto demandado, ni se evidencia su necesida d e idoneidad, en la medida en que no se afecta el proceso y la efectividad de la sentencia.

CONSIDERACIONES

El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

«ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante es ta jurisdicción, antes de ser notifica do el auto admisorio de la demand a o en cualquier estado del p roceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o M agistrado Ponente decretar, en providen cia motivada, las medidas cautelares que conside re necesarias para prot eger y garantiz ar, provisionalmente, el objeto d el proceso y la efectividad d e la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los proc esos que tengan por finalidad la defensa y prote cción de los derechos e inter eses colectivos y en los pr ocesos de tu telaRadicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

del conocimiento de la Ju risdicción de lo Contencioso Administra tivo se regirán por lo

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

del conocimiento de la Ju risdicción de lo Contencioso Administra tivo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.»

Sobre el contenido y alcance de las medidas cautelares, el ar tículo 230 del mismo ordenamiento, prevé:

«ARTÍCULO 230. CON TENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado P onente p odrá decretar una o varias de las sigui entes medidas:

(…)

5. Impartir órdenes o impon erle a cualquiera de la s partes del pr oceso obligaciones de hacer o no hacer.»

El artículo 231 ibidem, expresa:

«ARTÍCULO 231 . REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MED IDAS CAU TELARES.

Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisi onal de sus efectos pro cederá por viol ación de las disposiciones invoca das en la demanda o en la solicitud que se realice en es crito separado, cuando tal violaci ón surja del análisis del acto demandado y su c onfrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del es tudio de las pr uebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento d el derecho y la indemnización de p erjuicios deberá

acto demandado y su c onfrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del es tudio de las pr uebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento d el derecho y la indemnización de p erjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.

(…).»

El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue e l de nulidad, la suspensión p rovisional tendría vocación de prosperidad si la violación surge del análisis de los apartes demandados y su confrontación con las normas superiores invocadas.

APARTES ACUSADOS NORMAS INVOCADAS

Decreto Reglamentario 2231 de 2023

Artículo 3 . Modifíquense l os incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“1.1.2. Deducciones: Son las estable cidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 126-1, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.

La deducción por dependientes a que se ref ieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicame nte a los ingresos provenientes de rentas de tra bajo y un mismo dependiente solo dará lugar a u na de est as dos deducciones, excepto cuando se teng a rent as provenientes de una relaci ón laboral y legal o

ingresos provenientes de rentas de tra bajo y un mismo dependiente solo dará lugar a u na de est as dos deducciones, excepto cuando se teng a rent as provenientes de una relaci ón laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente."

Estatuto Tributario

Artículo 336 Renta líquida gravab le de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula gene ral, se seguirán las siguientes reglas:

1. Se sumarán los ingresos obteni dos por todo concepto excepto los correspondient es dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le rest arán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultant e podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40% ) del resultado del numeral anterior, que en todo c aso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el i nciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tr ibutario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establec ido en el inciso anterior, setenta y dos ( 72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatr o (4) dependientes.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

5

dependiente hasta un máximo de cuatr o (4) dependientes.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Decreto 2231 de 2023

Artículo 9. Modifíquese el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“6. L os ingresos percibidos por las personas natur ales por concepto de rentas de trabajo que no p rovengan de una relación laboral o legal y reglamen taria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 d el Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomar án costos o deducciones asociados a dichas rentas.

La ma nifestación de que trata el i nciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a fact urar o cualquier otro medio que dispo nga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago."

"PARÁGRAFO 3 Para todo s los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar l os límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del c uarenta por ciento

"PARÁGRAFO 3 Para todo s los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar l os límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del c uarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales.

Los límites mencionados en el incis o a nterior no aplicarán a las rentas exentas est ablecidas en los numerales 6,7, 8 Y 9 del artíc ulo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima espe cial, ni a la prima de cos to de vid a prevista en el artículo 2061 de l Estatuto Tributario."

Estatuto Tributario

Artículo 206 Artículo 206. R entas de trabaj o exentas. Están gravados con el impuesto sob re la renta y comp lementarios la totalidad de los p agos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: (…)

10. El veinticinco por ciento (25%) de l valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cál culo d e esta renta exenta se efectu ará una vez se detraiga del valor t otal de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral. (…) Parágrafo 5o. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de

deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral. (…) Parágrafo 5o. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Artículo 383. T arifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gra vables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedad es de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la rela ción laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubila ción, invalidez, vejez, de sobreviv ientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pag os la siguiente tabla de retención en la fuente: (…) Parágrafo 2o. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que n o provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. (…).

Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024

COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022

II. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

1. ¿Qué a lcance tiene la expresión «Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario»? ¿La deducción por dependientes está sujeta a los lími tes previstos en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario?

establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario»? ¿La deducción por dependientes está sujeta a los lími tes previstos en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario?

La expresión del inciso segundo de l artículo 336 ibidem implica que, en adic ión a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes, c on sus propias características; a sa ber, entre otras, que no está sometida a l os límites porcentual (40%) y absoluto (1.340 UVT anuales) del inciso 1° del mismo numeral 3.

Esto; sin embargo, no implica que el contribuye nte puede aprovechar ambas deduccio nes en relación con los mismos depen dientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 3 83 de 1997, un mismo hecho económico I Estatuto Tributario

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la c édula general, se seguirán las siguientes reglas:

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deduccion es especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) del resultado del numeral anterior, que en to do caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del

cuarenta (40 %) del resultado del numeral anterior, que en to do caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al l ímite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máx imo de cuatro (4) dependientes.

Decreto 2231 de 2023

Artículo 3 . Modifíquense los in cisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Par te 2 del Libro 1 del De creto 1625 de 20161 Único Reglamentario en MateriaRadicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

no puede generar más de un beneficio tributario para el mi smo co ntribuyente, salvo la Ley exp resamente lo autorice.

Aunado a el lo, «basta que se haya tomado una vez un m onto co mo factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de detraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).

Tributaria, así:

“1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el

detraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).

Tributaria, así:

“1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artícul o 126-1, el inciso 2 del numeral 3 d el artículo 336 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.

La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a lo s ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de est as dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el c ual se podrá aplicar ambas deduccio nes por un mismo dependiente."

De la confrontación de las disposiciones trascritas y los apartes demandados se encuentra lo siguiente:

El Despacho considera que no es procedente el dec reto de la suspensión provisional del aparte demandando del incis o segundo del artículo 3 del Decreto Reglamentar io 2231 de 2023, ya que no surge la vulneración alegada por la parte actora.

En efecto, para determinar si el aparte acusado desconoce los principios de igualdad, seguridad jurídica , certeza tributaria y capacidad contributiva al no permitir que los trabajadores independientes que recibe n rentas de tra bajo diferente s a salarios apliquen la deducción prevista en el artículo 336 del ET y la disminución de la ba se de retención por concepto de dependientes contenida en el artículo 387 del mismo

trabajadores independientes que recibe n rentas de tra bajo diferente s a salarios apliquen la deducción prevista en el artículo 336 del ET y la disminución de la ba se de retención por concepto de dependientes contenida en el artículo 387 del mismo ordenamiento, se requiere de u n análisis que ex cede el ámbito compa rativo que se realiza en esta instancia.

Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del ET, la deducción allí prevista opera respecto de los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Por lo tanto, los trabajadores que no obtengan ingresos provenientes de una relación legal y reglamentaria solo pueden aplicar la deducción del inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del ET.

Asimismo, en esta etapa preliminar tampoco surge la vulneración que al ega el demandante respecto de los apartes del numeral 6 del artículo 9 del Decreto 2231 de 2023, por cuanto el requisito de manifestar por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomar án costos o deducciones asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamen taria, es acorde con la limitación dispuesta en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del ET , que señala que «se podrán restar los costos y los gastos asociados a rent as de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la ren ta exenta p revista en el numeral 10 del artículo 206 del ET».

En este orden de ideas, se negará la medida cautelar solicitada por la parte actora en

optar entre restar los costos y gastos procedentes o la ren ta exenta p revista en el numeral 10 del artículo 206 del ET».

En este orden de ideas, se negará la medida cautelar solicitada por la parte actora en relación con los ap artes demandado s de los artículos 3 y 9 del Decreto Reglamentario 2231 de 2023.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00013-00 (28541)

Demandante: Martín Emilio Rey Castillo

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por el contrario, el Despacho considera que procede el decret o de la s uspensión provisional de los efectos del aparte demandado del Conce pto 100208192-87 de 14 de febrero de 20 24, pues la interpretación que efectúa la Administración es contraria a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Reglamentar io 2231 de 202 3, que prevé que cuando se tenga rentas provenie ntes de una rel ación laboral y legal o reglamentaria se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

El Despacho precisa que de la lectu ra de los artículos 336 y 387 del ET , se permite que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar los beneficios de manera conjunta, sin que se advie rta alguna limitación respecto al mismo dependiente.

En tales condiciones, se decretará la suspensión provisional de los efectos del aparte acusado del n umeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 20 24,

alguna limitación respecto al mismo dependiente.

En tales condiciones, se decretará la suspensión provisional de los efectos del aparte acusado del n umeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 20 24, expedido por la Subdir ección Normativa y Doctrina de la Dire cción de Gestión Jurídica de la DIAN.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR la medida cautelar solicitada por la parte demandante , en relación con los ap artes demandado s de los artículos 3 y 9 del Decreto Reglamentario 2231 de 2023.

SEGUNDO.- SUSPENDER provisionalmente los efectos del siguiente aparte del numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024, expedido por la Subdirección Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN:

«Esto; sin embargo, no implica que el contrib uyente pu ede aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos depen dientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo la Ley expresamente lo autorice.

Aunado a ello, «basta que se haya tomado una vez un monto co mo factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de d etraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).»

TERCERO.- RECONÓCESE personería al doctor Herman Antonio González Castro ,

propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).»

TERCERO.- RECONÓCESE personería al doctor Herman Antonio González Castro , como apoderado de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder conferido.

CUARTO.- RECONÓCESE personería a la doctora Laura Isabel López Camacho, como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y para los efectos del poder conferido.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero

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