CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2024-00017-00 (28596)
Demandante: VM LEGAL S.A.S.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.
Actuación Procesal
El 4 de marzo de 2023 se presentó demanda de nulidad simple contra el Ministerio de Hacienda por la expedición del artículo 1.2.1.5.1.21 del Decreto 2150 de 2017 (parcial), que sustituyó el titulo 5 del Decreto 1625 de 20161.
El 19 de junio de 2024 el despacho admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar2.
Surtidas las notificaciones, el 8 de agosto de 2024 el Ministerio de Hacienda contestó la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.
Mediante auto del 17 de enero de 2025 se negó la medida cautelar4.
Pruebas
Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con
la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.
Mediante auto del 17 de enero de 2025 se negó la medida cautelar4.
Pruebas
Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación de la demanda. En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procederá el Despacho al decreto de las pruebas aportadas con la demanda y su contestación.
Fijación del litigio
La fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de las siguientes expresiones subrayadas del artículo 1.2.1.5.1.2 1 del Decreto 2150 de 2017 , «que sustituyó el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
1 Índice 2 de SAMAI 2 Índices 5 y 6 de SAMAI 3 Índices 21 y 22 de SAMAI 4 Índice 25 de SAMAIRadicado: 11001-03-27-000-2024-00017-00 (28596)
Demandante: VM LEGAL S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reglamentario en Materia Tributaria» , expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público:
«ARTÍCULO 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se
Reglamentario en Materia Tributaria» , expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público:
«ARTÍCULO 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.
Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.
La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio».
Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda, para definir si se c onfiguró un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional al establecer, requisitos adicionales a los previstos en el artículo 357 del Estatuto Tributario para acceder al tratamiento tributario previsto para las ESAL.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar
tratamiento tributario previsto para las ESAL.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada
2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.
3.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.- Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva al Despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx