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CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2024-00017-00 (28596)

Demandante: VM LEGAL S.A.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.

Actuación Procesal

El 4 de marzo de 2023 se presentó demanda de nulidad simple contra el Ministerio de Hacienda por la expedición del artículo 1.2.1.5.1.21 del Decreto 2150 de 2017 (parcial), que sustituyó el titulo 5 del Decreto 1625 de 20161.

El 19 de junio de 2024 el despacho admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar2.

Surtidas las notificaciones, el 8 de agosto de 2024 el Ministerio de Hacienda contestó la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.

Mediante auto del 17 de enero de 2025 se negó la medida cautelar4.

Pruebas

Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con

la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.

Mediante auto del 17 de enero de 2025 se negó la medida cautelar4.

Pruebas

Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación de la demanda. En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procederá el Despacho al decreto de las pruebas aportadas con la demanda y su contestación.

Fijación del litigio

La fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de las siguientes expresiones subrayadas del artículo 1.2.1.5.1.2 1 del Decreto 2150 de 2017 , «que sustituyó el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único

1 Índice 2 de SAMAI 2 Índices 5 y 6 de SAMAI 3 Índices 21 y 22 de SAMAI 4 Índice 25 de SAMAIRadicado: 11001-03-27-000-2024-00017-00 (28596)

Demandante: VM LEGAL S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reglamentario en Materia Tributaria» , expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público:

«ARTÍCULO 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se

Reglamentario en Materia Tributaria» , expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público:

«ARTÍCULO 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.

Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.

La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio».

Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda, para definir si se c onfiguró un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional al establecer, requisitos adicionales a los previstos en el artículo 357 del Estatuto Tributario para acceder al tratamiento tributario previsto para las ESAL.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar

tratamiento tributario previsto para las ESAL.

En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

En consecuencia, se

RESUELVE:

1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada

2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.

3.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

4.- Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva al Despacho para proveer.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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