CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240001900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Demandante: Ana María Vesga Gaviria
AUTO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: Mil TON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Radicación:
Demandante: Demandado: Nulidad - Única instancia 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Acumulados 11001032400020240002400 11001032400020240003400(28556) 11001032400020240006700(29073) 11001032400020240005000(29078) 110010324000202400021-00(28554) 110010327000202400032-00(28820) 110010327000202400070-00(29285) Ana María Vesga Gaviria Ministerio de Salud y Protección Social AUTO - Resuelve adición Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración presentada por Juan Diego Buitrago Galindo, en relación con el auto proferido por esta Sección en el proceso de la referencia el 20 de enero de 2025, mediante el cual se ordenó la acumulación de procesos. ANTECEDENTES Mediante auto del 1 O de diciembre de 2024, este despacho resolvió decretar la acumulación de los procesos 11001032400020240002400, 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622).
11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622). Por auto del 20 de enero de 2025, este despacho resolvió decretar la acumulación de los procesos 110010324000202400021-00 (28554 ); 110010327000202400032-00 (28820); y 110010327000202400070-00 (29285), al proceso nro. 11001032700020240001900 (28622). Juan Diego Buitrago Galindo, accionante dentro del expediente 11001032400020240002400, solicitó aclaración y adición del auto del 20 de enero de 2025, argumentando lo siguiente: Sostuvo que, en la providencia del 20 de enero de 2025, se precisó que el expediente 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622), ya tenía otros procesos acumulados que se enunciaron en la parte resolutiva del auto del 1 O de diciembre de 2024 (en uno de los cuales es la parte demandante), sin embargo, dicha acumulación nunca le fue notificada, ni por estado, ni por correo electrónico. Dijo que al revisar el expediente 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) en aplicativo SAMAI, no se observa que el auto de diciembre 1 O de 2024 haya sido notificado por estado, pues después de la anotación de diciembre 13 de 2024 que Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Demandante: Ana María Vesga Gaviria AUTO referencia la expedición de un auto, aparecen unas anotaciones de actuación "a la secretaría" para notificar auto, posteriormente el recibo de la providencia, y un oficio a la Sección Primera del Consejo de Estado. A continuación, en el aplicativo SAMAI se registró al auto de noviembre 20 de 2025, y la comunicación por estado de enero 28 de 2025. De esta manera, el auto de diciembre 1 O de 2024 al que se alude en el auto de enero 20 de 2025 no ha sido notificado dentro del expediente 110010327-000-2024-00019-00 (28622).
En consecuencia, solicitó que se aclare el auto de enero 20 de 2025, notificado por estado el 28 de enero del 2024, a fin de que señale si los siguientes expedientes ya están acumulados al expediente 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622): 11001032400020240002400; 11001032400020240003400 (28556); 11001032400020240006700 (29073); y 11001032400020240005000 (29078), o para que, en caso negativo, en la parte resolutiva se aclare que estos también se acumulan mediante el auto de enero 20 de 2025. CONSIDERACIONES Sobre la aclaración y/o adición de providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha por el artículo 306 de la Ley
acumulan mediante el auto de enero 20 de 2025. CONSIDERACIONES Sobre la aclaración y/o adición de providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicable según la remisión hecha por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone: ''Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración." "Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su
pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal." Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Demandante: Ana María Vesga Gaviria AUTO De acuerdo con las normas transcritas, las sentencias y los autos no podrán ser modificados por el juez que los profirió. Sin embargo, en providencia complementaria podrán adicionarse cuando omitan resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que merezca aclararse, de acuerdo con la ley; o podrán aclararse conceptos o frases que ofrezcan "verdadero motivo de duda", siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva de la providencia o influyan en la decisión.
La Sala ha indicado que los conceptos o frases que se pueden aclarar «no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» 1. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de adición y/o aclaración fue
como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» 1. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de adición y/o aclaración fue presentada el 31 de enero de 20252, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto proferido. En ese orden de ideas, la Sala procede a realizar el pronunciamiento correspondiente. Respecto a la solicitud de aclaración que presentó el señor Juan Diego Buitrago Galindo, accionante dentro del expediente 11001032400020240002400, se advierte que en el proceso 11001032700020240001900 (28622) se emitieron las siguientes providencias: Fecha providencia Decisión Notificación 10 de diciembre de DECRÉTASE la acumulación de los procesos 28 de enero de 2025 2024 [índice 71 de 11001032400020240002400, [índice 78 de SAMAI] SAMAI] 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622). 20 de enero de DECRETASE la acumulación de los procesos 28 de enero de 2025 2025 [índice 74 de 110010324000202400021-00 (28554); [índice 80 de SAMAI] SAMAI] 110010327000202400032-00 (28820); y 110010327000202400070-00 (29285), al proceso nro. 11001032700020240001900 (28622). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que no procede la solicitud de aclaración de lo expuesto en el auto del 20 de enero de 2025, mediante el cual se
nro. 11001032700020240001900 (28622). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que no procede la solicitud de aclaración de lo expuesto en el auto del 20 de enero de 2025, mediante el cual se ordenó la acumulación de procesos, pues los términos de la decisión no inducen a confusión ya que la parte motiva y resolutiva de la providencia fue clara y suficiente. En efecto, en relación con los expedientes acumulados en el auto del 1 O de diciembre de 2024, a los que se hace alusión en la providencia que se cuestiona, se observa que uno de los procesos es el número 110010324000202400024003, el cual se encontraba relacionado en la solicitud de acumulación que presentó el Ministerio de Protección Social y que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 148 del CGP, se procedió a ordenar su acumulación al proceso 11001032700020240001900 (28622). Decisión que fue 1 Auto del 4 de noviembre de 201 O, exp. 17 461, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 24 de noviembre de 2016, exp. 21614, M.P. (E) Hugo F. Bastidas Bárcenas, y del 15 de diciembre de 2017, exp. 22432, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre otros. 2 Providencia notificada por estado el 28 de enero de 2025. 3 En el cual el demandante es Juan Diego Buitrago Galindo. 3 Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia
2 Providencia notificada por estado el 28 de enero de 2025. 3 En el cual el demandante es Juan Diego Buitrago Galindo. 3 Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622)
Demandante: Ana María Vesga Gaviria AUTO notificada por estado el día 28 de enero de 2024, tal como aparece en el aplicativo de Samai, índice 78.
En esa medida, es claro que tanto el auto del 1 O de diciembre de 2024 como el auto del 20 de enero de 2025, fueron debidamente notificados por estado. De manera que, los procesos 11001032400020240002400, 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078), 110010324000202400021-00 (28554 ); 110010327000202400032-00 (28820); y 110010327000202400070-00 (29285); fueron acumulados al proceso nro. 11001032700020240001900 (28622). En síntesis, no se advierte confusión o incongruencia que influya en la parte resolutiva del auto proferido, o que contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o que den lugar a diversas interpretaciones, por lo que la Sala negará la solicitud de aclaración del auto proferido el 20 de enero de 2025. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el señor Juan Diego
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el señor Juan Diego Buitrago Galindo, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO: En firme este proveído, vuelvan los expedientes al Despacho para proveer.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue finnado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: hrrps:llrelatoria.co11seiodeestado.gov.co:8086/Vistasldocw11entosleva/idador.aspx Calle 12 No. 7-65 -Tel: (57) 6013506700Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 4