CE - Auto interlocutorio 11001032700020240004100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240004100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001)
Demandante: Julio César Triana Quintero
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001)
Demandantes: Julio César Triana Quintero Demandada: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Normas acusadas: Artículos 5-2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024.
Asunto: Auto admite solicitud de coadyuvancia La sala unitaria resuelve la solicitud de coadyuvancia presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, a través de su representante legal.
ANTECEDENTES
1. El señor Julio César Triana Quintero, presentó demanda de nulidad simple contra los artículos 5-2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024, “Por la cual se crea el programa de fomento a la Asociatividad Rural Productiva ‘Confianza Colombia’ en el marco de la Reforma Rural Integral” , proferida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Invocó como vulnerados los artículos 150-12 de la Constitución Política; 29 al 35 de la Ley 101 de 1993; 29 del Decreto 111 de 1996; y 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, solicitó la suspensión provisional de las normas
la Ley 1437 de 2011. Asimismo, solicitó la suspensión provisional de las normas demandadas.
2. Mediante auto del 3 de septiembre de 2024, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la medida cautelar.
3. El 2 de diciembre de 2024, el señor Andrés Caro Borrero, en calidad de representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho solicitó que se le admita como coadyuvante de la parte demandante, para que se declare la nulidad del artículo 5 numeral 2 y del artículo 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 125 y 223 del CPACA, corresponde al magistrado ponente resolver la solicitud de coadyuvancia
2. De conformidad con el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 1Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero como coadyuvante del demandante o del demandado y puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con ésta. A la vez, el inciso tercero del artículo 71 del Código General del Proceso, aplicable por mandato del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone que el coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.
3. En el caso concreto, se advierte que la demanda fue admitida, pero no se ha llevado a cabo la audiencia inicial -o la aplicación de la figura de sentencia anticipada (Artículo
182A CPACA), por lo que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en la oportunidad a que hace referencia el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Admitir la solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, a través de su representante legal. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
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