CE - Auto interlocutorio 11001032700020240004400 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240004400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057)
Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057)
Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Y OTROS
Demandado: SENA
AUTO
El Despacho procede a resolver el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto por el señor Carlos Mario Salgado Morales , contra el auto de 24 de septiembre de 2024 , mediante el cual se remitió por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación.
ANTECEDENTES
El señor Carlos Mario Salgado Morales, quien dice actuar en nombre propio y como apoderado de diferentes personas naturales y jurídicas , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó se declare la nulidad parcial del Acuerdo 0010 de 2023, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), “Por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecidos en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a
medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecidos en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas”.
El despacho mediante auto de 24 de septiembre de 2024 , dispuso remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, al considerar que “no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre la actualización por parte del SENA del listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas.”
La anterior decisión se notificó por estado de 1° de octubre de 2024.
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, con el fin de que se revoque el auto de 24 de septiembre de 2024. Al efecto expresó:
El auto de 24 de septiembre de 2024, que remite el caso a la Sección Primera del Consejo de Estado, es incorrecto debido a que el asunto en cuestión tiene naturaleza tributaria parafiscal.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057)
Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Y OTROS
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2 En el presente caso, la indebida ampliación de la base gravable que fija la cuota de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 En el presente caso, la indebida ampliación de la base gravable que fija la cuota de aprendizaje y/o la monetización, realizada mediante el Acuerdo 0010 de 2023, expedido por el SENA, desconoció su fundamento legal, generando una grave afectación a los empleadores de los sectores de transporte, aseo , mensajería y logística.
La Sección Primera de esta Corporación ha conocido casos relacionados con actos sancionatorios expedidos por el SENA por la no contratación de aprendices, pero la presente demanda difiere de esto, toda vez que se solicita la nul idad de un acto administrativo que modificó la base parafiscal, por lo que es un asunto de competencia de la Sección Cuarta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.
Tanto la monetización de la cuota de aprendizaje como la cuota misma cumplen con todos los elementos esenciales de los tributos parafiscales, como ha sido reiteradamente señalado por el Consejo de Estado.
TRASLADO
El 4 de octubre de 2024 , la secretaría corrió traslado de l recurso de reposición y, en subsidio de apelación, interpuesto por el señor Carlos Mario Salgado Morales.
CONSIDERACIONES
Corresponde al Despacho decidir si se debe reponer o no el auto de 24 de septiembre de 2024, mediante el cual se remitió por competencia el asunto de la refere ncia a la Sección Primera de esta Corporación.
Corresponde al Despacho decidir si se debe reponer o no el auto de 24 de septiembre de 2024, mediante el cual se remitió por competencia el asunto de la refere ncia a la Sección Primera de esta Corporación.
El recurso de reposición se encuentra regulado en el artículo 242 del CPACA, en los siguientes términos:
“Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.”
La finalidad del citado recurso es que el mismo juez que dictó la providencia la examine nuevamente, con el fin de que la reforme o revoque, para cuyo propósito es necesario que el recurso se motive con expresión clara de las razones por las cuales considera que la decisión está errada.
En el presente caso, el recurrente indica no debe remitirse el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado , debido a que el mismo es de naturaleza tributaria parafiscal, ya que la monetización de la cuota de aprendizaje como la misma cuota cumplen con todos los elementos propios de los tributos parafiscales, por lo que la demanda es competencia de la Sección Cuarta de esta Corporación.
En este momento procesal, se advierte que en el Despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, magistrado de la Sección Segunda de esta Corporación, cursa el proceso radicado No. 11001 -03-25-000-2024-00445-00 (5275 -2024), en el que también se pretende la nulidad del Acuerdo 0010 de 2023, expedido por el Servicio
proceso radicado No. 11001 -03-25-000-2024-00445-00 (5275 -2024), en el que también se pretende la nulidad del Acuerdo 0010 de 2023, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual fue admitido mediante auto de 29 de octubre de 20241.
1 Índice No. 6 de SAMAI.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00044-00 (29057)
Demandante: SEBASTIÁN NIETO SALAZAR Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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En este orden de ideas, el despacho repondrá el auto de 24 de septiembre de 2024, mediante el cual se remitió por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, y en su lugar, de conformidad con los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso 2, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Cuarta, se remita la demanda presentada por el señor Carlos Mario Salgado Morales, al Despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez , con el fin de que determine si procede su acumulación al proceso radicado No. 11001 -03-25-000-2024-00445-00 (5275-2024), en el cual se profirió auto admisorio de 29 de octubre de 2024, notificado el 8 de noviembre del mismo año.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO.- REPONER el auto de 24 de septiembre de 2024 , mediante el cual se
el 8 de noviembre del mismo año.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO.- REPONER el auto de 24 de septiembre de 2024 , mediante el cual se remitió por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación.
SEGUNDO.- Por Secretaría de la Sección Cuarta, REMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Mario Salgado Morales al Despacho del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, con el fin de que determine si procede su acumulación al proceso radicado No. 11001-03-25-000-2024-00445-00 (5275-2024).
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Consejero (E)
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
2 ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. (…) ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. (…) En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.