CE - Auto interlocutorio 11001032700020240005000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240005000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros Demandado: Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Conceptos 100208192-91 del 20 de enero de 2023, 1000002020204 del 20 de febrero de 2023, 100208192-255 del 20 de enero de 2023 y 008252– int 294 del 25 de abril de 2024.
Asunto: auto admite demanda
María Camila Domínguez López, Nicolle Ríos Martínez y Santiago Arbouin Gómez, presentaron demanda de nulidad simple en contra de los conceptos 100000202-0204 del 20 de febrero de 2023, 100208192-255 del 01 de marzo de 2023, 008252– int 294 del 25 de abril de 2024 y Concepto 100208192-91 del 20 de enero de 20231 expedidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas
del 25 de abril de 2024 y Concepto 100208192-91 del 20 de enero de 20231 expedidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que se refieren al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Teniendo en cuenta que la parte actora subsanó la demanda y cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por María Camila Domínguez
López, Nicolle Ríos Martínez y Santiago Arbouin Gómez.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1 Pese a que en la demanda se hace referencia al Oficio 100208192-255 del 01 de marzo de 2023, lo cierto es que la fecha correcta del mismo es 20 de enero de 2023, como se puedo constatar de los actos administrativos aportados con la subsanación de la demanda.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.
5. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los conceptos demandados.
6. Informar a la comunidad la existencia de este proce so, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.
7. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo qu e por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal - a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad parcial de los Conceptos 100208192-91 del 20 de enero de 2023, 100000202-0204 del 20 de febrero de 2023, 100208192255 del 20 de enero de 2023 y 008252– int 294 del 25 de abril de 2024.
8. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)