CE - Auto interlocutorio 11001032700020240005000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240005000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandante: María Camila Domínguez López y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Concepto 100000202 – 0204 del 20 de febrero de 2023 pregunta 5.5, Concepto 100208192 -255 del 1 de marzo de 2023 pregunta 4.1, 4.2 y 4.3, Concepto 008252 – int 294 del 25 de abril de 2024 pregunta 2, Concepto 100208192 – 91 del 1 de marzo de 2023 pregunta 4.
Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA)
1. El despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pru ebas,
por cuanto están cumplidos los requisitos del numeral 1 del artículo 182A CPACA. En efecto, no es necesario agotar las etapas de audiencia inicial, de audiencia de pru ebas, y de audiencia de alegaciones y juzgamiento, por cuanto se trata de un asunto en el que no hay lugar a practicar pruebas. Las partes solicitan tener como pruebas las aportadas en la demanda y en la contestación, sin que estas hayan sido tachadas o desconocidas.
2. Con la contestación de la demanda, la DIAN no propuso excepciones.
3. A partir de los argumentos de la demanda y la contestación, corresponde a esta Corporación determinar si los conceptos demandados vulneraron los principios constitucionales de legalidad, certeza, territorialidad y equidad tributaria al interpretar que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUU), creado por la Ley 2277 de 2022, también se causa en las ventas que dan lugar a exportaciones o, por el contrario, si dicha interpretación se ajusta al texto legal y a la finalidad ambiental del tributo.
4. El Despacho reconocerá las pruebas documentales aportadas por la demandante y por la DIAN, por haber sido aportadas oportunamente. Se correrá el traslado respectivo y el mérito probatorio se examinará en la sentencia.
Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas.
por escrito, de conformidad con el artículo 182A.
En consecuencia, el despacho RESUELVE:
1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182ª CPACA, por las razones expuestas.
2. Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00050-00 (29109)
Demandantes: María Camila Domínguez López y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador