🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032700020240007200 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240007200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344)

Demandante: PALOMA SUSANA VALENCIA SERNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344)

Demandante: PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

AUTO - ADMITE DEMANDA

Paloma Susana Valencia Laserna , en nombre propio , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad ”, expedida por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el Despacho procederá a admitir la demanda.

de Vías - INVÍAS.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el Despacho procederá a admitir la demanda.

De otra parte, se advierte que en el proceso 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) que cursa en el Despacho, bajo el m ismo medio de control , también se pretende, entre otros, la nulidad de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 , expedida por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula la acumulación de procesos y demandas, por lo que, conform e con el artículo 306 Ib., procede la remisión al artículo 148 del CGP, que sobre el tema establece:

«Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344)

Demandante: PALOMA SUSANA VALENCIA SERNA

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344)

Demandante: PALOMA SUSANA VALENCIA SERNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

c) Cuando el demandado s ea e l mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones (…)»

Tratándose de la acumulación por la causal del literal a), esto es, cuando las pretensiones pudieron haberse presentado en una sola demanda, debe n atenderse las condiciones que al respecto fijó el artículo 165 del CPACA, así:

«Artículo. 165. Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexa s y concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas. (…)

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.»

Se considera que en el presente caso concurren los requisitos de acumulación a que

principales y subsidiarias.

3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.»

Se considera que en el presente caso concurren los requisitos de acumulación a que se refiere la norma transcrita, porque:

  • La Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer los dos procesos1.
  • La demanda presentada por Paloma Susana Valencia Laserna y la interpuesta en el proceso 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) pretenden la nulidad de la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023 , expedida por el Instituto Nacional d e Ví as – INVÍAS, que puede solicitarse en cualquier tiempo y se tramita por el mismo procedimiento, esto es, el medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA.

Establecido lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso 110 01-03-27-0002024-00072-00 (29344) al proceso 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) que es el más antiguo2, como lo dispone el artículo 149 del Código General del Proceso3.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

1 Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019. Reglamento Interno del Consejo de Estado. ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos rel acionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2 El proceso No. 11001-03-27-000-2024-00049-00 ( 29100), fue admitido el 15 de noviembre de 20 24, notificado el 25 de noviembre de 2024. 3 Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proces o más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notific ación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00072-00 (29344)

Demandante: PALOMA SUSANA VALENCIA SERNA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio , por Paloma Susana Valencia Laserna contra la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023,

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio , por Paloma Susana Valencia Laserna contra la Resolución 1729 de 26 de mayo de 2023, expedida por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al director de l Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.

CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que durante el término para contestar la

señalado en el artículo 199 del CPACA.

QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.

SEXTO.- INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.

SÉPTIMO.- DECRETAR la acumulación del proceso 11001-03-27-000-2024-0007200 (29344) al juicio 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100). En consecuencia, por encontrarse en la misma etapa los procesos se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia.

OCTAVO.- Una vez en firme esta providencia , por Secretaría déjese constancia en cada uno de los expedientes de la acumulación decretada.

NOVENO.- En firme este proveído, vuelva el expediente al despacho para proveer.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Consultar sobre este documento ...