CE - Auto interlocutorio 11001032700020240007500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240007500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29421)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29421)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA
Demandado: DIAN
AUTO - ADMITE DEMANDA
El señor Juan Rafael Bravo Arteaga , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Con tencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad del siguiente aparte del Concepto No. 100202208-1494 de 28 de agosto de 20241, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN:
“No. El artículo 881 -1 del Estatuto T ributario prevé un plazo máximo de dos (2) años para la entrada en funcionamiento del sistema de información. Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencion ado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta
lo dispuesto en el artículo mencion ado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar única cuenta”
Verificado el cumplimiento de los requ isitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO.- ADMÍTASE la demanda de nulidad parcial interpuesta por el señor Juan Rafael Bravo Arteaga , contra el Concepto No. 100202208-1494 de 28 de agosto de 2024, expedido por la DIAN.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente providen cia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del
CPACA].
TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia person almente mediante mensaje de datos dirigido al buzó n electrónico dispuesto p ara notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
1 Tema: Tributario.
Descriptores: Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29421)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA
Descriptores: Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.Radicado: 11001-03-27-000-2024-00075-00 (29421)
Demandante: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepcio nes y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior tér mino empezará a contabili zarse a los dos (2) dí as hábiles s iguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artí culo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.
SEXTO.- INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Consejero (E)