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CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)

Demandantes: Daniel Martínez Fajardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)

Demandantes: Daniel Martínez Fajardo

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Actos acusados: Oficios 100202208 – 1739 del 27 de septiembre de 2024; 29990824 del 8 de mayo de 2024 y 908749 del 12 de diciembre de

2022.

Asunto: auto admite demanda

En ejercicio de la acción de nulidad simple, Daniel Martínez Fajardo cuestiona la legalidad de los Oficios 100202208 – 1739 del 27 de septiembre de 2024; 2999-0824 del 8 de mayo de 2024 y 908749 del 12 de diciembre de 2022 , proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del

la de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Daniel Martínez Fajardo.

2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado.

3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.

La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los conceptos demandados.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)

Demandantes: Daniel Martínez Fajardo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.

6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a

de la Corporación.

6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los oficios demandados.

7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

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