CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)
Demandantes: Daniel Martínez Fajardo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)
Demandantes: Daniel Martínez Fajardo
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Actos acusados: Oficios 100202208 – 1739 del 27 de septiembre de 2024; 29990824 del 8 de mayo de 2024 y 908749 del 12 de diciembre de
2022.
Asunto: auto admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple, Daniel Martínez Fajardo cuestiona la legalidad de los Oficios 100202208 – 1739 del 27 de septiembre de 2024; 2999-0824 del 8 de mayo de 2024 y 908749 del 12 de diciembre de 2022 , proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del
la de la U.A.E de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Daniel Martínez Fajardo.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los conceptos demandados.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00080-00 (29522)
Demandantes: Daniel Martínez Fajardo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a
de la Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los oficios demandados.
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)