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CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)

Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)

Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri

Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Actos acusados: Aparte del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016 (DURT)

Asunto: auto admite demanda

En ejercicio de la acción de nulidad simple, Angelica Acevedo Ogliastri cuestiona la legalidad de algunos apartes del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016 (DURT), proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Angelica Acevedo Ogliastri.

2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al

CPACA, el despacho

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Angelica Acevedo Ogliastri.

2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado.

3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al agente del Ministerio Público.

La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la norma demandada.

5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)

Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de

numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de las normas demandada.

7. Ordenar a la secretaria de la sección q ue certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de las normas acusadas . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

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