CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032700020240008300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)
Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)
Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri
Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Actos acusados: Aparte del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016 (DURT)
Asunto: auto admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple, Angelica Acevedo Ogliastri cuestiona la legalidad de algunos apartes del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016 (DURT), proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Angelica Acevedo Ogliastri.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Angelica Acevedo Ogliastri.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al agente del Ministerio Público.
La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a la norma demandada.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación.Expediente: 11001-03-27-000-2024-00083-00 (29564)
Demandantes: Angelica Acevedo Ogliastri
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de
numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por s ecretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a l Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de las normas demandada.
7. Ordenar a la secretaria de la sección q ue certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de las normas acusadas . Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)